Comisión de Reclamaciones
La Comisión de Reclamaciones está prevista en el art. 73.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en los artículos 93 y 108.5 de los Estatutos de la UCM. Le compete resolver las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de las comisiones de los distintos concursos de acceso, tanto para cuerpos de funcionarios docentes como para plazas de personal docente e investigador contratado.
Según recoge el artículo 41.2.g) de nuestros Estatutos, la Comisión de Reclamaciones está formada por siete catedráticos/as de Universidad, en activo, de diversos ámbitos de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro por un periodo de cuatro años.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso y tras oír a los miembros de la Comisión que juzgó el concurso y a los candidatos propuestos, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta (artículo 93.4 de los Estatutos).
Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora (artículo 93.5 de los Estatutos).
Composición actual de la Comisión de Reclamaciones (Periodo de mandato 2024-2028)