Reconocimiento y transferencia de créditos
Reconocimiento de créditos
El reconocimiento y transferencia de créditos en la titulación se regirá por lo establecido en el art. 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Conforme a esta normativa reguladora los procedimientos de reconocimiento y de transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales tendrán por objeto facilitar la movilidad de los estudiantes entre los diferentes títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros.
El reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden. En este procedimiento no podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a trabajos de fin de Grado o de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad. Más información sobre solicitud aquí.
La transferencia de créditos académicos hace referencia a la inclusión, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional
Se podrán reconocer 6 créditos ECTS por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional de mínimo de un año como Letrado de Cortes, Letrado de la Asamblea de Madrid, Letrado de Parlamentos autonómicos o Letrado de Parlamentos de países iberoamericanos. Por la experiencia profesional y la forma de acceso a los cuerpos señalados, es posible realizar este reconocimiento de créditos a los alumnos que accedan al Máster.
El reconocimiento se hará con cargo al módulo I (Derecho parlamentario, elecciones y estudios legislativos) y, en concreto, a la materia Derecho Parlamentario y la asignatura Fuentes del Derecho parlamentario. Estatuto de los parlamentarios. Organización, funcionamiento y funciones de las Cámaras. Se justifica el reconocimiento de los créditos de esta asignatura para dichos profesionales ya que tienen amplios conocimientos sobre el funcionamiento del Parlamento al trabajar en el mismo, y sobre los contenidos específicamente incluidos en dicha asignatura, por lo que en términos de resultados de formación y aprendizaje específicos del máster culminarán el título con el mismo perfil que el resto de egresados.
Normativa
- Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Decreto 43/2022, de 29 de junio, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.