Transferencia y reconocimiento de créditos
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de junio de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y máster de la UCM.
BOUC, Nº 25, 3 de julio de 2024.
Artículo 5. Reconocimiento por créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en Máster.
1.Las solicitudes de reconocimiento de créditos en Máster basadas en estudios superados en títulos universitarios oficiales se resolverán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que deberán tener su reflejo en la Memoria del título de Máster correspondiente:
a)El reconocimiento de créditos en las titulaciones de Máster no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
b)Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos oficiales de Máster Universitario, se resolverán atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer, con las existentes en el plan de estudios del título de destino al que se quiere acceder.
c)Podrán ser reconocidos créditos pertenecientes a las enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al RD 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas a los segundos ciclos de dichas titulaciones y atendiendo a la adecuación de competencias y conocimientos indicada.
d)Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como por los anteriores, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos.
e)No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a Trabajos de Fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
f) No serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas previamente reconocidas o convalidadas ni los créditos resultantes de un proceso de compensación curricular.
Dada la orientación y especialización del Máster en Patrimonio Histórico Escrito y la posible matrícula de profesionales del campo de Archivos, Bibliotecas y Museos, para perfeccionar su formación, se podrán reconocer 6 créditos correspondientes a las Prácticas Externas a aquellos alumnos que lo soliciten y acrediten su actividad profesional de trabajo en un archivo, biblioteca histórica o museo, siempre que los fondos con los que trabaje estén relacionados con las enseñanzas del Máster; no serán valorados períodos de actividad profesional inferiores a un año. Un período de tiempo prolongado en un archivo, biblioteca histórica o museo garantiza la adquisición de las competencias específicas correspondientes a las Prácticas Externas.
Artículo 10. Procedimiento de reconocimiento de créditos en la UCM.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos incluidos en el presente Capítulo I, deberántramitarse con arreglo al presente procedimiento:
1.Los expedientes de reconocimiento de créditos se tramitarán a solicitud del estudiante, quepodrá solicitar dicho reconocimiento conforme a lo establecido en el presente Reglamento, en las fechas que específicamente se establezcan por la UCM para cada curso académico. Estas fechas serán publicadas en la correspondiente página web de la UCM.
2.La solicitud se formulará mediante la aplicación habilitada a tal efecto, en la que se incorporará toda la documentación que acredite el contenido y competencias de las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento, en los siguientes términos y de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento:
a)En el caso de estudios universitarios nacionales o extranjeros cursados, estudios superiores oficiales no universitarios u otros estudios universitarios no oficiales, se aportará la siguiente documentación:
i. Certificación académica personal de los estudios realizados expedida por el centro de origen, en la que se haga constar la denominación de las asignaturas superadas y la calificación obtenida en cada una de ellas.
ii. Las guías docentes o programas oficiales de las asignaturas de los centros de origen, donde se reflejen los contenidos y competencias adquiridos y la carga lectiva en créditos o, en su defecto, el número de horas y el carácter anual o cuatrimestral de las asignaturas, así como la fecha correspondiente al curso académico en el que se cursó la asignatura.
Podrá sustituirse la aportación de la citada documentación mediante enlaces a los sitios oficiales de publicación de la misma, siempre que pertenezcan a planes de estudios cursados en territorio nacional y que se encuentren en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
iii.Cuando se aporten estudios extranjeros, la documentación debe estar expedida por las autoridades competentes. Deberá presentarse debidamente legalizada (salvo estudios correspondientes al EEES) y, en su caso, traducida al español o al inglés.
iv.En los supuestos del apartado anterior, deberá aportarse la equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros mediante formulario disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
v.Si los estudios cursados pertenecen a la UCM, los solicitantes no estarán obligados a aportar la certificación académica personal por obrar ésta en poder de la universidad debiendo los interesados advertir de esa circunstancia en su solicitud.
b)Para la acreditación de la experiencia laboral o profesional, se deberá aportar:
i. Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización que corresponda.
ii. En el caso de tratarse de un trabajador autónomo o por cuenta propia, deberá aportarse certificación de la TGSS de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, así como la descripción de la actividad desarrollada y el tiempo en el que se ha realizado.
iii.Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo de desempeño.
iv.Certificados de empresa acreditativo de las tareas indicadas, así como cualquier otro documento que permita comprobar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.
v.En los casos en los que la Subcomisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del centro lo vea necesario, podrá requerir documentación adicional para valorar la solicitud.
3.Las asignaturas objeto de reconocimiento deberán figurar matriculadas en el curso académico en el que se realiza la solicitud.
4.La eficacia del reconocimiento de créditos en estudios de Grado y Máster quedará, en todo caso, condicionada al abono completo de todos los conceptos económicos que integran la matrícula del curso académico.
5.El coste de los créditos que hubieran sido objeto de reconocimiento, así como en de la tasa correspondiente al estudio de la solicitud, será el establecido en el Decreto de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
6.Si la solicitud del interesado no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al mismo para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
7.No serán objeto de estudio de reconocimiento, los créditos correspondientes a asignaturas previamente reconocidas en un plan de estudios.
En los casos en los que se hubieran superado créditos en diferentes centros o que correspondan a diferentes estudios, podrán ser valorados ambos expedientes directamente desde su origen, aportando la documentación que así lo acredite.
Artículo 11. Resolución de reconocimiento de créditos. Órganos competentes.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos incluidos en el presente Capítulo I, se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento:
1.El Decano o Director del centro, por delegación del Rector, a propuesta de la Subcomisión de reconocimiento y transferencia de créditos de cada centro, dictará resolución motivada donde se reflejarán los reconocimientos concedidos y denegados, en su caso, con expresión de los recursos que procedan.
2.La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud por parte del o de la estudiante.
3.El vencimiento del plazo indicado sin que se haya emitido y notificado una resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de que se pudiera dictar resolución una vez transcurrido el plazo máximo.
4.Con carácter general, el Vicerrectorado de Estudiantes coordinará los criterios de actuación de las Subcomisiones de reconocimiento y transferencia de créditos de los centros, a fin de garantizar la aplicación de criterios uniformes.
Artículo 12. Efectos del reconocimiento de créditos.
1.Quedarán reflejados en el expediente, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que sean reconocidos, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.
2.Las asignaturas reconocidas figurarán en el expediente académico como tal, manteniendo, en su caso, la calificación correspondiente a la o las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de la titulación de origen conlleven el reconocimiento de una única asignatura de la titulación de destino.
Artículo 13. Régimen de recursos.
Contra las resoluciones del Decano o Director del Centro que resuelvan las solicitudes de reconocimiento de créditos a que se refiere el presente capítulo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.