Órganos de Gobierno
Órganos unipersonales |
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Son órganos unipersonales de gobierno y representación los recogidos en el artículo 34 letra b) de los Estatutos de la UCM, así como cualesquiera otros creados por el Rector o por el Consejo de Gobierno. La creación de un órgano unipersonal deberá llevar aparejada la delimitación de las funciones y competencias que desempeñará, así como la forma de integración en la estructura de la Universidad Complutense de Madrid.
Órganos colegiados |
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Son los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, a los que se les atribuyan funciones de deliberación, asesoramiento, propuesta, seguimiento, control o decisión, su régimen jurídico se ajustará a las normas establecidas en los Estatutos de la UCM, en el Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros y Estructuras o en los Reglamentos de Régimen Interno.