Solicitudes CIT115/20

Requisitos de los solicitantes

Los descritos en el apartado cuarto de la resolución

a) Haber obtenido certificación positiva para profesor contratado doctor (o figuras equivalentes proporcionadas por agencias autonómicas) o acreditación a profesor titular de universidad.

b) Haber transcurrido como mínimo 6 años desde la fecha de obtención del doctorado. 

c) Tener una experiencia posdoctoral acumulada no inferior a 24 meses en universidades o centros de I+D españoles y/o extranjeros diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

d) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. Para su valoración se seguirán los criterios recogidos en los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa I3.

e) Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional, cuya convocatoria corresponda a un departamento ministerial o administración autonómica, o de un programa de excelencia internacional conforme el anexo IV de la resolución.

f) No pertenecer a los Cuerpos de Catedrático de Universidad o de Profesor Titular de Universidad, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor (o figuras equivalentes de agencias autonómicas). 

 

Documentacion a presentar

Impreso de solicitud firmado según modelo del Anexo I de la convocatoria acompañado de:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos según lo dispuesto en el anexo II de la resolución.

b) Documentación para la valoración de la actividad investigadora según los formatos del anexo III (breve reseña del conjunto trayectoria investigadora, actividad investigadora 2016-2019 y breve reseña actividad investigadora 2016-2019).

 

Procedimiento de solicitud

Si el interesado dispone de firma electrónica.

Las solicitudes se podrán presentar por vía telemática en el registro electrónico del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado. Una vez se haya accedido al Registro Electrónico Común, deberá seleccionarse el organismo «Secretaría General de Universidades» como destinatario de la solicitud.

Si el interesado no dispone de firma electrónica.

Se podrá presentar la solicitud, preferentemente en formato digital, en cualquiera de los registros habilitados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.