Corrección error material en la Convocatoria de Ayuda al Transporte Abono 30 días 2025
Resolución de 19 de marzo de 2025, por la que se corrigen errores materiales en la Convocatoria de Ayuda al Transporte año 2025 Abono 30 días, aprobada por resolución de 29 de enero de 2025.
Advertido error material en la base séptima, Tramitación de las ayudas, apartado 1, de la Convocatoria de la Ayuda al Transporte año 2025 Abono 30 días, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
“Con base en lo establecido por el art. 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante da su consentimiento a la Universidad Complutense de Madrid a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de naturaleza tributaria de IRPF del ejercicio fiscal 2022 (año de presentación 2023), en aplicación del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003 General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precise las AA. PP. para la concesión de Ayudas Sociales de la UCM, exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la actual ayuda”.
Debe decir:
“Con base en lo establecido por el art. 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante da su consentimiento a la Universidad Complutense de Madrid a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de naturaleza tributaria de IRPF del ejercicio fiscal 2023 (año de presentación 2024), en aplicación del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003 General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precise las AA. PP. para la concesión de Ayudas Sociales de la UCM, exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la actual ayuda”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, en caso de personal funcionario.
Si la persona afectada es personal laboral, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con el artículo 69.2 del mismo texto legal, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a fecha de la firma
EL RECTOR
P.D. LA VICERRECTORA DE ECONOMÍA
(Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, BOCM de 10 de julio)
María Begoña García Greciano
Fecha de publicación: 24 de marzo de 2025