Doctorado

Prórrogas y bajas

Prórrogas para el depósito de la Tesis Doctoral

 

La Normativa de los Estudios de Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, de 9 de diciembre de 2024, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, establece una limitación temporal para la realización de los estudios de doctorado. La duración será de un máximo de cuatro años para quienes lo realicen a tiempo completo o de siete años si es a tiempo parcial, en ambos casos a contar desde la fecha de la primera matrícula en el programa (15 de octubre) hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente.

Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la duración de los estudios de doctorado a tiempo completo será de un máximo de seis años.

Si antes de la finalización del citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis ante la Comisión Académica del Programa, dicha Comisión podrá autorizar la prórroga por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional de manera excepcional.

Dependiendo de la realización de los estudios a tiempo completo y a tiempo parcial, así como las excepcionalidades previstas, dispondrá de los plazos indicados en el siguiente cuadro.

La solicitud de prórroga para doctorandos que iniciaron sus estudios el curso 2023-24 o posterioresla solicitud de prórroga para doctorandos que iniciaron sus estudios el curso 2022-23 o anteriores deberá dirigirse a la Comisión Académica del Programa en los cuatro meses anteriores a la finalización del límite de permanencia en el programa según su régimen de dedicación. Una vez recabadas todas las firmas deberá enviarse a la Comisión Académica por correo electrónico (PDBiologia@ucm.es). A los efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta los periodos en los que al doctorando se le hayan autorizado bajas temporales por alguna de las causas contempladas en la normativa vigente. Cada alumno puede consultar su fecha límite de permanencia en el programa en la aplicación RAPI2.

Los alumnos que deseen solicitar una prórroga para la finalización de la Tesis Doctoral, deberán consultar los plazos y normativa de Permanencia en la WEB de la Escuela de Doctorado de la UCM.

 

Interrupción del plazo de duración de los estudios de doctorado

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

 

Solicitud de baja temporal en el programa de doctorado por motivos particulares sobrevenidos

Las bajas temporales se podrán solicitar por alguno de los motivos recogidos en el documento/modelo 118 o en la normativa recogida en el BOUC nº41 de 4 de diciembre de 2024.

  1. El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por motivos particulares sobrevenidos. La duración máxima del periodo de baja temporal será de dos años. En caso de que se soliciten varias bajas temporales de duración inferior, la suma de los periodos de baja temporal no podrá exceder de dos años.
  2. La solicitud de baja temporal por motivos particulares sobrevenidos deberá ser dirigida a la comisión académica responsable del programa, justificando documentalmente la concurrencia de su causa y su incidencia sobre la actividad del doctorando. La comisión académica se pronunciará por resolución motivada.
  3. Será condición indispensable para solicitarla haber obtenido una evaluación positiva en el primer curso académico de estancia en el programa. El doctorando que se halle en su primer año de permanencia solo podrá solicitar la baja temporal por motivos particulares sobrevenidos de forma excepcional y siempre que ya hubiera inscrito el proyecto de tesis y firmado el “Compromiso Documental de Supervisión del doctorando”; en este caso, solo será evaluado del periodo en el que haya permanecido en activo.
  4. Los periodos de baja temporal autorizados no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo establecido en los artículos 23 y 24.
  5. El doctorando estará exento de formalizar la matrícula únicamente cuando la duración de la baja temporal abarque un curso académico completo. Si el estudiante ya hubiera formalizado la matrícula y no deseara ser evaluado, deberá solicitar la anulación de la misma, sin derecho a devolución. En otro caso, será evaluado únicamente de su actividad durante el periodo del curso académico en que no haya estado de baja.

 

Cambio en el régimen de dedicación

En el mismo BOUC, se recoge:

  1. El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios tendrá efectos a partir del curso siguiente a aquel en que se solicite y se hará efectivo con la formalización de la matrícula de la tutela académica correspondiente. No podrá solicitarse este cambio en el último año de permanencia en el programa de doctorado.
  2. El cambio de régimen de tiempo parcial a tiempo completo se realizará sin necesidad de justificación, previa solicitud del doctorando a la comisión académica del programa, y antes de realizar la matrícula de la tutela académica anual del curso.
  3. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la comisión académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. La comisión académica solicitará, cuando lo considere oportuno, informe favorable del director de la tesis y de su tutor.
  4. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta el régimen en el que se encuentre el doctorando en cada momento.

Las causas de baja definitiva en el programa de doctorado se recogen en el BOUC nº41 de 9 de diciembre de 2024.