Canal de denuncias

 

 

Sistema interno de información de la UCM

El Sistema Interno de Información de la UCM permite la comunicación de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

Para ello se habilita este Canal de denuncias, a través del cual todas las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves puedan comunicarlas, recibiendo la protección frente a posibles represalias que les otorga la Ley como informantes.

 

El Canal de denuncias de la UCM garantiza que el contenido y la tramitación de las denuncias comunicadas a través del mismo se traten con absoluta confidencialidad. Las comunicaciones pueden presentarse de manera anónima.


Quién puede informar

QUIÉN puede informar: cualquier persona que trabaje en la UCM con cualquier tipo de vinculación, siempre que haya obtenido información sobre infracciones graves en un contexto laboral o profesional, como aquellas personas con una relación laboral finalizada, así como las personas mencionadas en el artículo 3 de la Ley 2/2023.

 

La identidad del denunciante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

 

Quién puede informar

Sobre QUÉ se puede informar: hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones del Derecho de la Unión Europea, o de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme al artículo 2 de la Ley 2/2023

Además de las materias no incluidas en la aplicación de esta ley, se excluye de la protección, entre otras, la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, las obtenidas de manera ilícita, informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que constituyan meros rumores.

 

Este canal no admite la presentación de quejas y sugerencias o recursos administrativos.

 

Quién puede informar

Contenido de la información:

  • El relato de los hechos de la forma más concreta y detallada posible.
  • Período de tiempo en el que suceden.
  • Presunto infractor.
  • Aportación de pruebas que permitan analizar la verosimilitud de los hechos.

 

Quién puede informar

La Comisión del Sistema Interno de Información es el órgano Responsable del Sistema y está constituida por los titulares de la Secretaría General, la Gerencia y el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.r

Las decisiones del órgano Responsable del Sistema no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.

 

Quién puede informar

El Responsable del Sistema resolverá en el plazo máximo de tres meses. Este plazo podrá extenderse un máximo de tres meses más en casos de especial complejidad.

 

Puede consultarse el procedimiento en la normativa reguladora del Sistema de Información de la UCM.


                               PRESENTAR UNA COMUNICACIÓN                           SEGUIMIENTO DE MI COMUNICACIÓN

                                                                                                                                                                                        Necesitará su código de acceso

 


Principios generales del canal de denuncias de la UCM

  • Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato, en el uso del Sistema Interno de Información.
  • Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalia contra los informantes.
  • Sometimiento de las actuaciones de verificación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para los afectados por las informaciones remitidas.
  • Seguridad de que las comunicaciones recibidas se tratarán de manera efectiva dentro de la UCM, con el objetivo de ser la primera en conocer las posibles irregularidades cometida en su seno.
  • Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal de informantes, afectados y terceros, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • Autonomía e independencia del Responsable del Sistema en el ejercicio de sus funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.
  • Cooperación y colaboración de las autoridades y empleados de la UCM.
  • Publicidad del procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Existencia de un libro-registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.

Normativa

Canales externos

Tratamiento de datos personales

Información básica de protección de datos del tratamiento: Canal Interno de Información.

Responsable

Universidad Complutense de Madrid. Secretaría General.

Finalidad

Registrar y tramitar las comunicaciones de hechos al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Legitimación

Obligación legal.

Destinatarios

Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales, Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.),

Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA),Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),Fiscalía Europea, Otras Administraciones Públicas.

Derechos

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional 

Información adicional

Puede consultarla con detalle en nuestra página web: https://www.ucm.es/file/info-adic-canal-interno-informacion



       

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