Requisitos de acceso y admisión a estudios de Máster
- Al no ser de aplicación el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y de procedimiento de aseguramiento de su calidad, para cursar un máster en la UCM, el estudiante debe disponer de alguno de los siguientes títulos:
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Título Universitario Oficial Español.
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Título expedido por una institución del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) y que faculte en el país de expedición para el acceso a enseñanza de máster.
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Título de sistemas educativos ajenos al EEES que faculte en el país de expedición para el acceso a enseñanzas de máster (la UCM comprobará a los estudiantes admitidos que hayan accedido con este tipo de titulos, que su nivel de formación es equivalente al correspondiente título universitario oficial español, según normas contenidas en: www.ucm.es/comprobacion-nivel-formacion ).
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Credencial de homologación (ver ejemplo aquí) o de declaración de equivalencia (ver ejemplo aquí) a nivel de grado o nivel académico equivalente emitido por el Ministerio español competente.
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Además, los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, cuya lengua materna sea diferente del español, deberán acreditar el nivel B2 de lengua española (o superior) salvo requerimientos específicos en titulaciones concretas, expresados en sus guías docentes, que tendrán prioridad sobre éste requisito general. Acreditaciones admitidas, personas exentas e información relevante (descargar aquí)
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Requisitos específicos que pueda tener alguno de los másteres solicitados. Podrá consultarlo accediendo a la página web del propio máster (ver relación de másteres aquí).
Para el acceso al Máster Oficial en Acceso al ejercicio de la Abogacía y la Procura:
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En los términos previstos por el art. 3.3 del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, la posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho es REQUISITO PREVIO para acceder a este curso de formación especializada, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
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Todos los estudiantes deberán tener finalizados todos los créditos ECTS de los estudios (incluyendo expresamente el TFG) a fecha de comienzo de las clases del máster. Igualmente, deberán entregar el resguardo de las tasas por la expedición del título antes de la fecha límite que determine la coordinación del máster y que comunicarán a los estudiantes admitidos por correo electrónico.
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Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial de homologación (no son admitidas credenciales de “declaración de equivalencia a nivel académico de grado o licenciado").
Para el acceso al Máster Oficial en Psicología General Sanitaria:
- Acreditar estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Psicología por una universidad española en el momento de realizar la solicitud de plaza. Así mismo, podrán acceder aquellos solicitantes que hayan obtenido la homologación al título de Licenciado en Psicología por el Ministerio español competente.
Para el acceso al Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas:
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Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
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Título oficial español de Grado o Licenciado
- Título expedido por una institución del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) y que faculte en el país de expedición para el acceso a enseñanza de máster.
- Credencial de homologación (ver ejemplo aquí) o de declaración de equivalencia (ver ejemplo aquí) a nivel de grado o nivel académico equivalente emitido por el Ministerio español competente.
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- O estar cursando estudios conducentes a la obtención de alguno de los títulos anteriores y acreditar la obtención del mismo antes del inicio del máster (deberá comprometerse al formalizar la solicitud de plaza).
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Acreditación del nivel B1 de un idioma extranjero (exceptuando para las especialidades de Lengua Extranjera que tienen un requisito específicio en conocimiento de idiomas)
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En el caso de que el solicitante desee cursar el módulo específico de Lengua Extranjera en cualquiera de sus modalidades (alemán, francés, inglés o italiana) y no poseyera una titulación acorde con la especialidad, tendrá que acreditar un nivel de idioma C1 del idioma que corresponda con la especialidad solicitada.
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Además, los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, cuya lengua materna sea diferente del español, deberán acreditar el nivel B2 de lengua española (B2 o superior). Acreditaciones admitidas e información relevante (descargar aquí).
Plazas reservadas:
- 5% para estudiantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%
- 3% para deportistas de alto nivel con certificado del Consejo Superior de Deportes.