Garantía de Calidad
Organización, composición y funciones del SGIC
Como todas las titulaciones de la UCM, el Máster en Lengua Francesa Aplicada (en adelante MLFA) cuenta con un Sistema de Información encargado de recoger todos los datos e informes necesarios para realizar el seguimiento y evaluación de calidad del título y su desarrollo, así como de las propuestas de mejora que se consideren pertinentes.
a) Composición de la Comisión de Calidad
La Comisión de Calidad del MLFA está compuesta por un presidente, que necesariamente será un profesor, dos profesores, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios. La propuesta y nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad del Máster recaerá en los departamentos implicados en dicha titulación
MIEMBROS ACTUALES:
- Presidenta: Mª Esclavitud Rey
- Profesor UCM: Silviano Carrasco
- Profesora UCM: Julia Ori
- Profesor de Sorbonne Université: Philippe Monneret
- Miembro externo: Ana Isabel Labra Cenitagoya (Universidad de Alcalá)
- Representante de estudiantes: elegido anualmente 1er año de máster: Gabriel Díez (MLFA) y Laetitia Martínez (Doble Máster); 2º año de máster: Juliette Ramírez (Doble Máster) y Julia Michalczyk (MLFA)
- Administrativa: Elisa García Aguilar
b) Funciones
Partiendo de las funciones de la Comisión de Calidad de la Facultad de Filología, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Filología (BOUC 12 de enero de 2012), la Comisión de Calidad del MLFA tendrá, entre otros, las siguientes funciones:
- Proponer los objetivos de calidad de la titulación, o su modificación en su caso.
- Recoger información y pruebas sobre el desarrollo y aplicación del programa formativo de la titulación (objetivos, desarrollo de la enseñanza y aprendizaje y otros).
- Gestionar el Sistema de información de la titulación.
- Elaborar anualmente una Memoria de sus actuaciones y proponer a la Comisión de Calidad del Centro un plan de mejoras y de revisión de la titulación, que deberá ser estudiado y aprobado por la Comisión de Calidad del Centro y por la Junta del Centro.
- Realizar propuestas de mejora y de revisión de la titulación.
c) Funcionamiento
La Comisión de Calidad del MLFA adopta el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Filología, aprobado por la Junta del Centro.
La Comisión de Calidad del MLFA celebrará al menos dos reuniones plenarias, una al principio del curso y otra al final del curso. Las decisiones de la Comisión de Calidad se adoptan por mayoría simple de los presentes en las reuniones, excepto cuando se hagan propuestas de modificación del título, que exigirá el voto a favor de dos tercios de los miembros que componen la Comisión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Calidad dispondrá de voto de calidad.
Las decisiones adoptadas por la Comisión de Calidad del MLFA se comunicarán a los interesados para realizar los cambios y mejoras oportunas. Asimismo se elevarán a la Coordinación del Máster para su conocimiento y, en su caso, para su ratificación.
d) Sistema de información
- Memoria anual del funcionamiento de la titulación en la que se incluye, entre otras cosas, toda la información, indicadores y análisis relativos a la garantía interna de calidad. Estas memoria e informes están disponible en el apartado “Política de calidad” de la web del máster
- Propuestas de mejora de la Comisión de Calidad del Máster y seguimiento de las mismas.
- Evaluación del profesorado mediante la aplicación del Programa Docentia en el caso del profesorado de la UCM, y de los programas de Sorbonne Université.
- Sistemas de verificación del cumplimiento por parte del profesorado de sus obligaciones docentes.
- Reuniones de coordinación -valoración y reflexión al final del año académico- y programación anual.
- Resultados de las encuestas de satisfacción al alumnado, profesorado y personal de apoyo.
- Información de las bases existentes de matrícula, actas y otras facilitadas por la Vicegerencia de Gestión Académica.
- Resultados de las encuestas de inserción laboral.
- El procedimiento de quejas, reclamaciones y sugerencias que se describe a continuación.
Sistema de quejas y reclamaciones
La Comisión de Calidad es la responsable del proceso de resolución de quejas y reclamaciones y de la incorporación de las sugerencias a las propuestas de mejora del título.
La información sobre la valoración global y sobre aspectos específicos de la titulación y de los actores implicados en la misma (alumnado, profesorado y personal de apoyo) se obtendrá mediante encuestas. Para la realización de estas encuestas se cuenta con la ayuda técnica de la Oficina para la Calidad de la UCM que elaborará los cuestionarios y llevará a cabo el tratamiento analítico de la información facilitada en los mismos.
La Comisión de Calidad del Máster en Lengua Francesa Aplicada se encargará de la aplicación de los cuestionarios y de su envío a la Oficina para la Calidad de la UCM para su procesamiento y análisis. La Comisión de Calidad del Centro será responsable de su seguimiento.
a) Procedimiento de actuación para reclamaciones:
- Las reclamaciones serán formuladas por el interesado mediante la presentación de un escrito que contenga sus datos personales, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece y su domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la reclamación, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición que se dirige a la Comisión. El escrito se presentará con libertad de forma, si bien se publicarán en la página web del Centro impresos que faciliten la presentación de la reclamación. Los interesados podrán recabar de la Comisión de Calidad dichos impresos así como asesoramiento para cumplimentarlos, o bien presentar sus propios escritos de reclamación.
- La Comisión de Calidad del Centro efectuará el registro de todas las reclamaciones y enviará el correspondiente acuse de recibo a los que hayan presentado el escrito. A estos efectos, la Comisión de Calidad dispondrá de un registro propio, no integrado en el sistema general de registros de la Universidad Complutense. Dicho registro tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos.
- La Comisión de Calidad no admitirá las reclamaciones y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.
- La Comisión no entrará en el examen individual de aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, no obstante, la investigación de los problemas generales planteados en las reclamaciones presentadas. Admitida la reclamación, la Comisión de Calidad del Centro promoverá la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.
- En la fase de investigación del procedimiento se realizarán las actuaciones pertinentes para comprobar cuantos datos fueran necesarios, mediante el estudio de la documentación necesaria y realización de entrevistas personales. La Comisión de Calidad podrá recabar los informes externos que sean convenientes.
- Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a los interesados y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.
- En todo caso resolverá dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación.
b) Sugerencias
Existe, a disposición de los actores implicados (profesorado, alumnado y PAS), un Buzón de Sugerencias para todas aquellas propuestas que tengan como finalidad promover la mejora de la calidad del MLFA.
Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.