Prórrogas y bajas
Prórrogas para el depósito de la Tesis Doctoral
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece una limitación temporal para la realización de los estudios de doctorado. La duración será de un máximo de tres años para quienes lo realicen a tiempo completo o de cinco años si es a tiempo parcial, en ambos casos a contar desde la admisión a un programa de doctorado (15 de octubre) hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente.
Si antes de la finalización del citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis ante la Comisión Académica del Programa, dicha Comisión podrá autorizar la prórroga por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional de manera excepcional.
Dependiendo de la realización de los estudios a tiempo completo y a tiempo parcial, así como las excepcionalidades previstas, dispondrá de los plazos indicados en el siguiente cuadro.
La solicitud de prórroga deberá dirigirse a la Comisión Académica del Programa en los cuatro meses anteriores a la finalización del límite de permanencia en el programa según su régimen de dedicación. Una vez recabadas todas las firmas deberá enviarse a la Comisión Académica por correo electrónico (PDBiologia@ucm.es). A los efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta los periodos en los que al doctorando se le hayan autorizado bajas temporales por alguna de las causas contempladas en la normativa vigente. Cada alumno puede consultar su fecha límite de permanencia en el programa en la aplicación RAPI2.
Los alumnos que deseen solicitar una prórroga para la finalización de la Tesis Doctoral, deberán consultar los plazos y normativa de Permanencia en la WEB de la Escuela de Doctorado de la UCM.
Solicitud de baja temporal
Las bajas temporales se podrán solicitar por alguno de los motivos recogidos en el documento/modelo 118 o en la normativa recogida en el BOUC nº24 de 2 de diciembre de 2016.
Existen dos tipos de baja temporal:
- Por motivos particulares: "El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un curso académico, ampliable hasta otro curso más, a partir del segundo curso de permanencia en el programa. Será condición indispensable haber obtenido una evaluación positiva en el primer curso académico de estancia en el programa. Solo cuando la duración de la baja temporal abarque todo el curso académico, el doctorando estará exento de formalizar la matrícula". "La solicitud de baja temporal deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, antes del 30 de noviembre de cada año. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha solo se tendrán en cuenta si se derivan de situaciones sobrevenidas, y siempre que se justifiquen documentalmente. La resolución dictada por la Comisión Académica del Programa deberá ser razonada".
- Por causas sobrevenidas: "Se consideran causas sobrevenidas las originadas por enfermedad del estudiante, periodos de permisos por maternidad o paternidad, enfermedad grave o prolongada de familiares de primer grado, causas económico-laborales de especial relevancia, situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente, siempre que la justificación documental presentada sea pertinente a juicio de la Comisión Académica del Programa. La resolución dictada por la Comisión Académica del Programa deberá ser razonada".
Cambio en el régimen de dedicación
En el mismo BOUC, se recoge: "El cambio de régimen de tiempo parcial a tiempo completo se realizará sin necesidad de justificación, previa solicitud del doctorando a la Comisión Académica del Programa, y antes de realizar la matrícula de la tutela académica anual. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la Comisión Académica del Programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. La Comisión Académica solicitará, cuando lo considere oportuno, informe favorable del director de la tesis y de su tutor". El cambio de régimen de tiempo completo a tiempo parcial no se puede realizar durante el tercer curso de doctorado ni estando disfrutando de una prórroga.
Las causas de baja definitiva en el programa de doctorado se recogen en el BOUC nº18 de 9 de julio de 2018.