Doctorado

Normativa de presentación y lectura de Tesis

Normativa sobre presentación de proyectos de tesis doctorales y designación de directores

Tal y como estipula el artículo 11.3 del R.D. 99/2011, una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la Comisión Académica un tutor o tutora. Será siempre un doctor/a con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad que organiza el programa.
A este tutor o tutora corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. La Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor de cada doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Ademas, de acuerdo con artículo 11.4 del citado real decreto, en el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior.
Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. La Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral a cada doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 del referido real decreto, la tesis podrá ser codirigida por más de un doctor cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

La designación definitiva del tutor y del director o codirectores de la tesis, tendrá en cuenta a título orientativo, la firma del boceto de investigación realizada por un profesor vinculado al programa, que constituye uno de los requisitos para la admisión. En los casos de codirección, uno de ellos podrá asumir también la función de tutor.

Cambio de tutor o director de la tesis

El procedimiento utilizado para la posible modificación del tutor y/o el director de la tesis será el siguiente:
1 - El doctorando remitirá a la Comisión Académica un escrito en el que solicite formalmente el referido cambio junto con las razones de su petición y, en su caso, propuesta específica de nuevo tutor y/o director, de entre quienes cumplan los requisitos para la función que se establecen en el real decreto referido y en esta misma sección de la Memoria del Programa de Doctorado en Periodismo.

2 - La Comisión Académica analizará las razones expuestas y emitirá resolución justificada de la aceptación o negativa del cambio solicitado.

3 - En caso de cambio, la Comisión Académica podrá aceptar la designación propuesta por el doctorando o realizar una diferente, de entre quienes cumplan los requisitos para la función que se establecen en el real decreto referido y en esta misma sección de la Memoria del Programa de Doctorado en Periodismo, en atención a la acreditada competencia en la línea de investigación afectada de entre los profesores disponibles y la máxima eficiencia del desarrollo de la tesis doctoral asumida por el doctorando en el momento de su matriculación y, en su caso, en el plan de investigación con el que ya contara dicho doctorando en el momento de solicitar el cambio de tutor y/o director.

Documento de actividades

En cumplimiento asimismo de los restantes apartados del artículo 11 del referido real decreto, una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 de ese mismo real decreto. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la escuela o la propia Comisión Académica y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado.
El control de dicho documento y la certificación de los datos en él obrantes quedarán garantizados mediante la gestión y custodia de los mismos por la unidad administrativa establecida por la Facultad de Ciencias de la Información, en cumplimiento a su vez de la legislación vigente en materia de protección de datos.
La Comisión Académica, el tutor y el director o directores tendrán acceso permanente a la consulta y modificación de los datos registrados en el documento de actividades de cada doctorando.
La validación anual de los mismos se realizará en el momento de la evaluación a la que se refiere el párrafo correspondiente del epígrafe posterior sobre Seguimiento del Plan de Investigación y Documento de Actividades.
El doctorando tendrá acceso permanente a la consulta del documento, pero no así a su modificación, potestad reservada al tutor y director o directores, quienes serán los responsables de acreditar ante la Comisión que los datos registrados son ciertos, para que la Comisión, a su vez, valide anualmente su exactitud.

El plan de investigación

Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y el director.

Tal y como establece el artículo 14.3 del referido real decreto, el tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando, antes mencionado, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral. De acuerdo, a su vez, con lo estipulado en el artículo 15 del referido real decreto, la estancia y actividades desarrolladas por el doctorando para la obtención de la mención “Doctor Internacional”, se incorporarán al documento de actividades del doctorando.

5.2.2. Seguimiento del Plan de investigación y del Documento de Actividades Anualmente la comisión académica del programa evaluará el Plan de investigación y el Documento de Actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director.

La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa.

La evaluación negativa cuando se produjera deberá estar debidamente motivada. El doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses. Para ello deberá elaborar un nuevo Plan de investigación. Si hubiere nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM.

La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando y su director. Tras ser asignado el Director, este documento será rubricado tras ser admitido al programa de doctorado. Se admitirá como procedimiento de resolución de conflictos, en primera instancia, el arbitraje de la comisión académica y se atendrán tanto en dicha instancia como en eventuales reclamaciones posteriores al procedimiento de resolución de conflictos previsto en el Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC, www.ucm.es/calidad) de los Programas de Doctorado de la Facultad de Ciencias de la Información, que quedará incorporado tras la verificación otorgada por la ANECA.

También contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial así como el régimen de la cesión de los derechos de explotación que integran la propiedad intelectual e industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y de la tesis que se realiza.

En las restantes cuestiones de seguimiento de la actividad de los doctorandos por parte de la Comisión, así como en todo lo relativo a la realización de tesis “con mención internacional” aquélla se atendrá a las normas de detalle contenidas en la NORMATIVA DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO (BOE 10/02/2011) QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.


DESCARGA: Procedimiento y plazos en la tramitación de la Tesis Doctoral


DESCARGA: Normativa de los Estudios de Doctorado en la UCM