Proyectos de Innovación

Episodio 4: Lucía

"¿Buen preso o buen ciudadano?: la desinformación en prisión"


Introducción

En las sociedades democráticas, el acceso a la información es esencial para participar activamente y ejercer nuestros derechos fundamentales. Sin embargo, ¿qué sucede cuando se limita este acceso? En el mundo cerrado de las prisiones, la realidad es muy diferente. En este episodio, analizo el tema del acceso a la información desde prisión. 

A través de un repaso por los testimonios de quienes viven en ella, revelaremos un panorama marcado por la falta de acceso adecuado a la información. Barreras como la desconexión con el exterior, la enorme -y creciente- brecha digital y la falta de información sobre su derecho a votar y sobre cómo hacerlo desde la cárcel afectan, no solo a la vida cotidiana de las personas presas, sino también a su capacidad para tomar decisiones informadas y ejercer sus derechos políticos, comprometiendo las posibilidades de éxito de su proceso de resocialización, pasando a ser, ¿“ciudadanos de segunda”?

Este episodio nos invita a reflexionar sobre el tipo de sociedad que queremos ser: una que busque anular a las personas presas, privándolas de las herramientas necesarias para su vuelta a la sociedad (aunque nunca salieron de ella); o una que fomente la resocialización y respete los derechos de todos, incluidos los de aquellos que, aunque privados de libertad, siguen siendo ciudadanos. 

¿Qué elegimos, al “buen preso” o al “buen ciudadano”?

Lucía


Guía de escucha

  • Un poco de contexto: las elecciones en 2023.

En este episodio se habla de votar y de acceder a información en prisión. Algunas de las personas entrevistadas mencionan experiencias concretas y cercanas sobre el voto desde la cárcel: la presencia o ausencia de carteles informativos, las instancias solicitando el voto por correo o la información de la que disponían para tomar la decisión de a quién votar.

Esta familiaridad con el proceso se debe a que las entrevistas que realizamos como parte del Taller de Investigación Penitenciaria tuvieron lugar entre el período pre-electoral de las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo de 2023 y hasta unas semanas antes de las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Es decir, independientemente del tiempo que cada persona entrevistada llevaba en prisión, todas estaban pasando por la experiencia de vivir las elecciones desde la cárcel, lo que ha permitido que podamos escuchar en el podcast estos relatos de primera mano.

  • El objetivo resocializador de la pena: “buen preso” y “buen ciudadano”.

Al inicio del episodio has podido escuchar la importancia que la Constitución le da, en su artículo 25.2, al objetivo resocializador de la pena. No obstante, buscando materiales al respecto, me he dado cuenta de lo contradictorio que puede llegar a ser intentar ser un “buen preso” y, a la vez, un “buen ciudadano”. 

Sobre esto trata el siguiente artículo, que explica la contradicción entre el objetivo de la resocialización del modelo penitenciario y la realidad de las prisiones, presididas por la protección, el castigo y la seguridad. Estas dificultan la reinserción social, dado que un buen preso, adaptado a las normas carcelarias, no se prepara para ser un ciudadano integrado y crítico; básicamente, porque la cárcel consolida y refuerza la propia desadaptación social de las personas encarceladas. 

→ Marcuello Servós, C. y García Martínez, J. (2011). La cárcel como espacio de de-socialización ciudadana: ¿Fracaso del sistema penitenciario español? Portularia, XI (1), 49-60.

  • Más sobre el tratamiento penitenciario y la función resocializadora de la pena. 

Por aquí dejo otro interesante artículo para entender la influencia del tratamiento penitenciario en la función resocializadora de la pena. Esta obra critica el modelo actual de tratamiento penitenciario y propone un nuevo modelo para desarrollar la función reeducadora, con la idea de que la cárcel sea una especie de centro educativo. En definitiva, propone poner el foco en dar oportunidades vitales que configuren una ciudadanía de pleno derecho, pasando del actual modelo de tratamiento individualizado a un enfoque socioeducativo que contextualice la delincuencia como un problema social, considerando la ciudadanía un puente entre la reeducación y la reinserción.

→ Valderrama Bares, P. (2013). La micropolítica de la función reeducadora en prisión. Revista de Educación, n. 360, 69-90. 

Y, si te interesa aún más este tema, aquí puedes encontrar otro artículo en el que el mismo autor analiza la relación existente entre la educación y el tratamiento penitenciario. Expone la situación de la falta de información y orientación, destacando la importancia de los medios de comunicación y de la educación como tratamiento. Asimismo, llama la atención sobre la importancia de contrarrestar el aislamiento de la prisión y de dar a las personas presas las herramientas necesarias para su resocialización: 

Valderrama Bares, P. (2011). Educación y tratamiento penitenciario, una relación de cara a mejorar la imagen social de la cárcel. Revista de Educación y Comunicación, n. 2, 83-94.

  • La información como pegamento entre la cárcel y el exterior, y el derecho de las personas presas a estar informadas.

Si has escuchado otros episodios de este podcast te habrás dado cuenta de que las lógicas de poder y desigualdad dentro de las prisiones son una reproducción de las que se dan fuera de ellas. En este episodio se puede escuchar a varias personas privadas de libertad que ilustran muy bien las diferencias en el acceso a la información en función de la capacidad económica. El acceso a la prensa, por ejemplo, está condicionado por la capacidad adquisitiva, aunque haya, como suele haber, algún periódico diario en la biblioteca. Con la televisión personal que cada uno tiene en la celda pasa lo mismo; pero, en este caso, sí que pueden verla en determinados horarios cuando se encuentran en salas comunes.

Si te interesa este tema y quieres más información, te recomiendo que le eches un vistazo a la página web de la Asociación para la prevención de la tortura, en la que se analiza este derecho de forma amplia y con perspectiva global. 

  • Nuevas ventanas de información.

A día de hoy, en las cárceles españolas no hay acceso a internet. Si bien es cierto que el Real Decreto 268/2022 modificó el Reglamento Penitenciario para abrir la puerta a la introducción de ordenadores e internet en las prisiones, todavía no está claro que se estén dando los pasos para garantizar el acceso a estos medios. Entre otras cosas, esta reforma implica la posibilidad de incorporar sistemas de videoconferencia para comunicar con el exterior (art. 41.8 RP), habilitar puntos de acceso a redes de información desde las bibliotecas penitenciarias (art. 127.4 RP) o la utilización de ordenadores personales (art. 129.2 RP). 

Para entender mejor su contenido, así como los retos que plantea a la Administración Penitenciaria, resulta muy ilustrativo el siguiente artículo de Puerto Solar y Pedro Lacal (2022).  

Solar Calvo, P. y Lacal Cuenca, P. (2022). El Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, de Reforma del Reglamento Penitenciario. Diario La Ley, n. 10081.

La siguiente columna, escrita por Javier Nistal Burón y publicada en Confilegal, expone de forma didáctica cómo el alcance de las posibilidades que introduce el RD 268/2022 es aún muy limitado; y argumenta la necesidad de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad a través de la digitalización.

Nistal Burón, J. (2024). La prisión digital, confilegal.com, 17 de octubre.

El problema, según explica López Lorca (2023), está en la dependencia de estas reformas de las “posibilidades materiales y técnicas de cada centro” y de la discrecionalidad de cada centro para regular a nivel interno el uso del material informático. En consecuencia, es posible que esta medida, que pretende reducir la brecha tecnológica que sufren los internos, conlleve una digitalización desequilibrada entre centros.

López Lorca, B. (2023). La digitalización de las prisiones y el uso de la inteligencia artificial. Marcadores de última generación para la normalización del entorno penitenciario y la redefinición del proceso de resocialización. Revista de Internet, Derecho y Política, n. 39.  

Si tienes interés en entender mejor la relación entre el uso de las tecnologías y la resocialización, este artículo explica, comparando el modelo de diferentes países, cómo el acceso a internet y a teléfonos móviles, que en España están prohibidos, puede facilitar ese proceso. 

Triana Llano, L. A. (2024). Prisión, móviles y acceso a internet: elementos para una cartografía. Revista Arista Jurídico-Política, n. 1 (1), 77-95. 

  • ¿Saben los presos que pueden votar?

Como ya se ha explicado en otros episodios, al hacer las entrevistas nos encontramos con una confusión habitual: hay muchas personas en prisión que creen no tener derecho a votar. Sin embargo, esto no es así. Con el Código Penal de 1995 desaparece del ordenamiento jurídico español la limitación del derecho al voto o sufragio activo. La única limitación que se mantiene y que, por tanto, puede aparecer en una sentencia, es la del sufragio pasivo, es decir, el derecho a presentarse como candidato. En este episodio no puedo evitar preguntarme: ¿se ha informado correctamente desde los centros penitenciarios de este derecho tan importante a las personas presas? 

  • “El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos”.

Termina el episodio con esta conocida cita de Fiódor Dostoievski, que en realidad parece que no es suya: suele atribuirse a su libro Memorias de la casa muerta, pero allí no está (aquí os enlazamos un texto muy divertido que incluye una sesión de espiritismo para hablar del tema con el propio Dostoievski. Y aquí otro más extenso, del mismo profesor de literatura rusa, siguiéndole el rastro a la frase). En todo caso, nos sirve igualmente de broche final para ilustrar la tensión entre el enfoque punitivista e inocuizador -que prioriza la seguridad y el castigo en el medio penitenciario y, por lo tanto, al “buen preso”- y el enfoque humanitario y resocializador -que prioriza la reeducación y reinserción social de los penados y, por lo tanto, al “buen ciudadano”-. 

La cita nos invita a reflexionar sobre nuestro grado de progreso social y nuestro nivel ético y moral. Las sociedades verdaderamente civilizadas se enraizan en la intangibilidad de la dignidad humana y el más absoluto respeto por los derechos humanos, incluso de aquellos que han infringido la ley. De este modo, aceptar que las personas presas merecen un peor trato opera como un caballo de Troya. Al abrir las puertas de la fortaleza de los derechos humanos para justificar abusos hacia un grupo específico, permitimos que esta sea tomada, debilitándolos y borrando su significado: intrínseco, inalienable, irrenunciable y universal. 

  • Materiales adicionales si te ha interesado este tema.

Caride, J. A., y Gradaílle Pernas, R. (2013). Educar en las cárceles: nuevos desafíos para la educación social en las instituciones penitenciarias. Revista de Educación, n. 360, 219.

Este texto ayuda a entender mejor en qué consiste la educación social, y el importante papel que juega en el tratamiento penitenciario, entendido como el conjunto de actividades encaminadas a la consecución de la reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad. Explica la importancia de que las cárceles sean un espacio educativo socialmente inclusivo, que busque el desarrollo integral de las personas y su autonomía, y que promueva la rehabilitación de los internos haciendo uso de sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales. Es decir, que refuerza la idea del "buen ciudadano" frente a la del "buen preso”.

Contreras Pulido, P., Martín Pena, D. y otros (2015). Derribando el autoestigma: medios de comunicación en prisiones como aliados de la inclusión social. Cuadernos.info, n. 36, 15-26.

En este artículo se analizan las actividades realizadas en las prisiones para la producción por los internos de sus propios medios de comunicación, y sirve también para entender la importancia de la alfabetización mediática o digital, entendida esta como la capacidad para utilizar efectiva y críticamente las tecnologías de la información y de la comunicación. Su importancia está en que permite que los presos se familiaricen con las herramientas digitales que ahora son esenciales en la sociedad, facilitando su participación activa, ayudando a superar la brecha digital y, en resumen, favoreciendo su reinserción social, al permitir el ejercicio por las personas presas de sus derechos. Si te interesan los medios de comunicación en los que participan activamente personas privadas de libertad, no dejes de echarle un vistazo a la web de La voz del patio (periódico que elabora un grupo de internos de la prisión de Burgos) o a la web dedicada a Teleprisión Carabanchel (un experimento televisivo, fruto de la colaboración entre presos y educadores, que duró dos años, 1986 y 1987). También os interesará este texto de Paloma Contreras Pulido y Jérôme Thomas (2023) sobre los programas de radio en cárceles españolas.

Del Pozo Serrano, F. J. y Añaños Bedriñana, F. T. (2013). La educación social penitenciaria: ¿De dónde venimos y hacia dónde vamos? Revista Complutense de Educación, n. 24.

Los autores de esta publicación abordan la educación social en el ámbito penitenciario, y la pervivencia de enfoques tradicionales orientados hacia la punición y la terapia como formas de intervención en prisión. Defienden la Educación Social Penitenciaria como un ámbito liberador, orientado a la "liberación de la coacción y la liberación de la ignorancia", como una forma, en definitiva, de "educación para la libertad".