Másteres oficiales

Transferencia y reconocimiento de créditos

El primer curso del Máster (60 ECTS) se realiza en la Universität Regensburg (itinerario binacional) o en la Université Clermont  Auvergne y en la Universität Regensburg (itinerario trinacional). El segundo se cursa en la UCM (60 ECTS). Las tres universidades se comprometen por convenio a reconocer en su totalidad los créditos cursados en las otras universidades colaboradoras. Además existe la posibilidad de reconocimiento y convalidación de materias cursadas en estudios previos oficiales dependientes del perfil académico que presente el candidato, que tendrá que ajustarse a las exigencias de formación del Máster. En estos casos se deberán aportar los programas de las asignaturas cuya convalidación solicita.

El Máster en Estudios Interculturales Europeosse acoge a la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos propuesta por la Universidad Complutense de Madrid según lo dispuesto en el artículo 10 del RD 822/2021, entendiendo como “reconocimiento” la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. “Transferencia” implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante (el expediente académico y el Suplemento Europeo al Título) figure la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, siempre que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.

1. Serán objeto de reconocimiento los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento.

2. También serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

3. El resto de créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

4. Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM, de 25 de junio de 2024, en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en estudios oficiales universitarios no oficiales, por acreditación de experiencia profesional y laboral  o en enseñanzas superiores no oficiales no universitarias.

5. Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados.

6. Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se arrastrará la calificación obtenida en los reconocimientos y transferencias de créditos ETCS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y una sola de destino. En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO, y no baremará a efectos de media de expediente. Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio a tener en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos.