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Vicerrectorado de Economía

María Begoña García Greciano

Vicerrectora de Economía

Currículum

Vicerrectora de Economía

Begoña García Greciano es licenciada y doctora en Ciencias Económicas y Empresariales (especialidad Análisis Económico y Economía Cuantitativa) por la Universidad Complutense de Madrid. Es profesora titular del Departamento de Análisis Económico y Economía Cuantitativa de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Sus áreas de investigación son la macroeconomía, el crecimiento económico, la economía regional, el mercado de trabajo y la educación. Ha participado en los programas de investigación de Economía Cuantitativa y Economía Regional de la Fundación FIES (en la actualidad FUNCAS).

Su actividad docente se ha desarrollado en el campo de la macroeconomía. Ha participado en 20 proyectos de innovación educativa de los que ha sido responsable de 9 proyectos. Ha obtenido la evaluación Excelente en el programa DOCENTIA en el período 2015-2018.

Ha ocupado diversos cargos de gestión: secretaria y directora del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico I y decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid (2011-2019). Ha sido vocal de la junta directiva de la Olimpiada de Economía Española (2017-2021). Miembro electo de Junta de Facultad, Claustro Universitario y Consejo de Gobierno. Ha dirigido el título propio de Experto en Análisis Financiero.

Ha liderado el desarrollo y la implementación de titulaciones y programas conjuntos de la Alianza “Una Europa” en el marco de las Alianzas de Universidades Europeas financiado por la Comisión Europea y ha sido la presidenta del Comité Académico del grado conjunto Bachelor of European Studies.

 

Competencias

1. El Vicerrectorado de Economía será responsable de las cuestiones relativas a la planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de mantenimiento de las infraestructuras de la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Economía desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Económica del Consejo de Gobierno.
b) La búsqueda de fuentes de financiación para la Universidad, lo que incluirá, entre otras actividades y la organización de las estructuras necesarias para la captación de fondos externos procedentes del mecenazgo.
c) La supervisión del área económica y la elaboración de propuestas para la mejora económica de la Universidad, en coordinación con la Gerencia.
d) El estudio, valoración y seguimiento de los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de Madrid.
e) La dirección del diseño de la contabilidad de la Universidad en coordinación con la Gerencia.
f) El control y la aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con la Gerencia.
g) La propuesta al Consejo de Gobierno de las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de presupuesto en concurrencia con la Gerencia.
h) La aprobación de las modificaciones presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del Rector.
i) El seguimiento de la tramitación y ejecución de las grandes obras en coordinación con la Gerencia.
j) La gestión de las residencias de profesorado y de otros miembros de la comunidad universitaria.
k) La gestión económica de la política de acción social, en coordinación con la Gerencia.
l) La definición del modelo de gestión económica de las Clínicas Universitarias y del Hospital Clínico Veterinario, en coordinación con el Vicerrectorado de Centros y Departamentos y con la Gerencia.
m) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su competencia.
n) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su competencia.
o) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
p) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado, salvo que correspondan a la Gerencia.