Tramitación de los contratos específicos de los SDA
¿Es obligatorio utilizar los sistemas dinámicos de adquisición?
Sí, excepto en los siguientes casos:
En los dos primeros casos la contratación se tramitará mediante el procedimiento aplicable en función del valor estimado del contrato, los criterios de adjudicación que permitan seleccionar la oferta con la mejor relación calidad precio y la naturaleza de la prestación.
¿Cómo se adjudica un contrato específico de un SDA?Siempre mediante una segunda licitación entre todas las empresas homologadas en la categoría del SDA que corresponda al objeto del contrato, que se hará a través de una plataforma de contratación electrónica: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o VORTAL ¿Quién tramita la segunda licitación?La solicitud de ofertas se realizará por el Servicio de Contratación o por los Servicios que tengan acceso a PLACSP o a VORTAL que remitirán la invitación preparada por el centro promotor del contrato a todos los adjudicatarios de la categoría en la que se encuadre el contrato específico.
¿Cómo se tramita una segunda licitación?Mediante invitación a tolas las empresas homologadas. Este documentos debe recoger las características de las obras, suministros o servicios solicitados, la justificación de su necesidad, las condiciones objetivas para adjudicar el contrato y las obligaciones de las partes. En los casos en que sea necesario se añadirá un pliego técnico con las especificaciones detalladas del objeto del contrato. ¿Quién adjudica los contratos específicos?
¿Qué criterios de valoración se pueden incluir en las invitaciones?En las instrucciones de cada SDA se hace referencia a los aspectos que pueden valorarse. Cuando las instrucciones no especifiquen los criterios de adjudicación que se pueden utilizar, tenga en cuenta que el precio es obligatorio y que podrán incluirse otros criterios técnicos que deben estar relacionados directamente con el objeto del contrato. No incluya entre los criterios de adjudicación condiciones que deben ser cumplidas obligatoriamente por los adjudicatarios por estar previstas en las características establecidas en el PPT del SDA. Los criterios pueden valorarse mediante fórmulas o mediante juicios de valor. En este último caso deberá precisarse qué es lo que se va a valorar y en función de qué elementos se va a puntuar. ¿Cómo deben presentar la oferta los licitadores?Siempre a través de la plataforma electrónica a través de la que se hayan enviado las invitaciones
La garantía definitiva en los contratos específicosLa garantía definitiva responde de la correcta ejecución del contrato y se establecerá en las invitaciones, teniendo en cuenta que: - No será obligatoria para los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros. - Deberá establecerse para los contratos de valor estimado igual o superior a 15.000 euros excepto que se exima al adjudicatario de esta obligación, justificándolo adecuadamente en la invitación. Esta exención procede especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. - Con carácter previo a la adjudicación se exigirá a la empresa resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, depositada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Pza. de Chamberí, nº 8 - 1º) por el 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas dispuestas en la legislación vigente. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. |