Másteres oficiales

Sistema de Garantía de Calidad del Título

El primer nivel del SGIC es la Comisión de Calidad del Centro que es la máxima responsable de las titulaciones impartidas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

El segundo nivel está constituido por la Comisión de Calidad del Máster.  La Comisión de Calidad del Máster está permanentemente en contacto a través de los Vicedecanos de Calidad y Estudios de Posgrado con la Comisión de Calidad del Centro, que forman parte de ambas comisiones. Esta comisión toma las decisiones relevantes que afectan al máster y se encuentra permanentemente en contacto con el coordinador, que a su vez pertenece a dicha comisión.

 

La composición de dicha Comisión es la siguiente:

- Presidente: Decano/a de la Facultad, responsable unipersonal de garantizar la calidad interna del Máster.

- Vicepresidente: Vicedecano/a con competencias en Calidad.

- Coordinador/a del Máster.

- Los directores de los departamentos siguientes

  • Departamento de Administración Financiera y Contabilidad.
  • Departamento de Economía Financiera y Actuarial y Estadística.
  • Departamento de Economía Aplicada, Pública y Política.
  • Director Dpto. Organización de Empresas y Marketing.
  • Sección Departamental de Derecho Mercantil.

- 1 estudiante del MCAF elegido por el conjunto de estudiantes del título, renovable cada dos años.
- 1 representante del Personal de Administración y Servicios, miembro de Junta de Facultad.
- 2 representantes externos (expertos de la ANECA o de la ACAP, directivos de empresas relacionadas con el MCAF).

 

Normas de funcionamiento y sistema de toma de decisiones.

El reglamento de la Comisión de Calidad fue aprobado por la propia comisión el 27/06/2011, y por la Junta de Facultad el 12/07/2011. En la reunión de la Comisión de Calidad de 14 de abril de 2016 se procedió a la modificación del art. 4.1 de dicho reglamento para adecuar la comisión a la nueva denominación de los vicedecanatos, y en la reunión de la Comisión de Calidad de 6 de Febrero de 2017 para adecuar la comisión a la nueva denominación de los departamentos de la facultad. A la versión completa de dicho reglamento se puede acceder desde la página web del Máster en el siguiente enlace

 

https://www.ucm.es/master-actuarial-y-finanza/comision-de-calidad

 

De acuerdo con el mismo, la Comisión de Calidad del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras tendrá como funciones, entre otras:

  • Realizar el seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras).
  • Gestionar y coordinar todos los aspectos relativos a dicho.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos de calidad del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras.
  • Realizar propuestas de revisión y de mejora de la titulación, y hacer un seguimiento de las
  • Proponer y modificar los objetivos de calidad del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras.
  • Recoger información y evidencias sobre el desarrollo y aplicación del programa formativo de la titulación (objetivos, desarrollo de la enseñanza y aprendizaje y otros).
  • Gestionar el Sistema de Información del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras.
  • Establecer y fijar la política de calidad del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras de acuerdo con la política de calidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM y con la política de calidad de la

 

En particular, la Comisión de Calidad del Máster Universitario en Ciencias Económicas y empresariales realizará las siguientes funciones:

  • Elaboración anual de una Memoria de las actuaciones desarrolladas por la Comisión.
  • Elaboración anual de un informe sobre la marcha de las enseñanzas de la Titulación así como un plan de mejoras de la misma que remitirá para su aprobación a la Junta de
  • Elaboración de informes de seguimiento de la aplicación de las mejoras propuestas y aprobadas por la Junta de
  • Adopción de las decisiones y, en su caso, resoluciones en relación de las reclamaciones aprobadas por la Junta de Centro.
  • Adopción de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de
  • Todas las restantes funciones recogidas en el Sistema de Garantía Interna de Calidad de la Titulación, así como las que se atribuyan a la Comisión por cuantas disposiciones sean dictadas en desarrollo del citado Sistema y que de forma expresa se atribuyan a la Comisión.

 

En cuanto al funcionamiento de la Comisión de Calidad del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras, el reglamento establece:

 

Sobre las reuniones de la Comisión de Calidad:

 

  1. La Comisión de Calidad del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras se reunirá en sesiones ordinarias y
  2. En sesiones ordinarias habrá de reunirse al menos dos veces durante el curso académico.
  3. La Comisión de Calidad se reunirá en sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo del 20% del total de miembros. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas y contendrá el orden del día de la reunión.
  4. Por razones de urgencia, el Presidente, previo acuerdo de la Comisión de Calidad, podrá convocar verbalmente nueva reunión de la misma durante la celebración de  una  sesión,  enviándose  notificación  urgente  a  los  miembros  no presentes.

 

Sobre la convocatoria y orden del día:

  1. Los miembros de la Comisión de Calidad deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas, excepto en el supuesto de sesiones extraordinarias que será de 24
  2. La convocatoria, junto al orden del día y la documentación correspondiente, se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Siempre que los medios disponibles lo permitan, la convocatoria y la restante documentación, serán remitidos por medios electrónicos, quedando los originales depositados en la secretaría respectiva a disposición de los
  3. El orden del día se fijará por el Presidente, e incluirá, necesariamente, aquellos puntos que hayan sido solicitados por el 20% de los miembros de la Comisión de Calidad. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto no incluido en el Orden del Día, salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Comisión de Calidad y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría de los
  4. En el Orden del día podrá especificarse qué asuntos podrán ser aprobados, si no existe oposición, sin necesidad de deliberación.

 

Sobre el desarrollo de las sesiones:

 

  1. La Comisión de Calidad del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras quedará válidamente constituida a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario -o las personas que le sustituyan-, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario.
  2. La participación en las deliberaciones y votaciones es personal e
  3. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo por el
  4. Para proceder al debate, el Presidente abrirá un turno de intervenciones. A la vista de las peticiones de palabra se podrá fijar por el Presidente, limitaciones de tiempo de su uso.
  5. El cierre de la discusión podrá acordarlo el Presidente, previo aviso, una vez hayan intervenido los que han solicitado el uso de la palabra o hayan renunciado a la
  6. Una vez cerrada la discusión el Presidente presentará la propuesta o propuestas objeto de votación.
  7. Los miembros de la Comisión de Calidad podrán ser llamados al orden cuando con interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones o cuando pretendan seguir haciendo uso de la palabra una vez que ésta les haya sido retirada. Después de haber sido llamado por tres veces al orden un miembro de la Comisión de Calidad en una misma Sesión, el Presidente podrá imponerle la prohibición de asistir al resto de la

 

Sobre la adopción de acuerdos:

  1. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente contará con voto de calidad por asentimiento o por votación pública a mano alzada, a propuesta de su Presidente. En todo caso la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Calidad requerirá su aprobación por mayoría
  2. Excepcionalmente, los acuerdos podrán adoptarse por votación secreta a petición de alguno de sus miembros. Siempre será secreta la votación referida a personas. Realizada una propuesta por el Presidente, se considerará aprobada la misma por asentimiento, si ningún miembro solicita la votación ni presenta objeción u oposición a la misma.
  3. Una vez anunciado el comienzo de una votación por el Presidente, ningún miembro podrá interrumpirla salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se está efectuando la votación.
  4. No se podrá votar ningún asunto que no figure expresamente en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión, se proponga al inicio de la sesión, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.