• English
  • Youtube
  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Instagram
  • tiktok

Preguntas frecuentes (estudiantes)

Aviso

Este contenido tiene carácter meramente informativo, carece de valor jurídico y está supeditado a la normativa vigente y a las instrucciones que dicte, al respecto, la Seguridad Social.


¿Me darán de alta en la Seguridad Social por mis prácticas?

Esquema de alta en la Seguridad Social

 

¿Qué trámites tengo que hacer para que me den de alta en la Seguridad Social?

Esquema de documentación a solicitar  y aportar para el alta en la Seguridad Social


A. Obtención del Número de la Seguridad Social

  1. ¿Qué es el número de la Seguridad Social y por qué necesito tener uno?
  2. ¿Cómo puedo obtener mi número de la Seguridad Social?
  3. No dispongo de DNI ni NIE, ¿puedo solicitar el número de la Seguridad Social?
  4. Ya dispongo de número de la Seguridad Social, ¿cómo lo comunico a la Universidad?
  5. Ya dispongo de número de Seguridad Social, pero la Universidad me ha asignado uno diferente.

1. ¿Qué es el número de la Seguridad Social y por qué necesito tener uno?

El Número de la Seguridad Social (NUSS) es el número con el que la Seguridad Social te identifica. También se conoce como Número de Afiliación (NAF). A través de este número te beneficias de las protecciones que garantiza el sistema de la Seguridad Social y se formalizan tanto tus obligaciones como las de las empresas o entidades donde trabajes durante toda tu vida laboral.

En el caso de la realización de prácticas externas, es obligatorio que la entidad donde realices las prácticas o, en su caso, la universidad, te dé de alta en la Seguridad Social, por aplicación de la Disposición Adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE 31/10/2015.

A través de este número la empresa o entidad donde realices tus prácticas podrá cotizar por ellas y tú podrás acceder a las prestaciones de la Seguridad Social previstas para estos casos. En consecuencia, mientras no dispongas de este número, no podrás comenzar tus prácticas.

[Ver esquema de trámites].

⇑⇑⇑⇑⇑

2. ¿Cómo puedo obtener mi número de la Seguridad Social?

Puedes consultar o solicitar tu número de la Seguridad Social a través del Portal de la Tesorería de la Seguridad Social IMPORTASS.

Necesitarás tus datos identificativos (DNI o NIE), tus datos de contacto (teléfono móvil y email) y tu domicilio habitual.

Podrás identificarte mediante Cl@ve o certificado electrónico o, si ya tienes NUSS asignado, mediante SMS. Si no tienes NUSS asignado y no dispones de estos medios, puedes hacer una solicitud en la que tendrás que enviar una fotografía en la que aparezcas con tu documento de identidad.

⇑⇑⇑⇑⇑

3. No dispongo de DNI ni NIE, ¿puedo solicitar número de la Seguridad Social?

Puedes solicitar el número con el pasaporte, siempre y cuando residas y te encuentres legalmente en España, aunque no dispongas de autorización previa para trabajar.

No obstante, debes solicitar también el NIE. Si lo obtienes antes, podrás pedir el número de la Seguridad Social con esa identificación. Si no, podrás solicitarlo a través de la Tesorería de la Seguridad social haciendo una solicitud en la que tendrás que enviar una fotografía en la que aparezcas con tu pasaporte.

En cualquier caso, cuando obtengas el NIE, deberás comunicarlo a la Universidad, a la entidad responsable del alta y a la Seguridad Social. Mientras no solicites el NIE, no se podrá tramitar el alta en la Seguridad Social y, por tanto, no podrás realizar las prácticas, por ello deberás aportar el justificante de haber solicitado el NIE [criterio 11/2023, 1ª ampliación, quinta, 2, 7/11/2023; criterio 11/2023, 2ª ampliación, consulta 9ª, 15/12/2023; revisión criterio 11/2023, 2ª ampliación, consulta 9ª, 20/12/2023; y criterio 11/2023, 3ª ampliación, apartado 1, 29/12/2023].

Además, tendrás que indicar una dirección válida de residencia fiscal.

⇑⇑⇑⇑⇑

4. Ya dispongo de número de la Seguridad Social, ¿cómo lo comunico a la Universidad?

Si ya has solicitado tu número de la Seguridad Social, debe aparecer en el programa de Gestión Integral de Prácticas Externas (GIPE), en la pestaña “Datos personales”, apartado “Datos de contacto”, campo “Nº afiliación S.S.”. Si el dato estuviera en blanco, podrás añadirlo. En ese caso, introduce solo los números, sin espacios ni guiones.

⇑⇑⇑⇑⇑

5. Ya dispongo de número de Seguridad Social, pero la Universidad me ha asignado uno diferente.

En algunos casos, la Universidad ha obtenido el número de Seguridad Social de los estudiantes a través de una consulta masiva realizada a principios de curso. Si es tu caso, tu número debe aparecer en el programa de Gestión Integral de Prácticas Externas (GIPE). Si ya tuvieras ese número asignado anteriormente, debería coincidir.

Si no es así, es posible que además de tu número, dispongas del número de tus progenitores como beneficiario suyo. El número que debe aparecer es el tuyo y no el de tus progenitores.

También puede ocurrir que, por una variación en tus datos personales, dispongas de dos números diferentes, por ejemplo, si has obtenido un NIE pero tenías un número asociado a un pasaporte. En este caso, debes ponerte en contacto con nosotros, a través de nuestro correo sspracticas@ucm.es.

⇑⇑⇑⇑⇑


B. Situaciones que dan derecho a alta en la Seguridad Social

  1. ¿Qué prácticas dan derecho a cotizar a la Seguridad Social?
  2. Soy estudiante extranjero, me he matriculado en la Complutense y voy a realizar prácticas externas, ¿me dan derecho al alta en la Seguridad Social?
  3. Voy a realizar prácticas en el extranjero, ¿me dan derecho al alta en la Seguridad Social?
  4. Resido fuera de España y voy a realizar las prácticas de forma online desde mi país de residencia, ¿tengo derecho a alta en la Seguridad Social?
  5. Voy a realizar prácticas extracurriculares, ¿me dan derecho al alta en la Seguridad Social?
  6. Estoy realizando el Trabajo Fin de Grado o el Trabajo Fin de Máster en una empresa, ¿me darán de alta en la Seguridad Social?
  7. Voy a realizar prácticas en un curso de extensión universitaria, ¿me dan derecho al alta en la Seguridad Social?
  8. Yo ya figuro de alta en la Seguridad Social porque estoy desarrollando otra actividad, ¿podré realizar las prácticas?
  9. Estoy cobrando el paro, ¿dejaré de cobrarlo si realizo las prácticas?
  10. Recibo una pensión por jubilación o por incapacidad permanente, ¿dejaré de cobrarla si realizo las prácticas?
  11. Estoy recibiendo asistencia sanitaria por ser mutualista o beneficiario de MUFACE u otra mutua, ¿perderé esta prestación si realizo las prácticas?, ¿debo darme de baja en la mutua?

1. ¿Qué prácticas dan derecho a cotizar a la Seguridad Social?

En el ámbito universitario, todas aquellas prácticas externas dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado o a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Procede el alta, por tanto, en todas las prácticas externas curriculares, que deben estar integradas en el correspondiente plan de estudios en el marco de asignaturas de “prácticas externas”.

Las prácticas extracurriculares dan derecho a cotizar si se cumplen una serie de condiciones [ver siguientes consultas, criterio 11/2023, 4ª ampliación, apartado 1, 31/01/2024].

En todo caso, si las prácticas son remuneradas, dan derecho a cotizar. [RD 1493/2011].

[Ver esquema de alta].

⇑⇑⇑⇑⇑

2. Soy estudiante extranjero, me he matriculado en la Complutense y voy a realizar prácticas externas, ¿me dan derecho al alta en la Seguridad Social?

Sí, pero debes solicitar tu número de la Seguridad Social y tu NIE, para que se pueda tramitar el alta [criterio 11/2023, 1ª ampliación, quinta, consulta 2, 07/11/2023]. Antes de empezar las prácticas debes comunicar tu número de la Seguridad Social y tu NIE; si aún no tuvieras NIE asignado, deberás aportar en su lugar, justificante de haberlo solicitado. Además, tendrás que indicar una dirección válida de residencia fiscal.

⇑⇑⇑⇑⇑

3. Voy a realizar prácticas en el extranjero, ¿me dan derecho al alta en la Seguridad Social?

Depende de la universidad donde te matricules para realizar las prácticas: si es la Complutense u otra universidad española, tienes derecho al alta, aun cuando la entidad donde realices las prácticas sea extranjera; si la universidad es extranjera, no tienes derecho al alta, pero se te aplicará la normativa del país que corresponda [criterio 11/2023, 1ª ampliación, cuarta y sexta, 07/11/2023].

⇑⇑⇑⇑⇑

4. Resido fuera de España y voy a realizar las prácticas de forma online desde mi país de residencia, ¿tengo derecho a alta en la Seguridad Social?

Como regla general, debes residir en España para incluirte en el Sistema de Seguridad Social, por lo que no tienes derecho a alta [criterio 11/2023, 2ª ampliación, consulta 6ª, 15/12/2023, y revisión criterio 11/2023, 2ª ampliación, consulta 6ª, 20/12/2023].

⇑⇑⇑⇑⇑

5. Voy a realizar prácticas extracurriculares, ¿me dan derecho al alta en la Seguridad Social?

Las prácticas extracurriculares dan derecho al alta siempre y cuando sean susceptibles de incorporarse al Suplemento Europeo al Título y hayan sido previamente autorizadas por la Universidad [criterio 11/2023, 4ª ampliación, apartado 1, 31/01/2024]. Los títulos propios no pueden acompañarse del Suplemento Europeo al Título, por lo que sus prácticas extracurriculares, en caso de ser no remuneradas, no darán derecho al alta [RD 22/2015 requisitos de expedición del SET].

En cualquier caso, la Universidad Complutense, salvo excepciones, solo autoriza prácticas extracurriculares remuneradas, con lo que siempre dan derecho a alta en la Seguridad Social.

⇑⇑⇑⇑⇑

6. Estoy realizando el Trabajo Fin de Grado o el Trabajo Fin de Máster en una empresa, ¿me darán de alta en la Seguridad Social?

Las actividades que se desarrollen en una empresa para la elaboración de un Trabajo Fin de Grado o de un Trabajo Fin de Máster no se consideran prácticas y no dan, por tanto, derecho al alta en la Seguridad Social.

⇑⇑⇑⇑⇑

7. Voy a realizar prácticas en un curso de extensión universitaria, ¿me dan derecho al alta en la Seguridad Social?

Las actividades de extensión universitaria como cursos, seminarios, simposios, congresos, talleres y jornadas no dan derecho a alta, ya que no están encaminadas a obtener un Título Oficial ni un Título Propio [criterio 11/2023, 4ª ampliación, apartado 1, 31/01/2024].

⇑⇑⇑⇑⇑

8. Yo ya figuro de alta en la Seguridad Social porque estoy desarrollando otra actividad, ¿podré realizar las prácticas?

Figurar de alta previamente en la Seguridad Social no te impide realizar las prácticas. Sin embargo, no tendrás derecho a las prestaciones correspondientes a las prácticas ni cotizarás por ellas mientras coincidan ambas situaciones [D.A. 52º de la LGSS, apartado 11].

No obstante, el procedimiento para informar de estas situaciones está pendiente de definición por la Seguridad Social.

⇑⇑⇑⇑⇑

9. Estoy cobrando el paro, ¿dejaré de cobrarlo si realizo las prácticas?

Si estás cobrando el paro o prestación por desempleo, o en otra situación asimilada al alta en la Seguridad Social con obligación de cotizar, podrás realizar las prácticas, pero no tendrás derecho a las prestaciones correspondientes a las prácticas ni cotizarás por ellas mientras coincidan ambas situaciones [D.A. 52º de la LGSS, apartado 11].

No obstante, el procedimiento para informar de estas situaciones está pendiente de definición por la Seguridad Social.

⇑⇑⇑⇑⇑

10. Recibo una pensión por jubilación o por incapacidad permanente, ¿dejaré de cobrarla si realizo las prácticas?

Si recibes una pensión por jubilación o por incapacidad permanente, sea en modalidad contributiva o en modalidad no contributiva, podrás realizar las prácticas, pero no tendrás derecho a las prestaciones correspondientes a las prácticas ni cotizarás por ellas mientras coincidan ambas situaciones [D.A. 52º de la LGSS, apartado 11].

No obstante, el procedimiento para informar de estas situaciones está pendiente de definición por la Seguridad Social.

⇑⇑⇑⇑⇑

11. Estoy recibiendo asistencia sanitaria por ser mutualista o beneficiario de MUFACE u otra mutua, ¿perderé esta prestación si realizo las prácticas?, ¿debo darme de baja en la mutua?

El alta en la Seguridad Social en situación asimilada a trabajadores por la realización de prácticas no afectará a la asistencia sanitaria a la que puedas tener derecho previamente [D.A. 52º de la LGSS, apartado 11]. Por tanto, si estás disfrutando de asistencia sanitaria por ser mutualista o beneficiario de MUFACE u otra mutua, seguirás recibiendo dicha asistencia y no procede darte de baja en dichas mutualidades.

⇑⇑⇑⇑⇑


C. Altas y bajas. Afiliación a la Seguridad Social.

  1. ¿Quién es la entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social?
  2. ¿Qué día se me dará de alta en el Régimen de la Seguridad Social? ¿Y de baja?
  3. ¿Cómo puedo comprobar que figuro correctamente de alta en la Seguridad Social?
  4. He consultado mi situación actual en la Seguridad Social y no aparezco en situación de alta, ¿debo hacer algún trámite adicional?, ¿puedo realizar las prácticas?

1. ¿Quién es la entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social?

En el caso de prácticas remuneradas, la entidad que financia el programa de formación; es decir, la que paga la remuneración, la beca o ayuda.

En el caso de prácticas no remuneradas, la entidad donde realizas las prácticas. Sin embargo, es posible que tu convenio de prácticas disponga que es la Universidad Complutense la que asume las obligaciones.

⇑⇑⇑⇑⇑

2. ¿Qué día se me dará de alta en el Régimen de la Seguridad Social? ¿Y de baja?

El alta en la Seguridad Social será con la fecha de inicio de tus prácticas, que debe constar en el Anexo del Estudiante. De la misma manera, la baja será con la fecha de finalización de tus prácticas.

Si tienes varias prácticas validadas y estás se solapan, la fecha de alta será la de la práctica que comience antes y la fecha de baja la de la práctica que termine más tarde.

En el caso de prácticas no remuneradas, las entidades responsables disponen de un plazo general de 10 días desde el comienzo o la finalización de las prácticas para comunicar el alta o la baja a la Seguridad Social.

No obstante, hay un plazo excepcional para estas comunicaciones hasta el 31 de marzo de 2024 [disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, BOE 28/12/2023].

Por lo tanto, es posible que no veas tu alta o tu baja hasta que no hayan pasado diez días o, si es anterior al 31 de marzo, hasta abril.

⇑⇑⇑⇑⇑

3. ¿Cómo puedo comprobar que figuro correctamente de alta en la Seguridad Social?

El alta se puede consultar desde el servicio “Entrar en tu área personal” del Portal IMPORT@SS o desde el servicio Informe de situación actual del trabajador de la Sede Electrónica.

⇑⇑⇑⇑⇑

4. He consultado mi situación actual en la Seguridad Social y no aparezco en situación de alta, ¿debo hacer algún trámite adicional?, ¿puedo realizar las prácticas?

En primer lugar, es posible que el alta no se esté tramitando por omisión o error en algún dato necesario para realizar el trámite. Debes consultar en la aplicación de Gestión Integral de Prácticas Externas (GIPE) si la siguiente información es correcta:

  • Datos personales
    • Datos identificativos: asegúrate de que tu identificador corresponde con tu DNI, NIE o pasaporte. Si dispones de pasaporte, debes aportar justificante de haber solicitado el NIE, o, si ya tienes el NIE, debes dirigirte a la Secretaría de Estudiantes de tu centro para que lo actualicen en tu matrícula.
    • Datos de contacto: se utilizarán como tu residencia fiscal. Si tus datos de contacto son correctos, pero quieres comunicar una dirección diferente como tu residencia fiscal, deberás comunicarlo a la entidad responsable; si ésta fuera la Universidad, hazlo a través de sspracticas@ucm.es.
    • Número de afiliación: que debe ser el tuyo propio y no el de tus progenitores.
  • Datos de la práctica
    • Si la práctica está validada.
    • Las fechas de inicio y final de la práctica. Teniendo en cuenta que si tienes varias prácticas asignadas y éstas se solapan, la fecha de alta será la de la práctica que comience antes y la fecha de baja la de la práctica que termine más tarde.

Si estos datos no son correctos, no debes comenzar las prácticas, ya que no se te puede dar de alta en la Seguridad Social.

Si estos datos son correctos, sí puedes comenzar las prácticas, pero es posible que aún no se haya tramitado el alta porque aún estemos en plazo de comunicar la situación a la Seguridad Social.

En el caso de prácticas no remuneradas, las entidades responsables disponen de un plazo general de 10 días desde el comienzo o la finalización de las prácticas para comunicar el alta o la baja a la Seguridad Social.

No obstante, hay un plazo excepcional para estas comunicaciones hasta el 31 de marzo de 2024 [disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, BOE 28/12/2023].

Por lo tanto, es posible que no veas reflejada tu situación de alta o baja hasta que no hayan pasado diez días o, si es anterior al 31 de marzo, hasta abril.

⇑⇑⇑⇑⇑


D. Cotizaciones

  1. ¿Para qué me sirve cotizar?
  2. ¿Voy a cotizar por todos los días que esté de alta o solo por los días que tengo prácticas?
  3. ¿Se me computan las prácticas que realicé antes del 1 de enero de 2024?
  4. No puedo realizar las prácticas por enfermedad u otra circunstancia justificada, ¿cómo afectará esto a mis cotizaciones?

1. ¿Para qué me sirve cotizar?

Estar de alta en la Seguridad Social te dará acceso a una serie de prestaciones, como la asistencia sanitaria o servicios sociales. Por otro lado, algunas de estas prestaciones varían en función del número de días que hayas cotizado en tu vida laboral: pueden requerir un mínimo de días cotizados o el número de días puede afectar al cálculo de las cuantías a percibir.

Además, a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.

⇑⇑⇑⇑⇑

2. ¿Voy a cotizar por todos los días que esté de alta o solo por los días que tengo prácticas?

Si son prácticas remuneradas, se te aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia y se te aplica una base de cotización mensual.

Si son prácticas no remuneradas, se te aplica una base de cotización diaria. Es decir, aunque estés de alta desde el comienzo de las prácticas, sólo cotizarás por los días que efectivamente realices prácticas. Además la cotización será independiente del número de horas que realices prácticas cada día.

⇑⇑⇑⇑⇑

3. ¿Se me computan las prácticas que realicé antes del 1 de enero de 2024?

Puedes solicitar que te computen las prácticas realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, hasta un máximo de 5 años. Para ello debes suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Necesitarás acreditar esos periodos de prácticas, para ello podrás solicitar el correspondiente certificado en el centro donde estuviste matriculado.

⇑⇑⇑⇑⇑

4. No puedo realizar las prácticas por enfermedad u otra circunstancia justificada, ¿cómo afectará esto a mis cotizaciones?

En estos casos, la persona que coordine tus prácticas tendrá que informar de estas circunstancias en el programa de Gestión Integral de Prácticas Externas (GIPE) y se suspenderá tu periodo de prácticas durante el tiempo que dure la situación.

Dependiendo del motivo de suspensión cotizarás por las prácticas o no. Los motivos que dan derecho a cotizar por los días previstos de prácticas son los siguientes:

  • Incapacidad Temporal por contingencias profesionales (una enfermedad profesional o un accidente de trabajo).
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

⇑⇑⇑⇑⇑


E. Prestaciones

  1. ¿A qué prestaciones tengo derecho por estar en el régimen general de la Seguridad Social?
  2. He sufrido una enfermedad común o un accidente no laboral, ¿tengo derecho a alguna prestación económica?
  3. He sufrido una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, ¿tengo derecho a alguna prestación económica?
  4. Acabo de ser padre o madre, ¿tengo derecho a alguna prestación económica?
  5. Estoy en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, ¿tengo derecho a alguna prestación económica?
  6. ¿Son compatibles las prestaciones del Seguro Escolar con las asociadas a mi alta en la Seguridad Social?

1. ¿A qué prestaciones tengo derecho por estar en el régimen general de la Seguridad Social?

Tienes derecho a las prestaciones inherentes a este régimen, como la asistencia sanitaria, servicios sociales, jubilación. Sin embargo, están excluidas la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y la Formación Profesional.

Además, en el caso de prácticas no remuneradas, se excluye también la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).

⇑⇑⇑⇑⇑

2. He sufrido una enfermedad común o un accidente no laboral, ¿tengo derecho a alguna prestación económica?

Depende de si estás realizando prácticas remuneradas o no remuneradas.

Si son remuneradas, sí tienes derecho a una prestación de Incapacidad Temporal con los requisitos que marca la Seguridad Social. Debes comunicar la situación a la persona que coordine tus prácticas para que gestione su correspondiente suspensión y también a la entidad donde las realices para que gestione el pago de la prestación.

Si no son remuneradas, no tienes derecho a una prestación. No obstante, debes comunicar la situación a la persona que coordine tus prácticas para que gestione su suspensión y a la entidad donde las realices para que tengan conocimiento.

⇑⇑⇑⇑⇑

3. He sufrido una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, ¿tengo derecho a alguna prestación económica?

Sí, te corresponde una prestación de Incapacidad Temporal que te adelantará la entidad responsable.

En estos casos, debes acudir a la mutua de la entidad donde realices las prácticas o, si la entidad responsable es la Universidad, a FREMAP.

Debes comunicar la situación a la persona que coordine tus prácticas para que gestione su correspondiente suspensión y también a la entidad donde las realices para que tengan conocimiento.

⇑⇑⇑⇑⇑

4. Acabo de ser padre o madre, ¿tengo derecho a alguna prestación económica?

Sí, te corresponde una prestación por nacimiento y cuidado de menor que deberás solicitar a la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación necesitas un periodo mínimo de cotización en función de tu edad.

Debes comunicar la situación a la persona que coordine tus prácticas para que gestione su correspondiente suspensión y también a la entidad donde las realices para que tengan conocimiento. Por otra parte, también debes contactar con la entidad responsable, que puede ser la misma donde realices las prácticas, para que te envíe un certificado de empresa con los datos del correspondiente descanso.

⇑⇑⇑⇑⇑

5. Estoy en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, ¿tengo derecho a alguna prestación económica?

Sí, te corresponde una prestación por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural que deberás solicitar a la Seguridad Social. Estas situaciones solo se dan cuando el puesto donde vas a realizar prácticas supone un riesgo para el embarazo o para la lactancia que no se ha podido evitar con otras medidas. En caso de un embarazo de riesgo, el riesgo lo supone la propia gestación y no el lugar donde realices prácticas, por lo que se trata como una enfermedad común.

En estos casos, debes acudir a la mutua de la entidad donde realices las prácticas o, si la entidad responsable es la Universidad, a FREMAP.

Debes comunicar la situación a la persona que coordine tus prácticas para que gestione su correspondiente suspensión y también a la entidad donde las realices para que tengan conocimiento. Por otra parte, también debes contactar con la entidad responsable, que puede ser la misma donde realices las prácticas, para que gestione el certificado de empresa y el resto de documentación necesaria.

⇑⇑⇑⇑⇑

6. ¿Son compatibles las prestaciones del Seguro Escolar con las asociadas a mi alta en la Seguridad Social?

No, recibirás las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social; el Seguro Escolar solo te abonará la diferencia que pueda existir a tu favor [criterio 11/2023, 2ª ampliación, consulta 2ª, 15/12/2023].

⇑⇑⇑⇑⇑


F. Otras consultas

  1. ¿Cómo puedo obtener el NIE?
  2. He obtenido mi NIE pero figuraba en GIPE con mi pasaporte, ¿qué debo hacer?
  3. He cambiado de NIE a DNI, ¿qué debo hacer para actualizar mis datos?
  4. He cambiado mi nombre y apellidos, ¿afectará esto a mis cotizaciones?
  5. ¿Puedo realizar las prácticas estando enfermo?
  6. Mi duda no es referente a la Seguridad Social, sino a las prácticas, ¿a dónde puedo dirigirme?
  7. Mi duda no aparece reflejada en estas preguntas, ¿a dónde puedo dirigirme?
  8. Os he escrito a sspracticas@ucm.es pero no he recibido respuesta.

1. ¿Cómo puedo obtener el NIE?

La solicitud debe realizarse de forma presencial, bien directamente en la Dirección General de la Policía, bien a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía. Si no estás en España en el momento de la solicitud, debes solicitarlo a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El plazo para resolver y notificar la solicitud es de 5 días.

Dispones de más información en la Sede Electrónica de la Policía Nacional.

⇑⇑⇑⇑⇑

2. He obtenido mi NIE pero figuraba en GIPE con mi pasaporte, ¿qué debo hacer?

Debes acudir a la Secretaría de Estudiantes del centro donde hayas realizado la matrícula para notificar el cambio y presentar la documentación que lo acredite. En unos días, se actualizarán tus datos en GIPE.

⇑⇑⇑⇑⇑

3. He cambiado de NIE a DNI, ¿qué debo hacer para actualizar mis datos?

Debes acudir a la Secretaría de Estudiantes del centro donde hayas realizado la matrícula para notificar el cambio y presentar la documentación que lo acredite. En unos días, se actualizarán tus datos en GIPE.

⇑⇑⇑⇑⇑

4. He cambiado mi nombre y apellidos, ¿afectará esto a mis cotizaciones?

Debes acudir a la Secretaría de Estudiantes del centro donde hayas realizado la matrícula para notificar el cambio y presentar la documentación que lo acredite. En unos días, se actualizarán tus datos en GIPE.

⇑⇑⇑⇑⇑

5. ¿Puedo realizar las prácticas estando enfermo?

Es tu médico quién debe valorar si estás en condiciones de realizar prácticas.

No obstante, si estás compatibilizando un trabajo con tus prácticas, debes tener en cuenta que mientras estés de baja, no podrás realizar tampoco prácticas durante ese periodo.

En caso de que te den la baja médica o tu médico estime que no puedes realizar las prácticas, debes comunicar la situación a la persona que coordine tus prácticas para que gestione su suspensión y a la entidad donde las realices para que tengan conocimiento.

⇑⇑⇑⇑⇑

6. Mi duda no es referente a la Seguridad Social, sino a las prácticas, ¿a dónde puedo dirigirme?

Si tu duda es referente a las prácticas, puedes consultar la Oficina de Prácticas y Empleo. También puedes escribir un correo: si estás estudiando un título oficial, de grado, máster universitario o doctorado, a opeinfo@ucm.es; o, si estás estudiando un título propio, Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización, Experto, Diploma de Formación Permanente o Certificado de Formación Permanente, a practicasexternas-sfp@ucm.es.

⇑⇑⇑⇑⇑

7. Mi duda no aparece reflejada en estas preguntas, ¿a dónde puedo dirigirme?

Si tu duda es referente a tu situación en la Seguridad Social como estudiante en prácticas no remuneradas, escríbenos a sspracticas@ucm.es.

⇑⇑⇑⇑⇑

8. Os he escrito a sspracticas@ucm.es pero no he recibido respuesta.

Normalmente respondemos los correos en el día o el día después, salvo cierre institucional. Asegúrate que estás escribiendo a la dirección correcta y que estás utilizando tu dirección institucional (@ucm.es). Normalmente, los correos ajenos a la universidad son derivados a la carpeta de Spam y, por tanto, no los tramitamos.

⇑⇑⇑⇑⇑