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Tribunales de Compensación - Grado

El Tribunal de Compensación tiene como objetivo enjuiciar, a petición del alumno interesado, la aptitud global para recibir el título correspondiente.

Requisitos:

  • Que les reste una sola asignatura, distinta del Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios, siempre que dicha asignatura no supere los 12 créditos ECTS y no constituya por sí sola una materia.
  • Será necesario haber cursado un mínimo del 50 por 100 de la carga lectiva de su titulación en la Universidad Complutense de Madrid.
  • Deberán estar matriculados de la asignatura objeto de compensación curricular.
  • Que se hayan presentado, al menos cuatro veces, para la superación de la asignatura cuya calificación solicitan sea compensada.
  • Que la nota media en dos de las calificaciones obtenidas de las convocatorias presentadas en dicha asignatura, sea de al menos un 3.

Límites: 

  1. No podrán ser objeto de compensación los Trabajos Fin de Grado, el Practicum, las prácticas externas curriculares o extracurriculares, las prácticas profesionales, las prácticas tuteladas o las prácticas clínicas.
  2. No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención.
  3. Estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia no podrán solicitar otra compensación en la UCM.

Solicitud de Compensación

  • Instancia dirigida al Decano del Centro responsable de la titulación. 
  • Plazo: 15 días hábiles a partir de la fecha de cierre de actas en cada convocatoria. 
  • En caso de no admisión de la solicitud, podrá presentarse de nuevo si el estudiante reuniera los requisitos con posterioridad (la admisión de la solicitud no conlleva la compensación).
  • Celebración del Tribunal: 20 días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud.

Resolución

  • El tribunal valorará la trayectoria académica global del alumno, especialmente en la asignatura a compensar.
  • En ningún caso se podrán realizar pruebas de examen.
  • Los profesores que hubieran calificado al alumno en la asignatura y, fuesen a su vez miembros del Tribunal, no podrán formar parte del mismo.
  • En el expediente del estudiante se hará constar la resolución del Tribunal aunque sea desfavorable. La superación constará como "aprobado por compensación" y se computará como Aprobado (5,0).

 Reglamento: 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la modificación de la Normativa para Tribunales de Compensación en Estudios de Grado