Supervisión y seguimiento de la formación doctoral
Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la UCM por el concepto de tutela académica del doctorado. Dicha matriculación será realizada en el servicio que indique la Comisión Académica del Programa.
Cuando se trate de programas conjuntos con otras instituciones, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
Las personas incorporadas a un programa de doctorado, doctorandos y profesorado, se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor. El tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado al Instituto Universitario de Ciencias de las Religines, que es el centro que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la relación del doctorando con la Comisión Académica.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa deberá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor al que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor que participe en el programa de doctorado.
Tutor
El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de Doctorado. En el momento de la admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando se le asignará un tutor perteneciente a la UCM.
Director
El director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad, si a juicio de la Comisión Académica del Programa, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
Tanto el Tutor como el/los Director/es deben seguir las recomendaciones y compromisos que establece el Código de buenas prácticas así como el Compromiso documental.
Seguimiento
El RD 99/2011 establece la necesidad de realizar un seguimiento anual de las actividades relacionadas con su formación llevadas a cabo por el alumno. Para ello, este debe elaborar un Documento de Actividades y un Plan de Investigación que serán avalados por el tutor y el director, y que deben ser evaluados anualmente (durante el mes de septiembre) por la Comisión Académica del Programa. Según el RD, “La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa” (art. 11.7).
El Documento de actividades es un registro individualizado en el que se deberán inscribir las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo del doctorado, que sean de interés para el desarrollo del Programa. Este documento será revisado por el Tutor y el/los Director/res de la Tesis Doctoral y deberá ser evaluado por la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado.
El Plan de investigación deberá ser elaborado por el estudiante, antes de finalizar el primer curso académico en el que se encuentre matriculado, deberá ser avalado por el Tutor y Director/res de la Tesis Doctoral y contar con el visto bueno de la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado. El plan de investigación podrá ser mejorado, concretado y ampliado a lo largo de la permanencia del estudiante en el Programa de Doctorado.
Por su parte, los tutores/directores deben realizar un informe de evaluación anual según un modelo establecido, que deben firmar y entregar en la fechas fijadas directamente a la Coordinación del Programa de Doctorado.
Documento de Actividades del Doctorando
Se entiende por documento de actividades del doctorando/a el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El Director/a de tesis y el Tutor/a revisarán dicho documento. La Comisión Académica lo evaluará anualmente. En la UCM el soporte se hará electrónicamente mediante la aplicación web RAPI2 . El/la doctorando/a deberá registrar, dentro del plazo establecido, las actividades que realice cada curso académico, relacionadas con su programa, durante su estancia en el programa de doctorado.
Plan de Investigación
Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se debe generar anualmente para poder mejorarlo y detallarlo durante su estancia en el programa y debe estar avalado por el Director y por el Tutor.
Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Director y el Tutor. En el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación el plazo de seis meses; para lo cual, será condición indispensable que el estudiante realice la preceptiva matrícula. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión Académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa.