Másteres oficiales

Reconocimiento de créditos

Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos 

Los créditos obtenidos por los estudiantes antes de su ingreso en el Máster en Nutrición Humana y Dietética Aplicada se reconocerán o transferirán de acuerdo con la normativa de Universidad Complutense vigente en ese momento.

El reconocimiento de créditos por estudios realizados en el doctorado sujeto a regímenes anteriores al RD /1393/2007, se efectuará de manera que se garantice la continuidad en la formación del estudiante, arbitrándose, en cada Máster el régimen de adaptación, a fin de que se puedan concluir los estudios. En todo caso, habrá de cursar un 60% de los créditos en el Máster.

El reconocimiento de créditos desde la titulación que se solicite, se hará en función de:

  1. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre competencias y conocimientos asociadas a las asignaturas de origen y las previstas en el Titulo Universitario de Máster para el que se solicite el reconocimiento

  2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería superior o arquitectura anteriores al RD 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas del segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias

  3. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por los RD 1393/2007, RD 185/1985, 778/1998 y RD 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre competencias de las asignaturas cursadas y los previstos en el Máster Universitario

  4. El trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al Titulo de Máster en Nutrición Humana y Dietética aplicada de la UCM

Efectos del reconocimiento de créditos

1.- En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados explícitamente el número y tipo de créditos ECTS que se reconocen conforme a contenidos y competencias acreditadas y las asignaturas que no han de ser cursadas por el estudiante

2.- En el expediente las asignaturas figurarán como reconocidas con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario se realizará la media ponderada cuando sean varias las asignaturas de origen que conlleven el reconocimiento de una única asignatura de destino.

Transferencia de créditos

De acuerdo al R.D 1393/2007, modificado por el R.D. 861/2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de créditos reconocidos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM o en otra Universidad, cuando estos créditos no hayan conducido a la obtención de título oficial

Efectos de la transferencia de créditos

1.- La transferencia se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios oficiales no finalizados

2.- Los créditos reconocidos no computarán a efectos de media en el expediente

3.- La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

Procedimiento de reconocimiento de créditos

1.- Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de créditos conforme a lo establecido en el reglamento en las fechas que establezca específicamente la UCM, de forma general o en cada curso académico

2.- La solicitud se presentará en el Centro al que se adscribe el Título oficial y se acompañará de toda la documentación que acredite el contenido y las competencias de las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento. Los solicitantes que sean o hayan sido estudiantes de la UCM no necesitarán presentar la documentación que ya obre en poder de la UCM. En el caso de reconocimiento de actividades laborales se valorarán las funciones ejercidas por el estudiante y la repercusión en su formación. Estas funciones deben tener suficiente nivel de acreditación por el empleador. En cualquier caso se aportará el informe de vida laboral.

3.- El Centro emitirá un informe motivado sobre el número de créditos que se quieran reconocer en función de los contenidos y las competencias, donde se establezca la correspondencia entre los créditos cursados y los que se quiere reconocer. El informe se remitirá al Vicerrectorado correspondiente para que eleve la propuesta a la Comisión de Estudios, que adoptará las correspondientes decisiones por delegación del consejo de Gobierno.

4.- La eficacia del reconocimiento quedará supeditada al abono completo de los conceptos económicos recogidos en la matrícula del estudiante en el curso académico correspondiente

Recursos

Las resoluciones de la Comisión de Estudios relativas al reconocimiento de créditos, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro mecanismo de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico frente a este tipo de resoluciones