Obligaciones y justificación de las propuestas beneficiarias

Artículo 11

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Las personas responsables de las propuestas beneficiarias deberán comunicar cualquier alteración relativa a la propuesta presentada que pueda modificar las condiciones o plazos de realización o viabilidad del proyecto a la mayor brevedad posible. Además, deberán justificar la actividad objeto de la ayuda antes del 30 de noviembre de 2024 , aportando la documentación justificativa de los gastos derivados de la misma, a través de Sede Electrónica de la UCM, según lo establecido en el Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022 (publicado en BOCM nº 92, de 19 de abril de 2022), indicando en asunto “Justificación Convocatoria de apoyo a actividades de participación de asociaciones de estudiantes UCM”.

Se adjuntará una memoria de resultados de la actividad pormenorizada, junto con documentación que acredite la efectiva realización de la actividad, y junto con una encuesta de satisfacción que deberá ser realizada a los estudiantes participantes. Toda esta documentación incluirá detalladamente una relación de conceptos de gasto, números de factura e importes y añadido a ella, todos los documentos acreditativos o facturas de gastos realizados imputables a la ayuda total o parcial recibida.

El incumplimiento por parte del beneficiario/a de las obligaciones enunciadas así como de los compromisos indicados en el artículo 11, implicará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, o la obligación de su devolución si ya se hubiera percibido. Así mismo, la asociación y el representante perderán el derecho de participar en futuras convocatorias.



       

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