Solicitudes EB70/22
Para poder autorizar la ausencia, será necesario que el interesado presente en el Servicio de Administración de Personal Investigador, mediante una instancia genérica del registro electrónico de la UCM, con una antelación mínima de 15 días hábiles sobre la fecha prevista para el inicio de la estancia, la siguiente documentación.
- Solicitud de autorización de ausencia para estancias breves (Documento I).
- Memoria de la estancia (Documento II).
- Informe del director de tesis (Documento III).
- Carta de aceptación del centro de destino.
-Solicitud de mantenimiento de la Seguridad Social (en su caso). Este impreso debe ser presentado siempre que la estancia breve se realice en algún país de la Unión Europea o en países con los que España haya suscrito convenio de Seguridad Social (en este enlace puede consultarse la lista de países).
- Solicitud de autorización para el uso de vehículo particular (en su caso).
Una vez estudiada la solicitud, si procede, se emitirá la preceptiva autorización de ausencia, con indicación expresa de las fechas y de los importes máximos a financiar tanto para locomoción como para estancia, en función del país y de la duración de la misma, según lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
En aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la tarjeta sanitaria europea, el interesado deberá contratar el seguro sanitario y de accidentes disponible en la página web de la UCM (Seguros de Accidentes y de Asistencia en viaje). El importe del seguro se imputará a la ayuda.
Incompatibilidades
La ayuda para el alojamiento y la manutención en el marco de la ayuda para la realización de estancias no podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.