Tribunales de Compensación - Grado
El Tribunal de Compensación tiene como objetivo enjuiciar, a petición del alumno interesado, la aptitud global para recibir el título correspondiente.
Requisitos:
- Que les reste una sola asignatura, distinta del Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios, siempre que dicha asignatura no supere los 12 créditos ECTS y no constituya por sí sola una materia.
- Será necesario haber cursado un mínimo del 50 por 100 de la carga lectiva de su titulación en la Universidad Complutense de Madrid.
- Deberán estar matriculados de la asignatura objeto de compensación curricular.
- Que se hayan presentado, al menos cuatro veces, para la superación de la asignatura cuya calificación solicitan sea compensada.
- Que la nota media en dos de las calificaciones obtenidas de las convocatorias presentadas en dicha asignatura, sea de al menos un 3.
Límites:
- No podrán ser objeto de compensación los Trabajos Fin de Grado, el Practicum, las prácticas externas curriculares o extracurriculares, las prácticas profesionales, las prácticas tuteladas o las prácticas clínicas.
- No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención.
- Estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia no podrán solicitar otra compensación en la UCM.
Solicitud de Compensación
- Instancia dirigida al Decano del Centro responsable de la titulación.
- Plazo: 15 días hábiles a partir de la fecha de cierre de actas en cada convocatoria.
- En caso de no admisión de la solicitud, podrá presentarse de nuevo si el estudiante reuniera los requisitos con posterioridad (la admisión de la solicitud no conlleva la compensación).
- Celebración del Tribunal: 20 días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud.
Resolución
- El tribunal valorará la trayectoria académica global del alumno, especialmente en la asignatura a compensar.
- En ningún caso se podrán realizar pruebas de examen.
- Los profesores que hubieran calificado al alumno en la asignatura y, fuesen a su vez miembros del Tribunal, no podrán formar parte del mismo.
- En el expediente del estudiante se hará constar la resolución del Tribunal aunque sea desfavorable. La superación constará como "aprobado por compensación" y se computará como Aprobado (5,0).
Reglamento:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la modificación de la Normativa para Tribunales de Compensación en Estudios de Grado