La renta
La cantidad que el inquilino abona al arrendador por el alquiler de la vivienda...
- La renta, esto es, la cantidad que el inquilino abona al arrendador por el alquiler de la vivienda, se pacta libremente por ambas partes.
- Salvo acuerdo en contrario, el pago de la renta es mensual y debe realizarse por anticipado dentro de los 7 primeros días de cada mes. En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad de renta.
- Por otra parte, el pago debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (por ejemplo, en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta, etc.); si no se acuerda nada al respecto, deberá realizarse en efectivo y en la propia vivienda.
- En el contrato es bueno que se especifique el nº de cuenta en el que el inquilino debe hacer el ingreso de la renta, así tendrá siempre el resguardo del extracto bancario como prueba del pago.