Tutela y dirección de la tesis
Normativa
Tutela y dirección de la tesis
Normativa
Los estudiantes doctorandos deben tener en cuenta el procedimiento por el que se le asignarán el tutor y el director o directores de su tesis. Dicho procedimiento queda regulado por el Real Decreto 99/2011, cuyo documento puede consultarse al completo en el enlace.
No obstante, remitimos a continuación la información clave a este respecto, extraída del mismo documento del Boletín Oficial del Estado (BOE, núm. 134, 3 de junio de 2016):
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
[...]
«Artículo 2. Definiciones.
[...]
4. El Director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 12 de esta norma.
5. El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de Doctorado.
6. La Comisión académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.
[...]
«Artículo 11. Supervisión y seguimiento del Doctorado.
1. Los doctorandos admitidos en un programa de Doctorado se matricularán anualmente en la Universidad correspondiente [...].
[...]
3. En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Asimismo, le será asignado un tutor, Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión académica. El tutor podrá ser coincidente o no con el Director de tesis doctoral.
En el caso de que no se asigne un Director de tesis en el momento de la admisión la Comisión académica, habrá de designar un Director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación.
4. La Comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor o del Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.