Canal de denuncias
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El Sistema Interno de Información de la UCM permite la comunicación de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Para ello se habilita este Canal de denuncias, a través del cual todas las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves puedan comunicarlas, recibiendo la protección frente a posibles represalias que les otorga la Ley como informantes.
El Canal de denuncias de la UCM garantiza que el contenido y la tramitación de las denuncias comunicadas a través del mismo se traten con absoluta confidencialidad. Las comunicaciones pueden presentarse de manera anónima. |
QUIÉN puede informar: cualquier persona que trabaje en la UCM con cualquier tipo de vinculación, siempre que haya obtenido información sobre infracciones graves en un contexto laboral o profesional, como aquellas personas con una relación laboral finalizada, así como las personas mencionadas en el artículo 3 de la Ley 2/2023.
La identidad del denunciante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. |
Sobre QUÉ se puede informar: hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones del Derecho de la Unión Europea, o de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme al artículo 2 de la Ley 2/2023. Además de las materias no incluidas en la aplicación de esta ley, se excluye de la protección, entre otras, la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, las obtenidas de manera ilícita, informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que constituyan meros rumores.
Este canal no admite la presentación de quejas y sugerencias o recursos administrativos. |
Contenido de la información:
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La Comisión del Sistema Interno de Información es el órgano Responsable del Sistema y está constituida por los titulares de la Secretaría General, la Gerencia y el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.r Las decisiones del órgano Responsable del Sistema no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados. |
El Responsable del Sistema resolverá en el plazo máximo de tres meses. Este plazo podrá extenderse un máximo de tres meses más en casos de especial complejidad.
Puede consultarse el procedimiento en la normativa reguladora del Sistema de Información de la UCM. |
Principios generales del canal de denuncias de la UCM
- Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato, en el uso del Sistema Interno de Información.
- Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalia contra los informantes.
- Sometimiento de las actuaciones de verificación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para los afectados por las informaciones remitidas.
- Seguridad de que las comunicaciones recibidas se tratarán de manera efectiva dentro de la UCM, con el objetivo de ser la primera en conocer las posibles irregularidades cometida en su seno.
- Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal de informantes, afectados y terceros, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
- Autonomía e independencia del Responsable del Sistema en el ejercicio de sus funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.
- Cooperación y colaboración de las autoridades y empleados de la UCM.
- Publicidad del procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
- Existencia de un libro-registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.
Normativa
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Sistema interno de Información de la UCM aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2023.
Canales externos
- Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.): pendiente de creación.
- Fiscalía contra la corrupción y la criminalidad organizada: https://www.fiscal.es/fiscalia-anticorrupcion
- Tribunal de Cuentas: https://www.tcu.es/es
- Defensor del Pueblo: https://www.defensordelpueblo.es/
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA): https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
- Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): https://anti-fraud.ec.europa.eu/about-us/what-we-do_es
- Fiscalía Europea: https://www.eppo.europa.eu/es/denunciar-un-delito-la-fiscalia-europea
Tratamiento de datos personales
Información básica de protección de datos del tratamiento: Canal Interno de Información. |
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Responsable |
Universidad Complutense de Madrid. Secretaría General. |
Finalidad |
Registrar y tramitar las comunicaciones de hechos al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. |
Legitimación |
Obligación legal. |
Destinatarios |
Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales, Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA),Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),Fiscalía Europea, Otras Administraciones Públicas. |
Derechos |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional |
Información adicional |
Puede consultarla con detalle en nuestra página web: https://www.ucm.es/file/info-adic-canal-interno-informacion |