Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación postdoctoral (POP) CT83/18
Regulación.
Artículo 18 de la convocatoria.
Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación postdoctoral (POP).
1. Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, el Centro de I+D deberá formalizar y presentar el correspondiente contrato de este doctor al órgano concedente dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la defensa y aprobación de la tesis del investigador y a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 10.
Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo, y tener una duración de un año y una retribución conforme al artículo 5.3. En el contrato debe figurar la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo, así como el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.
2. Junto al contrato, los Centros de I+D deberán presentar, en formato electrónico para cada uno de los doctores, el documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral y un programa de trabajo y actividades para el POP, según el modelo disponible para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.