Personal Investigador y Técnico de Apoyo
La UCM podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
El régimen jurídico de este personal se acomodará a lo dispuesto en la LOSU y en sus normas de desarrollo, así como en los Estatutos de la UCM, y supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, y el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Asimismo, cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de programas propios de I + D + i, la UCM podrá contratar personal investigador en régimen laboral a través de las modalidades específicas contempladas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Servicio de administración de PI |
Dependiente del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, lleva a cabo la gestión de los procedimientos administrativos y de gestión del personal investigador de la UCM.
Puede consultar más información sobre este Servicio aquí.
Localización y contacto del Servicio de administración de PI.