Acceso, admisión y permanencia
Normativa y procedimiento general de acceso
El acceso y admisión de estudiantes sigue lo indicado en el RD 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en concreto en su artículo 18 para másteres.
Asimismo, el procedimiento de admisión se llevará a cabo conforme a las normativas de la Universidad Complutense de Madrid, que pueden consultarse desde el portal de transparencia de la UCM y, en concreto en Requisitos de acceso y admisión a estudios de Máster.
Igualmente, a través de la página de la Unidad de Igualdad de la UCM se podrá acceder al Protocolo de actuación frente al Acoso sexual y/o sexista que se enmarca en el II Plan de Igualdad de la UCM, garantizando en cualquier caso el cumplimiento del principio de igualdad de género.
Por otro lado, la UCM aborda la no discriminación desde la Oficina para la Inclusión de Personas con Diversidad UCM (OIPD), unidad encargada de la Universidad Complutense de Madrid y accesible desde su portal.
Normativa de permanencia
La normativa de permanencia en la Universidad sigue lo indicado en:
Criterios y procedimiento de admisión
La Comisión Académica del Máster es el órgano encargado de estudiar los expedientes de los solicitantes y de valorar los méritos alegados en el currículum vitae. De acuerdo con la Normativa de Admisión a los Estudios de Máster de la UCM, el criterio preferente será el expediente académico de los estudiantes. Asimismo, se realizará una valoración del conjunto del currículum vitae de los estudiantes, y su adecuación al plan de estudios del máster. Y se exigirá acreditar un nivel B2 de español para estudiantes extranjeros procedentes de países de habla no hispana, como se explica en la sección "Idioma", más abajo.
La Comisión de Coordinación del Máster dispondrá del baremo siguiente:
- La adecuación de la formación específica de la titulación de Licenciatura o Grado (hasta 40 puntos o el equivalente al 40% de la puntuación);
- la nota media del expediente académico (hasta 30 puntos o el equivalente al 30% de la puntuación);
- la experiencia profesional en el ámbito de conocimiento del máster (hasta 15 puntos o el equivalente al 15% de la puntuación);
- otros conocimientos y experiencia no profesional (como voluntariado) relacionados con el ámbito de conocimiento del máster; así como acreditación por organismos oficiales de conocimientos de idiomas, sobre todo árabe y otras lenguas de la región Oriente Medio y el Norte de África (MENA), y otros méritos alegados en el CV (hasta 15 puntos o el equivalente al 15% de la puntuación).
En cuanto a la adecuación de la formación específica, la prioridad será la siguiente:
1, Se dará prioridad en la admisión y acceso al Máster al alumnado procedente de titulaciones vinculadas a las siguientes áreas de conocimiento:
- a) estudios árabes e islámicos y otras titulaciones del campo de la filología cuyo plan de estudios incluya contenidos significativos de lengua árabe y/u otras del mundo islámico contemporáneo (lenguas modernas, traducción e interpretación, filología semítica, etc.);
- b) relaciones internacionales;
- c) trabajo social;
- d) antropología social y cultural.
2. En segundo lugar, tendrán prioridad otras titulaciones de filología, ciencias sociales, derecho, periodismo, historia y relaciones laborales.
3. En tercer lugar, el resto de titulaciones.
De acuerdo con la Normativa de Admisión a los Estudios de Máster de la UCM, la resolución del proceso de admisión al máster corresponderá al rector, o vicerrector en quien delegue, y se efectuará de acuerdo con lo que resulte de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en la presente normativa. Se realizará mediante un procedimiento conforme a los criterios de mérito, igualdad y capacidad.
Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
Reconocimiento y transferencia de créditos
Según la normativa vigente del Real Decreto 822/2021 del 28 de septiembre, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.
El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.
Se aplicarán los criterios establecidos en el el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de créditos en Grados y Másteres de la UCM.
Estudiantes no residentes en España
Para la realización de las prácticas académicas obligatorias es imprescindible poseer un documento nacional de identidad (DNI) español o un número de identidad de extranjero (NIE). Sin esta documentación no se pueden realizar las prácticas ni terminar el máster. Los estudiantes extranjeros que no posean NIE deben iniciar el trámite para obtenerlo cuanto antes. Asimismo, los estudiantes que posean pasaporte español pero no DNI deben tramitar este último.
Idioma
El idioma vehicular de todas las asignaturas es el castellano o español. Sin perjuicio de lo anterior, una parte del material utilizado en las clases (lecturas, audiovisuales), así como algunas actividades (conferencias, etc.) estará en inglés, por lo que se espera del alumnado una competencia suficiente en dicho idioma. Ocasionalmente, y en función de los conocimientos lingüísticos de los alumnos y alumnas, se podrán usar materiales en otras lenguas.
Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2019 (BOUC de 7 de febrero de 2019), por el que se aprueban los requisitos de lengua española para la admisión a Grado y Máster y competencias lingüísticas/idioma, los y las estudiantes procedentes de países o de sistemas educativos no hispanohablantes y cuya lengua materna no sea el español deben acreditar un conocimiento del español según el MCERL de nivel B2 en el momento de presentar la solicitud de admisión a máster. Ver aquí las acreditaciones admitidas, personas exentas e información relevante.
Complementos formativos
No se requieren.