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Colaboración en tareas docentes CT52/21

Regulación. 

Artículo 11.6 de la convocatoria.

Concurrencia y acumulación de ayudas.

(...)

El personal contratado que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.

 

Procedimiento. 

Consulta el procedimiento de solicitud la página web temática de colaboración docente.

 

Certificación de la realización de actividades de formación docente.

Será emitida por autoridad académica de la Facultad.