Órganos de Gobierno

Regulados en el Título III de los Estatutos de la UCM.

La Universidad actúa con personalidad jurídica única a través de sus órganos de gobierno y representación.


Órganos unipersonales

Órganos unipersonales de la UCM

Son órganos unipersonales de gobierno y representación los recogidos en el artículo 34 letra b) de los Estatutos de la UCM, así como cualesquiera otros creados por el Rector o por el Consejo de Gobierno. La creación de un órgano unipersonal deberá llevar aparejada la delimitación de las funciones y competencias que desempeñará, así como la forma de integración en la estructura de la Universidad Complutense de Madrid.


Órganos colegiados

Órganos colegiados UCM

Son los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, a los que se les atribuyan funciones de deliberación, asesoramiento, propuesta, seguimiento, control o decisión, su régimen jurídico se ajustará a las normas establecidas en los Estatutos de la UCM, en el Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros y Estructuras o en los Reglamentos de Régimen Interno.

 

 


Conforme a la legislación sectorial que rige la actividad universitaria, no existen documentos que deban ser sometidos al trámite de información pública en la UCM, sin perjuicio de su tramitación en los órganos colegiados pertinentes.



 


       

Mapa web

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Solicitud de información pública

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 Localización y contacto

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