Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado
- Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado
- Julio Banacloche Palao
- Avenida Séneca, 2. 4ª planta. 28040 Madrid
- sec.ordenacion@ucm.es; vr.ordenacion@ucm.es
- 91 394 3539
Currículum
Vicerrector de Ordenación Académica
Julio Banacloche Palao es catedrático de Derecho Procesal de la UCM (desde 2007). Doctor en Derecho (1995). Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (1994). Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología (2008). Reconocidos cinco sexenios de investigación por el CNAI (1993-1998; 1999-2004; 2005-2010; 2011-2016; 2017-2022) y cinco quinquenios de méritos docentes (1993-1998, 1998-2003, 2003-2008 y 2008-2014, 2014-2019). Su área de investigación se ha centrado en la jurisdicción voluntaria, reformas procesales vinculadas a la eficiencia procesal, instrucción procesal y recursos civiles
Ha sido Investigador Principal en cinco Proyectos de Investigación competitivos, y miembro de diverso Grupos de Investigación, estando actualmente en vigor “El futuro proceso penal y el artículo 24 CE: derecho de defensa en la instrucción, presunción de inocencia y juicio de acusación, y participación ciudadana (acusaciones y jurado)”. Tiene publicados ocho libros en exclusiva, cuarenta capítulos de libros, cuarenta y cinco artículos en revistas especializadas, y numerosos comentarios de jurisprudencia y artículos en prensa.
Vocal permanente de la Sección Quinta de la Comisión General de Codificación. Miembro de la Comisión de Asesoramiento de la ANECA (desde 2017). Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort
Competencias
1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.
b) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las situaciones administrativas, los cambios de adscripción a departamento, área o centro y el régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
d) La participación en las negociaciones con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
e) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, excluido el de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
f) Las decisiones organizativas que afecten a los Hospitales Universitarios y Asociados en cuanto fueren de competencia de la Universidad.
g) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.
h) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su competencia.
i) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
k) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.