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Colaboración docente CT58/21-CT59/21

Regulación.

Artículo 12 de la convocatoria.

El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia podrá autorizar a los beneficiarios a realizar colaboraciones en tareas docentes del Departamento al que estén adscritos, con fines formativos, hasta 60 horas por curso académico, con un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral. Sólo se autorizará la colaboración en titulaciones de Grado sin que, en ningún caso, el contratado pueda ser responsable o coordinador de una asignatura, ni formar parte de tribunales o firmar actas. En la solicitud deberán señalarse expresamente las causas y justificación de la misma, el tipo de tareas encomendadas, la duración de las mismas, así como la conformidad del director de investigación y del departamento implicado, y el Visto Bueno del Decano del centro al que se encuentre adscrito ebeneficiario. El Secretario Académico de la Facultad extenderá certificación de la colaboración docente al término de su realización.

 

Procedimiento.

Consulta el procedimiento de solicitud la página web temática de colaboración docente.

 

Certificación de la realización de actividades de formación docente. 
 
Será emitida por autoridad académica de la Facultad.