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Guía para cumplimentar la propuesta de contratación

 

GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN QUE FORMARÁ PARTE DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

   

 

 

 

 

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

 

Desglose del cálculo del PBL:

Se debe especificar de la forma más detallada posible el sistema de determinación del precio, añadiendo los cálculos que, en su caso, se hayan realizado.


La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado

En los contratos de servicios en los que sea relevante la mano de obra, se tendrán en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.

Calculamos el presupuesto base de licitación correspondiente al periodo de ejecución del contrato incluyendo todo lo necesario:

Costes de personal, si el contrato requiere de su adscripción independientemente de que sea o no subrogable.

Coste del resto de aspectos necesario para la ejecución del contrato.

Gastos generales (ejemplo: 13% de la suma del resto)

Beneficio industrial (ejemplo: 6 % de la suma del resto)

 

Cálculo del valor estimado: Sumamos al PBL IVA excluido:

El importe correspondiente a las prórrogas que estén previstas.

El importe de porcentaje máximo de modificación previsto

 

- En los contratos de suministro con presupuesto limitativo en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.

 

Se deberá especificar:

 

- En los contratos por precios unitarios, el importe resultante de restar al Presupuesto base de licitación la oferta del adjudicatario quedará comprometido para entregas adicionales: SI NO

- Posibilidad de variación, cuando la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, del número de unidades a ejecutar sobre las previstas, que serán recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato (art. 309 LCSP): SI NO

- Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato en los suministros con determinación del precio mediante precios unitarios: SI NO

 

SOLVENCIA

 

PUEDE CONSULTAR ESTE DOCUMENTO SI ESTÁ INTERESADO EN EXIGIR A LAS EMPRESAS UNA SOLVENCIA DIFERENTE A LA HABITUAL RECOGIDA EN EL MODELO DE PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

 

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PUEDE CONSULTAR EN ESTE DOCUMENTO EJEMPLOS DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS

 

A tener en cuenta:

-Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos que puedan valorarse mediante la aplicación de las fórmulas

-En los contratos de servicios del Anexo IV LCSP, y en los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual (ingeniería, consultoría y arquitectura) los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

-En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, deben constar los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Si se valoran mediante criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento

-En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo

-No son valorables los certificados de calidad relativos a los procedimientos generales de gestión de la empresa (ISOS 9001, 14001, etc)

- No es valorable la experiencia de la empresa, aunque sí se puede incluir como criterio de adjudicación la experiencia de las personas adscritas a la ejecución del contrato que supere los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas

 

PENALIDADES APLICABLES A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO ADICIONALES A LAS GENERALES DETERMINADAS EN LA LCSP.

 

Las penalidades que se contemplan de forma habitual son las siguientes, pero podrán modificarse los importes o porcentajes, motivando la modificación o incluir penalidades adicionales:

 

- Por cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento parcial o por incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. (Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato):

             Primer incumplimiento: Si en el desarrollo de los trabajos, el responsable del contrato estimare que aquellos no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, en su caso ordenará por escrito al adjudicatario corregir o completar los partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije. Se impondrá una penalidad equivalente al 1% del precio del contrato que se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación.

           Segundo incumplimiento y siguientes: De producirse un nuevo incumplimiento se procederá a la aplicación de una penalidad del 5% del precio del contrato. Las penalidades podrán alcanzar el 10% del precio del contrato en caso de incumplimiento muy grave. Para establecer la gravedad se tendrá en cuenta la reiteración en los incumplimientos.

 

- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relativas al Plan de Igualdad y al Protocolo de Acoso Sexual de la Universidad Complutense (https://www.ucm.es/unidaddeigualdad/):

  • Por no prestar la debida colaboración en la investigación de posibles infracciones 0,60 € por cada 1000 € del contrato diariamente hasta que se corrija la situación.
  • Si una vez detectada y confirmada una conducta impropia o inadecuada y comunicada a la empresa, esta no toma las medidas adecuadas en relación a su personal, separándolo de la prestación del objeto del contrato en la Universidad y esto tiene como consecuencia que le mantengan las conductas impropias o inadecuadas o se produzcan situaciones de intimidación a los denunciantes 2 % del precio del contrato.
  • Si la Universidad fuese sancionada en cualquier instancia por causa de un comportamiento imputable a personal de la empresa contratista, la sanción será abonada por la empresa contratista, incluso aunque se hubieran impuesto las sanciones establecidas en los puntos anteriores.

- El incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución del contrato relativas a cualquiera de los elementos de la oferta del adjudicatario dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del contrato realizado mediando el incumplimiento.

- Por demora respecto al cumplimiento del plazo fijado para la ejecución del contrato o sus plazos parciales: la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

- La infracción del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.

- Por incumplimiento del deber de remitir al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación: constituye una falta muy grave y dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.

- La infracción del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 25 de esta carátula tendrá la consideración de infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP y darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del contrato realizado mediando el incumplimiento.

- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Hasta un 10% sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo.

En los supuestos en los que el importe de las penalidades no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

 

CONDICIONES ESENCIALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁTER ESENCIAL.

 

Condiciones esenciales de ejecución del contrato:


Son aquellas cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato. Son obligatorias las que se especifican a continuación, pero puede incluirse alguna más. Por ejemplo: incumplimiento del plazo de ejecución o incumplimiento de las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas que se especifiquen


Son condiciones esenciales de ejecución del contrato:

-Deber de remitir al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.

-Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Se consideran condiciones esenciales de ejecución cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato

a) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.

b) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

c) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.

d)La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización]


Son condiciones especiales de ejecución del contrato:


Será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una condición especial de ejecución que podrán referirse, a consideraciones de tipo medioambiental, de tipo social o de innovación, relacionadas con el objeto del contrato

Puede consultar de este documento algunos ejemplos de condiciones especiales de ejecución de los contratos

 

PROGRAMA DE TRABAJO

 

Podrá establecerse la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo. En ese caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas se definirá su contenido y los plazos de presentación. El Plan de Trabajo deberá presentarse a la aprobación del Órgano de Contratación con el informe favorable del responsable del contrato.

Plazo de presentación: