Transferencia y reconocimiento de créditos
Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Máster
Los procedimientos de reconocimiento de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales tienen por objeto facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros.
El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:
- El reconocimiento de créditos en las titulaciones de Máster no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
- Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos oficiales de Máster Universitario, se resolverán atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer, con las existentes en el plan de estudios del título de destino al que se quiere acceder.
- Podrán ser reconocidos créditos pertenecientes a las enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al RD 1393/2007,
siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas a los segundos ciclos de dichas titulaciones y atendiendo a la adecuación de competencias y conocimientos indicada. - Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como por los anteriores, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos.
- No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a Trabajos de Fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
- No serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas previamente reconocidas o convalidadas ni los créditos resultantes de un proceso de compensación curricular.
Enlaces relacionados:
- Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y máster de la UCM (BOUC 2024).
- Informació sobre la Solicitud de reconocimiento de créditos en estudios de máster.
Transferencia de créditos
1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.
2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.
3. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.
Enlaces relacionados: