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Recomendaciones sobre alquiler de vivienda

Recopilación de informaciones y recomendaciones

Para muchos estudiantes las cuestiones relacionadas con el alquiler, de una vivienda o habitación en la que residir mientras cursáis vuestros estudios, son todo un reto ante el inicial desconocimiento de las mismas.
 
Hemos recopilado una serie de informaciones y recomendaciones que, aunque no pueden considerarse asesoramiento legal , esperamos puedan ayudaros.

Recomendaciones generales

  • No tengas excesiva prisa. Mira unos cuantos pisos antes de elegir. Busca un lugar acorde a tus  necesidades y, mientras lo encuentras, valora la posibilidad de acomodarte en un hostal, hotel o albergue.
  • Ten claro lo que buscas. Tienes que definir exactamente qué es lo que tolerarás en un piso y que es lo que no tolerarás. Si no tolerarás compartir habitación con otra persona no busques una habitación con dos camas y que la otra cama pueda ser ocupada.
  • Mira qué zona prefieres. A la hora de escoger un piso es importante situarte bien y tener en cuenta los medios de transporte con los que cuentas para acceder a tu  Facultad . Consulta esta guía sobre transporte público.
  • Mira la calidad / Precio. Compara la zona en la que está el piso, la comodidad, cuanta gente vive… y mira si el precio es justo.
  • No elijas piso por la foto.  Es imprescindible visitar la vivienda antes de alquilarla, para evitar males mayores a posteriori. 
  • Si te es posible, cuando busques piso hazlo buscando gente conocida para entrar a vivir, ya que esto facilita mucho la convivencia.

¿Qué contenidos debe incluir el contrato?

  • Identidad de los contratantes.
  • Propietario: El poseedor del título de propiedad de la vivienda o del derecho a ponerla en alquiler.
  • Inquilino: Quien adquiere el uso de la vivienda.
  • Identificación de la finca arrendada.
  • Duración pactada.
  • Renta inicial del contrato.
  • Las demás cláusulas que las partes hubieran acordado.

Otras recomendaciones al firmar el contrato

    • Comprobar la titularidad registral de la vivienda.
    • Comprobar que la persona que, en su caso, actúe en nombre del titular o propietario, tiene poder notarial suficiente para realizar dicha actividad.
    • Comprobar el estado de la vivienda y del mobiliario, si lo hubiera. Una vez firmado el contrato se presumirá la entrega en buen estado de la vivienda, salvo prueba de lo contrario. Exige un inventario con los enseres y certifica antes de firmar el contrato que todo funciona correctamente y que está limpio.
    • Cuando sean varios los que desean alquilar una vivienda es recomendable que consten todos en el contrato.

La fianza

  • En el momento de firmar el contrato tienes que entregar una fianza, que será de un importe similar a una mensualidad. El fin de esta fianza es garantizar que el inquilino devuelva el piso en estado normal.
  • Niégate a entregar una fianza o una mensualidad sin que haya de por medio, al menos, un papel en el que se diga que tu casero (con DNI y firma) recibió «x» cantidad. Si no lo haces, no habrá forma de demostrar que la has entregado.
  • La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la rescisión del contrato y entrega de llaves.

¿Quién paga los gastos?

  • Los gastos generales, es decir, aquellos que derivan del uso corriente del inmueble en general (tales como las cuotas de la comunidad de propietarios, la piscina, ascensores y garajes, servicios de vigilancia, etc.) son por cuenta del propietario; sólo en caso de que así se pacte expresamente en el contrato de arrendamiento, serán asumidos por el inquilino. Por lo que el inquilino ha de revisar muy bien la cláusula del pago de los gastos.
  • Respecto a los servicios individuales, es decir, aquellos que el inquilino utiliza de forma independiente (agua, gas, teléfono, electricidad, etc.), serán abonados por el inquilino, salvo que las pactes acuerden lo contrario. A estos gastos también se les denomina “cantidades asimiladas a la renta”.

¿Cuándo puede finalizarse el contrato?

  • Inquilino: Si decide abandonar la vivienda antes del plazo pactado debe indemnizar al dueño, según lo pactado en el contrato. Normalmente, se estipula que el inquilino pague una mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir.
  • Propietario: El arrendador solo puede dar por finalizado el alquiler en circunstancias muy concretas, como que el inquilino cause intencionadamente desperfectos en la casa, realice obras sin el consentimiento del dueño o no pague la renta convenida.
  • No te vayas sin testimonios gráficos. Es decir, antes de entregar las llaves para que te den tu fianza a cambio, haz fotos de cómo has dejado el piso o habitación en cuestión. Es recomendable hacerlas también al entrar por primera vez, para que tengas una comparativa exacta de en qué estado abandonas el inmueble. De hecho, muchos caseros hacen firmar numerosas fotos a los inquilinos como asumiendo legalmente que el piso está en ese estado.

El contrato

  • Te conviene que todas las condiciones pactadas queden reflejadas por escrito en un contrato (recuerda quedarte con copia). En caso de conflicto de intereses, éste se resolverá según lo que indique el contrato y sus cláusulas. También es aconsejable reflejar el fin del contrato por escrito.

  • La legislación aplicable al arrendamiento de una habitación, es objeto de debate, por cuanto la jurisprudencia no se pronuncia en sentido uniforme: está aquella que considera que el régimen aplicable es el establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y aquella que estima que es de aplicación el Código Civil. Consulta esta información al respecto.


¿Cómo se establece la duración del contrato?

  • Inquilino: Puede firmar por el plazo que quiera, de acuerdo con el dueño. Eso sí, la ley le permite renovar anualmente hasta tres años si así lo desea. Después de transcurrido ese tiempo puede prorrogar el contrato de nuevo por plazos anuales de hasta 3 años.
  • Propietario: El propietario solo puede evitar la prórroga forzosa anual hasta 3 años, si a partir de cumplido el primer año hace constar al inquilino y con 60 días de antelación, su necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí, antes de transcurrir ese periodo de tiempo.

La renta

  • La renta, esto es, la cantidad que el inquilino abona al arrendador por el alquiler de la vivienda, se pacta libremente por ambas partes.
  • Salvo acuerdo en contrario, el pago de la renta es mensual y debe realizarse por anticipado dentro de los 7 primeros días de cada mes. En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad de renta.
  • Por otra parte, el pago debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (por ejemplo, en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta, etc.); si no se acuerda nada al respecto, deberá realizarse en efectivo y en la propia vivienda.
  • En el contrato es bueno que se especifique el nº de cuenta en el que el inquilino debe hacer el ingreso de la renta, así tendrá siempre el resguardo del extracto bancario como prueba del pago.

¿Quién paga las obras y reparaciones?

  • Inquilino: Le corresponde pagar las pequeñas reparaciones que conlleva el uso diario de la vivienda. La LAU no especifica más, pero se puede entender que se refiere a un grifo que gotea o una bombilla que se funde. Si la obra hay que acometerla con urgencia para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, entonces el inquilino hace frente a la factura y después el propietario le abona el importe. Por ejemplo, una avería en el diferencial eléctrico que deja sin luz a la casa.
  • Propietario: Todas las obras que hay que realizar en la vivienda para garantizar las condiciones de habitabilidad corresponden al arrendador.

¿Dónde encontrar asesoramiento jurídico gratuito?


Ayudas alquiler Comunidad de Madrid

Ayudas a inquilinos para el alquiler de viviendas situadas en la Comunidad de Madrid.