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Resolución Rectoral de fecha 7 de noviembre de 2024 por la que se aprueban los importes de concesión de la convocatoria de «Ayuda al Transporte Año 2024: Abono 30 días» y se publica la información personal de los adjudicatarios y denegados

Con fecha de 5 febrero de 2024 se publicaron las bases de la convocatoria que ha de regir el proceso de adjudicación de la «Ayuda al Transporte Año 2024: Abono 30 días», de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Acción Social de la UCM.

En fecha 15 de octubre se publicó la Resolución Rectoral de fecha 10 de octubre de 2024 por la que se aprueba y publica la información provisional de las solicitudes admitidas y excluidas a la Convocatoria de «Ayuda al Transporte Año 2024: Abono 30 días» y se ha llevado a término la valoración de las alegaciones presentadas en el plazo conferido al efecto.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el DECRETO rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOCM de 10 de julio, este Rectorado

Resuelve:

Primero. Aprobar el importe definitivo de concesión, acordado por la Comisión de Acción Social en su reunión de 7 de noviembre de 2024, de la convocatoria de «Ayuda al Transporte Año 2024: Abono 30 días».

Segundo. Habiéndose establecido como máximo de ayuda el 100 % del importe total del Abono 30 días, de conformidad con la base cuarta de la convocatoria, a los adjudicatarios del tramo 1 y jornada completa, estableciendo el resto de porcentajes en función del criterio socioeconómico reflejado en la base quinta y aplicando el 50 % al importe de dicha ayuda a los beneficiarios con jornada parcial, de conformidad con la base cuarta, la Comisión de Acción Social ha aprobado los siguientes porcentajes de ayuda:

 

PERSONAL A TIEMPO COMPLETO

PERSONAL A TIEMPO PARCIAL

TRAMO BAJO

1

TRAMO MEDIO

2

TRAMO ALTO

3

TRAMO BAJO

1

TRAMO MEDIO

2

TRAMO ALTO

3

100 %

70 %

40 %

50 %

35 %

20 %

 

Tercero. Denegar la ayuda solicitada por las causas que en cada caso se determinan en el detalle de su información personal a los solicitantes que no reúnen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Cuarto. Informar a los solicitantes de que podrá consultarse el detalle de la información personal a través de la siguiente página: https://accionsocial.ucm.es

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, si se tratase de personal funcionario.

Contra la presente resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con el artículo 69.2 del mismo texto legal, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si se tratase de personal laboral.

 

En Madrid, a fecha de la firma

EL RECTOR

P.D. LA VICERRECTORA DE ECONOMÍA

(Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, BOCM de 10 de julio)

María Begoña García Greciano

 

Fecha de publicación: 7 de noviembre de 2024.