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Validez y presentación de documentos firmados electrónicamente en el Servicio de Investigación

 

En el momento actual de transición de la documentación física a la electrónica son habituales las dudas sobre la forma de tramitación de documentos, formularios, escritos, etc. cuando están firmados elecrónicamente y sobre todo, cuando requieren de dos o más firmas y no se pueden obtener de la misma naturaleza: todas electrónicas o todas manuscritas.

Como aclaración de lo anterior, a continuación se expone cómo se tramitarán los documentos con firmas electrónicas que se dirigan al Servicio de Investigación.

 

Item Documentos con una sola firma

Si la firma es electrónica se enviará al Servicio de Investigación el documento en pdf para que podamos comprobar la identidad y validez de la firma consignada.

Sólo se admitirá la presentación en papel del documento firmado electrónicamente si se ha procedido a la validación de la firma del mismo en el enlace "validar firma" de la Aplicación VALIDE del Gobierno de España.

 

Item Documentos con varias firmas

Si todas las firmas son electrónicas se enviará al Servicio de Investigación el documento en pdf para que podamos comprobar la identidad y validez de las firmas consignadas.

Sólo se admitirá la presentación en papel del documento firmado electrónicamente si se ha procedido a la validación de todas las firmas del mismo en enlace "validar firma" de la Aplicación VALIDE del Gobierno de España.

 

Item Mezcla de firmas manuscritas y electrónicas

Como norma general, si el documento debe ser firmado por varias personas, todas las firmas deberán ser o bien manuscritas o bien electrónicas. No obstante, se admitirá la presentación en papel del documento con mezcla de firmas manuscritas y electrónicas tramitado de la siguiente forma:

  1. En primer lugar firmaría el documento electrónicamente la persona/s que dispongan de firma electrónica.
  2. A continuación se procedería a la validación de la firma/s electrónicas en el enlace "validar firma" de la Aplicación VALIDE del Gobierno de España.
  3. Sobre el documento en papel ya validado firmaría de manera manuscrita la persona/s que no dispusiera de firma electrónica.

 

Nota: Las firmas electrónicas no precisan venir acompañadas de sello aunque así lo indicase el documento, no así las manuscritas, las cuales deberán venir en su caso con el sello pertinente.