Funciones

Funciones del Vicerrectorado de Comunicación

El Vicerrectorado de Comunicación será responsable de gestionar la imagen institucional y la comunicación interna y externa.

Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

  • La gestión de canales de comunicación interna.
  • La coordinación de eventos de comunicación interna.
  • El fomento de la colaboración y participación activa de todos los miembros de la comunidad universitaria.
  • La gestión de la comunicación en las situaciones de crisis o emergencia.
  • La promoción de la cultura organizacional.
  • La gestión y mantenimiento del archivo fotográfico y documental de actos académicos celebrados en la Universidad.
  • Las relaciones corporativas de la Universidad con los medios de comunicación, en coordinación con el Gabinete del Rector.
  • La gestión de las redes sociales propias de la Universidad.
  • La definición de los aspectos de comunicación de los sistemas de comunicación telemáticos institucionales de la Universidad, en cooperación con el Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
  • La gestión de las relaciones públicas de la Universidad, en coordinación con el Gabinete del Rector.
  • El desarrollo de materiales de comunicación.
  • La participación en actividades de marketing.
  • La supervisión de la política desarrollada por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en materia de comunicación.
  • La gestión de la política de difusión y comunicación de resultados de la actividad científica.
  • La gestión de la comunicación institucional en coordinación con el Gabinete del Rector.
  • La dirección de la política de responsabilidad social corporativa.
  • La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su competencia.
  • La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su competencia.
  • La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.