Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación postdoctoral (POP) CT62/23 y CT21/24
Regulación.
Preámbulo de la convocatoria.
(...)
Asimismo, en el marco del contrato predoctoral se podrá desarrollar un periodo de orientación postdoctoral, por un máximo de doce meses y una vez obtenido el título de doctor/a, orientado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, todo ello conforme a la nueva redacción dada al artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como resultado de su reforma a través de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.