Proyectos de Innovación

Episodio 0: Ana y Manuel

Prólogo


Introducción

En este prólogo, os presentamos la serie “Voces y votos: un podcast sobre política en la cárcel”. Se trata del resultado de la confluencia del proyecto de investigación Exclusión social y sistema penal y penitenciario, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y del proyecto de innovación educativa “Clínica penitenciaria: investigación social, y acompañamiento y asesoramiento jurídico a personas presas”, de las Facultades de Derecho y de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Además de compartir algunos datos sobre el sistema penitenciario español y explicaros brevemente cómo funciona el ejercicio del voto en prisión, también os contamos en qué consiste este podcast. Aunque está enmarcado en un estudio académico, su objetivo no es compartir resultados de la investigación. Como parte de un proyecto de innovación educativa, el podcast utiliza la experiencia de las entrevistas en prisión para ofrecer un acercamiento personal y subjetivo de algunos/as estudiantes a la prisión y a las historias de algunas de las personas entrevistadas. Durante el curso 2024-2025, utilizaremos la experiencia de las entrevistas y del podcast para reflexionar sobre (in)justicia epistémica, reflexividad de la investigación y jerarquías de poder y conocimiento, entre otras cuestiones. En la guía de lectura, te damos algunas pistas sobre estos conceptos, pero si te interesa saber más y eres estudiante de Derecho, Políticas, Sociología, Antropología y otras disciplinas afines en la UCM, puedes unirte a la Clínica Penitenciaria. Los datos de contacto están en la pestaña de presentación.

Ana y Manuel


Guía de escucha

  • ¿Cómo denominamos a las personas privadas de libertad?

A lo largo de los diferentes episodios del podcast, se utilizan distintas denominaciones para referirse a las personas privadas de libertad: preso, persona presa, interno, etc. Queremos aclarar que nuestra preferencia es la utilización de persona privada de libertad o persona encarcelada, dado que consideramos que la privación de libertad no debe determinar la identidad de una persona, sino sólo un estado temporal en la vida de la misma.

Por otra parte, el cómo las personas privadas de libertad deciden denominarse a sí mismas es importante. En EEUU es un debate al que se ha prestado bastante más atención que en España, por ejemplo desde la llamada "convict criminology" o los debates sobre la "justicia epistémica". Aquí os dejamos un par de enlaces: 

→ Zoukis, C. (2013). Inmates, Prisoners, and Convicts: What’s the Difference? federalcriminaldefenseattorney.com, 13 de mayo. 

→ Bryant, E. (2021). Words Matter: Don’t Call People Felons, Convicts, or Inmates, vera.org, 31 de marzo.

  • ¿Cómo obtener información sobre las cárceles en el Estado español y las personas privadas de libertad?

La competencia sobre las prisiones en España está en manos de la Administración General del Estado (AGE), con la excepción de Cataluña y Euskadi. Para conocer un poco más sobre el sistema penitenciario dependiente de la AGE, puedes consultar la página web de la Secretaría General de Instituciones PenitenciariasEn ella, encontrarás los Informes Generales que se publican anualmente y que recogen datos sobre las prisiones, las personas privadas de libertad, las actividades que se realizan, etc. El último informe publicado lo puedes consultar aquíTambién el Ministerio del Interior recoge información sobre cárceles en sus anuarios estadísticos, que puedes consultar en este enlace.

En el caso de Cataluña, puedes consultar la página web sobre sus Servicios PenitenciariosTambién encontrarás información sobre personas privadas de libertad en la página web del Instituto de Estadística de Catalunya.

Y en el caso de Euskadi, la página web de la Administración Penitenciaria también recoge información sobre su sistema de prisiones. Y también puedes acceder a las estadísticas de población privada de libertad 

Por último, si te interesa contrastar la situación de España con la de otros países del contexto europeo, te dejamos un enlace interesante: SPACE - Council of Europe Annual Penal Statistics

  • ¿Por qué importa el voto de las personas privadas de libertad? 

Manuel: Desde que estudio el voto en las cárceles, varias veces, en entornos académicos e institucionales, me han preguntado por qué me intereso por este tema. Es una pregunta pertinente, en la que nadie me ha insistido mucho en relación con otros temas de investigación. En otros países está fuera de duda que el voto de las personas privadas de libertad es un tema de interés, mediático y académico. Os dejamos, por ejemplo, dos enlaces muy recientes:

→ Prison Journalism Project (2024). Locked Out: Democracy Behind Bars. A special series on voting, politics and democracy behind bars, prisonjournalismproject.org, 25 de septiembre.

→ Radiotopia (2024). Election!, Ear Hustle, Radiotopia, National Public Radio, 2 de octubre.

Que en EEUU este tema suscite más atención que en España tiene mucho que ver con que allí hay leyes restrictivas del voto de las personas privadas de libertad (¡incluso de quienes lo han estado en el pasado!), cosa que ya no ocurre en España. Creo que, además, detrás de la pregunta sobre por qué me interesa este tema está otra ligeramente distinta: "¿por qué habría que incentivar el voto de las personas en la cárcel? Si tienen el derecho y no lo ejercen, será porque no quieren". Esta pregunta también es pertinente. Yo respondería dos cosas. Primero, que el voto es un derecho fundamental y, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no es un privilegio, sino la base fundamental de cualquier sistema democrático. El TEDH también ha establecido que los estados tienen la obligación positiva de facilitar el ejercicio del voto a colectivos vulnerables, lo que incluye a las personas privadas de libertad. Aquí tienes un resumen de la jurisprudencia de TEDH sobre el voto de las personas privadas de libertad. Segundo, que si las personas privadas de libertad no quieren votar, en un porcentaje que es mucho mayor que el de la mayoría de las personas en libertad, eso también nos interesa. Es tan relevante como tema de investigación como cualquier otro. Os dejamos un par de enlaces sobre el voto en cárceles en España, y su relación con la exclusión social, la exclusión política, y la democracia.

→ Trujillo Carmona, M (2023). La rentable ausencia del voto de los más excluidos: especial referencia a las personas presas, abogacia.es, 21 de julio.

→ Área de Cárceles de la APDHA (2015). La fiesta de la democracia: el derecho a votar se queda a las puertas de las prisiones, eldiario.es, 15 de diciembre.

  • ¿Qué entendemos por política en este podcast? 

Entendemos la política en un sentido amplio: política no es solo el voto, los mítines, y lo relacionado con lo electoral. Política son las relaciones con otras personas en la cárcel, con la institución penitenciaria y otras instituciones (incluida la universidad), o la capacidad que uno tiene de informarse. Son cuestiones eminentemente políticas cómo se forman las identidades, personales y colectivas; cómo se mantienen espacios de autonomía en el encierro; cuánta influencia se tiene sobre la autotutela de derechos, sobre la formación de políticas públicas y las prácticas administrativas, sobre la representación mediática de su propia experiencia, y qué capacidad de organización colectiva se tiene, a través de asociaciones, partidos, sindicatos, etc. Aquí os dejamos un par de textos recientes relacionados con la participación política en la cárcel.

→ Maroto Calatayud, M. (2024). Democracia penitenciaria: derechos, acción colectiva y participación política en prisión. Átopos, 9: 23-45.

→ Gual, R., & Sozzo, M. (2024). Sindicalización y trabajo de los presos: Resistencia, acción colectiva y lenguaje de los derechos en las prisiones federales en Argentina. Delito y Sociedad, 57

  • Las estadísticas sobre voto en la cárcel son malas

Lo son en un doble sentido: se vota poco, y los datos de que disponemos no son buenos. Las estadísticas sobre voto en prisión se encuentran dispersas en artículos periodísticos y notas de prensa. Hoy día es común que poco después de una convocatoria electoral tengamos los datos de voto desglosados a nivel de mesa electoral, lo que nos permite saber, por ejemplo, el sentido del voto de tu vecindario. Pero en las cárceles no hay mesas electorales, se vota por correo, y no hay una elaboración estadística específica por parte de las diversas instituciones involucradas: a veces se informa, a veces no. Al respecto de las elecciones generales de mayo de 2011, Instituciones Penitenciarias contó 3.681 papeletas –en torno al 6% de los penados– y unas 2.225 –un 3,5%– para las municipales y autonómicas; esto sitúa la participación de los internos en algo menos del 5%Hasta abril de 2019 no volvemos a encontrar datos a nivel nacional; en estos comicios, de un total de 38.224 presos con nacionalidad española, 4.880 asistieron a la cita electoral, lo que elevaría la participación hasta un 12,76%. Ceuta, Melilla y Pamplona son las provincias que contaron con menos solicitudes frente a Andalucía, Madrid y Valencia, que encabezaron la lista. A nivel autonómico, en las elecciones municipales madrileñas celebradas en mayo del mismo año, el dato de participación habría bajado al 8,49%; y en Cataluña, donde las competencias en materia penitenciaria están transferidas –por lo que sus datos no suelen reflejarse en las estadísticas nacionales–, un 7,7% de presos solicitó el voto por correo para las elecciones al Parlament de 2021. Obviamente los datos ofrecidos no dan cuenta del voto acerca de las personas en tercer grado o que disfrutan de permisos, puesto que acuden a las urnas de forma presencial; por lo que no es posible obtener conclusiones acerca de si su situación de semilibertad influye de manera diferencial al respecto del voto para con el resto de internos situados en primer o segundo grado. 

  • ¿Qué es la injusticia epistémica?

La injusticia epistémica tiene que ver con la credibilidad y el valor que les damos a los discursos y experiencias de determinados grupos sociales, sobre todo aquellos tradicionalmente excluidos e invisibilizados. Miranda Fricker, quien acuñó el término en 2007, distingue entre dos tipos de injusticia epistémica: la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica. La injusticia testimonial se produce cuando los prejuicios hacia una persona, por su pertenencia a un determinado grupo social, derivan en que se desacredite su experiencia. El ejemplo que nos ofrece la autora es el de que un policía no te crea porque eres negra. Para saber más sobre el tema, te dejamos a continuación el enlace al libro de Miranda Fricker y un dossier sobre injusticia epistémica, publicado en la revista Las Torres de Lucca. International Journal of Political Philosophy. 

→ Fricker, M., & García Pérez, R. (2017). Injusticia epistémica: el poder y la ética del conocimiento. Herder.

→ Bernabéu C., Moreno Zurita A. y Navarro Laespada L. (2021). Editorial: Injusticia epistémica. Las Torres de Lucca. International Journal of Political Philosophy10(19), 1-2.

  • ¿Qué es la reflexividad en la investigación social?

El concepto de reflexividad se relaciona con el ejercicio de identificar los supuestos subyacentes a todo proceso de investigación. Esto es, el mismo acto de escoger un tema de investigación, una determinada aproximación metodológica o la forma en la que nos acercamos a las personas que entrevistamos están condicionados por nuestras estructuras de comprensión de la realidad, nuestros valores, nuestros prejuicios, etc., que están socialmente construidos. Cuando reflexionamos sobre el proceso de investigación van emergiendo estos valores e ideas, así como las posibles fuentes de sesgo introducidas.  La reflexividad también ayuda a fortalecer el proceso de investigación al promover «la honestidad y la conciencia de las limitaciones y los sesgos inherentes a la investigación» (Flavin, 2001). 

→ Flavin, J. (2001). Feminism for the Mainstream Criminologist: An Invitation. Journal of Criminal Justice, 29, 271-85.