Transferencia y reconocimiento de créditos
El reconocimiento y transferencia de créditos se realizan de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Reconocimiento de créditos
En el Máster en Lingüística y Tecnología se podrán reconocer hasta un máximo de 9 créditos en las materias de especialización, siempre que se cumplan los dos criterios siguientes:
Criterio 1. La experiencia profesional (probada documentalmente) está directamente relacionada con la especialidad que se está cursando. En este sentido se aplicarán las siguientes tablas de reconocimiento por especialidad:
ESPECIALIZACIÓN EN LINGÜÍSTICA COMPUTACIONAL | NUM. MÁXIMO DE ECTS |
---|---|
Enfoque y programación avanzada en Lingüística Computacional | 6 |
Procesamiento del habla | 4 |
Morfología y Sintaxis computacional | 4 |
Semántica y Pragmática computacional | 4 |
Actividad profesional en Lingüística Computacional/ Prácticas Externas en LyT | 6 |
ESPECIALIZACIÓN EN ENSEÑANZA DE LENGUAS EN ENTORNOS DIGITALES | |
Fundamentos de aprendizaje electrónico (e-learning) | 6 |
Metodología de la enseñanza de lenguas extranjeras en entornos digitales | 6 |
Multilingüismo e interculturalidad a través del aprendizaje colaborativo en la red | 3 |
Programas de enseñanza de lenguas en línea | 3 |
Actividad profesional en Enseñanza de Lenguas en Entornos Digitales: Producción de materiales educativos digitales para enseñanza de lenguas | 6 |
ESPECIALIZACIÓN EN LINGÜÍSTICA FORENSE Y PERITAJE LINGÜÍSTICO | |
Fonética forense | 6 |
Sociolingüística forense | 3 |
Análisis forense del discurso | 3 |
Identificación de locutores | 3 |
Análisis de autoría | 3 |
Actividad profesional en Lingüística Forense: Aspecto jurídico-procesales del peritaje lingüístico | 3 |
Actividad profesional en Lingüística Forense: Estudio de casos | 3 |
Criterio 2. La experiencia profesional sea de 1 año (12 meses) o superior. En este sentido:
- Con 12 meses de experiencia profesional en los ámbitos de la especialidad podrán ser reconocidos hasta 6 créditos.
- Con 18 meses o más de experiencia profesional en los ámbitos de la especialidad podrán ser reconocidos hasta 9 créditos.
Transferencia de créditos
Ateniéndonos al R.D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento (Artículo 6).
Efectos de la transferencia de créditos
1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.
2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.
3. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico (Artículo 7).
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título (Disposición adicional segunda).