Solicitud de baja temporal
Las bajas temporales se podrán solicitar por alguno de los motivos recogidos en el documento/modelo 118. o el la normativa recogida en el BOUC nº24 de 2 de diciembre de 2016.
Las bajas temporales pueden ser de dos tipos:
- Por motivos particulares: "El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un curso académico, ampliable hasta otro curso más, a partir del segundo curso de permanencia en el programa. Será condición indispensable haber obtenido una evaluación positiva en el primer curso académico de estancia en el programa. Solo cuando la duración de la baja temporal abarque todo el curso académico, el doctorando estará exento de formalizar la matrícula". "La solicitud de baja temporal deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, antes del 30 de noviembre de cada año. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha solo se tendrán en cuenta si se derivan de situaciones sobrevenidas, y siempre que se justifiquen documentalmente. La resolución dictada por la Comisión Académica del Programa deberá ser razonada".
- Por causas sobrevenidas: "Se consideran causas sobrevenidas las originadas por enfermedad del estudiante, periodos de permisos por maternidad o paternidad, enfermedad grave o prolongada de familiares de primer grado, causas económico-laborales de especial relevancia, situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente, siempre que la justificación documental presentada sea pertinente a juicio de la Comisión Académica del Programa. La resolución dictada por la Comisión Académica del Programa deberá ser razonada".
En dicho BOUC se recoge también la normativa para el cambio de régimen de dedicación: "El cambio de régimen de tiempo parcial a tiempo completo se realizará sin necesidad de justificación, previa solicitud del doctorando a la Comisión Académica del Programa, y antes de realizar la matrícula de la tutela académica anual. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la Comisión Académica del Programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. La Comisión Académica solicitará, cuando lo considere oportuno, informe favorable del director de la tesis y de su tutor".
Las causas de baja definitiva en el programa de doctorado se recogen en el BOUC nº18 de 9 de julio de 2018.