Suspensión del contrato CT42/18-CT43/18
Regulación.
Artículo 9.5 de la convocatoria.
En el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, previa tramitación de la correspondiente solicitud y concesión de la misma por el Vicerrector de Política Científica, Investigación y Doctorado.
Procedimiento.
Los solicitantes deberán enviar al Servicio de Administración de Personal Investigador, el impreso "Solicitud para recuperar el tiempo de interrupción de la ayuda".