Transferencia y reconocimiento de créditos
Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas universitarias oficiales en Máster
El reconocimiento de créditos en Máster pretende facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre éstos y los títulos universitarios extranjeros. Las solicitudes presentadas se resolverán en base a los siguientes criterios:
a)El reconocimiento de créditos en las titulaciones de Máster no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
b)Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos oficiales de Máster Universitario, se resolverán atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer, con las existentes en el plan de estudios del título de destino al que se quiere acceder.
c) Podrán ser reconocidos créditos pertenecientes a las enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al RD 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas a los segundos ciclos de dichas titulaciones y atendiendo a la adecuación de competencias y conocimientos indicada.
d)Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como por los anteriores, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos.
e)No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a Trabajos de Fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
f) No serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas previamente reconocidas o convalidadas ni los créditos resultantes de un proceso de compensación curricular.
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