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Colaboración docente de Personal Contratado con cargo a Proyectos

Colectivos

Contratados por la UCM con cargo a una línea de investigación:
- Personal investigador de proyectos (PAI-I) para la realización de proyectos específicos de investigación o contratos del artículo 60 de la LOSU.

 

Condiciones de colaboración

Podrán colaborar de la manera siguiente:

1º) los contratados con cargo a proyectos bajo la modalidad de personal de apoyo a la investigación, que efectivamente realice tareas de investigación (PAI-I), siempre y cuando las normas de ejecución del proyecto no requieran que el 100% de las horas contratadas se dediquen a investigación y, además, el contrato laboral recoja esa posibilidad en su clausulado. Si la dedicación exclusiva a la investigación fuera obligatoria, la colaboración docente sólo podrá llevarse a cabo fuera del horario de trabajo y con respeto a lo que disponga la normativa en materia de incompatibilidad.

2º) los contratados con cargo a contratos celebrados al amparo del artículo 60 de la LOSU, siempre y cuando el contrato laboral recoja expresamente en su clausulado la posibilidad de colaborar en docencia (PAI-I).

No se podrá autorizar colaboración docente fuera del periodo de vigencia del contrato laboral, y las personas contratadas podrán colaborar un máximo de 40 horas de docencia, si poseen el título de Doctor, y en un máximo de 30 horas de docencia práctica de asignaturas de grado, si no están en posesión del título de Doctor. En ningún caso estas personas contratadas podrán ser responsables de asignaturas.

 

Tramitación y procedimiento

Los interesados solicitarán a sus respectivos Departamentos la colaboración en tareas docentes utilizando el siguiente formulario

Los Departamentos serán los encargados de asignar y autorizar la colaboración docente.

 

Certificación de la colaboración docente

- Será emitida por autoridad académica competente de la Facultad.