Farmacia
PhD Programme. Academic Year 2024/2025.
Programme organisation
COMISIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA. La organización, el proceso de admisión de los estudiantes, la coordinación del mismo, etc. será llevada a cabo por la Comisión Académica del Programa de Doctorado "Farmacia". Su estructura y funcionamiento será determinada por la UCM y estará integrada por el/la Coordinador/a del Programa y por representantes de los Departamentos participantes así como un representante de la Universidad de Alcalá, todos ellos Doctores e Investigadores de reconocido prestigio. Será designada por el Rector a propuesta de la Junta de Facultad del Centro, previo informe de la Comisión de Doctorado de la UCM. Así mismo, participará al menos un miembro del equipo de Gobierno del Centro que podrán ser el Decano/ y/o el vicedecano/a de Postgrado y podrá actuar como Coordinador/a del Programa. En base a los criterios anteriores, se propone la siguiente composición de la Comisión Académica:
SUPERVISIÓN DE TESIS Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la UCM o en la UAH por el concepto de tutela académica del doctorado. Dicha matriculación será realizada en el servicio que indique la Comisión Académica del programa. Cuando se trate de programas conjuntos con otras instituciones, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula. Las personas incorporadas a un programa de doctorado, doctorandos y profesorado, se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor. El tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad, centro o Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la relación del doctorando con la Comisión Académica. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa deberá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor al que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor que participe en el programa de doctorado. La Comisión Académica, oído al doctorando, director y tutor podrá modificar el nombramiento del tutor o director de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. ACTIVIDADES PREVISTAS PARA FOMENTAR LA DIRECCIÓN DE TESIS DOCTORALES Con el fin de fomentar la participación de los Profesores e Investigadores en la labor de Tutela y Dirección de Tesis Doctorales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, en su sesión de 14 de marzo de 2013, aprobó los siguientes mecanismos de reconocimiento de la labor de tutela y dirección de Tesis: • Cada Tesis presentada en los dos últimos cursos académicos: 20 horas divididas por el número de directores (máximo 2 Tesis, equivalente a 40 horas si el director es único) • Por la Tutoría de un alumno de Doctorado que haya presentado su Tesis Doctoral en los dos últimos cursos académicos: 5 horas (máximo 2 alumnos, 10 horas). • Por pertenecer a la Comisión Académica de un Programa de Doctorado regulado por el R.D. 99/2011: 10 horas. En el baremo para la contratación por la UCM de Profesores Ayudantes Doctores se considera, en el apartado Otros Méritos, la dirección de Tesis Doctorales, pudiéndose valorar hasta con 1 punto sobre 10. Igualmente, para la contratación de Contratados Doctores se valora la dirección de Tesis Doctorales junto a otros méritos como publicaciones, estancias, etc., en el apartado correspondiente a la Actividad Investigadora, pudiéndose alcanzar en este apartado una puntuación entre 40-50 puntos sobre 100. SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO La UCM y/o la UAH, a través de las comisiones académicas de los programas de doctorado o las Escuelas de Doctorado, establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto. Los aspectos que afecten a la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, serán regulados por la Comisión de Doctorado de la UCM y/o de la UAH. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la UCM, la UAH, la Escuela de Doctorado, en su caso, o la propia Comisión Académica. Este documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado. Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director, contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa. Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM o de la UAH. La UCM y la UAH establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la Comisión Académica, el doctorando, el tutor y su director en la forma que la UCM o la UAH establezcan para ello. Este documento habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos. También contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial así como el régimen de la cesión de los derechos de explotación que integran la propiedad intelectual e industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y de la tesis que se realiza. Todos los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación (propiedad industrial e intelectual) estarán conformes a la legislación vigente europea y nacional y a lo establecido en los estatutos de la UCM o de la UAH. En el caso de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal europeo y nacional regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas de estado a la investigación, desarrollo e innovación. En el caso de tesis en régimen de codirección con otras instituciones, se hará constar en el convenio preceptivo el régimen de participación en la explotación de potenciales resultados de la investigación. |