Permanencia en el programa
El RD 99/2011, de 28 de enero de 2011 (BOE 10.2.2011), establece un límite temporal para cursar los estudios de doctorado, dependiendo de que se realicen a tiempo completo (tres años) o, excepcionalmente, a tiempo parcial (cinco años).
La Universidad Complutense de Madrid aprobó en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUC de 2.12.2016) la Normativa de permanencia para los estudios de doctorado. Modificación del punto 5 de la Normativa de permanencia.
En función de cómo realice los estudios el doctorando/a (tiempo completo o tiempo parcial), su permanencia en el programa está recogida en el siguiente cuadro.
Pautas a tener en cuenta para el cómputo de permanencia
- No se puede cambiar de tiempo completo (TC) a tiempo parcial (TP) cuando se han agotado los 3 años de TC. Tampoco se puede cambiar de TP a TC cuando se han agotado los 5 años de TP.
- Durante las prórrogas no se puede cambiar la dedicación, ni de TC a TP ni viceversa.
- Las prórrogas se solicitan durante los 4 meses anteriores a la finalización de la permanencia, pero la fecha de inicio siempre es 15 de octubre (excepto en los casos que, por bajas sobrevenidas, la fecha límite no fuera el 15 de octubre).
- Las bajas temporales (un curso) solo se pueden solicitar durante el periodo de matrícula y, excepcionalmente hasta el 30 de noviembre (implicará la anulación de la matrícula si ya se hubiera realizado).
- No se pueden solicitar bajas temporales (un curso) para el curso académico siguiente al de finalización de la última prórroga.