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Reglamento del Fondo de Préstamos

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2021, por el que se aprueba la Modificación del Texto Refundido del Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad Complutense de Madrid.


Con fecha 25 de febrero de 1993, a propuesta de la Mesa Sindical de la UCM, la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid aprobó las normas para la concesión de créditos al personal con cargo al entonces denominado “Fondo de Préstamos”. La aprobación de dicha norma se justificaba en la política de mejora de la situación del Personal al Servicio de la Universidad Complutense de Madrid. Posteriormente, en fecha 23 de mayo de 1996, la Junta de Gobierno aprobó la modificación parcial de dicha norma, a efectos de flexibilizar y agilizar las concesiones de préstamos.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las normas reguladoras de la concesión de préstamos ha producido la modificación de la normativa reguladora, no sólo del ámbito sectorial sobre el que la norma incide, sino de las propias normas reguladoras de la Institución Universitaria.

El 14 de marzo de 2003 La Universidad Complutense de Madrid suscribió el “Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador de las de Universidades Públicas de Madrid. El 27 de mayo de 2005 suscribió el “II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios funcionario de las Universidades Públicas de Madrid” y el 22 de julio de 2005 suscribió el “II Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”. En dichos textos convencionales se fijó el marco general mínimo de los préstamos en el ámbito de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

El nuevo marco regulador se ha ido incorporando al presente Reglamento, mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fechas 16 de noviembre de 2007 y 30 de abril de 2008.

No obstante, la aprobación y publicación de los nuevos Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, mediante el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; así como la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesario y aconsejable adaptar el Reglamento, incorporando las modificaciones generadas por la entrada en vigor de ambas normas, y adecuar la regulación material del procedimiento a las novedades introducidas en la vigente ley de procedimiento administrativo.

En virtud de la potestad que le otorga el artículo 50.1 3) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Acción Social, aprueba modificar el Texto Refundido regulador del Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la UCM.

 

Artículo 1º. Los empleados públicos de la Universidad, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos con arreglo a los criterios que se establezcan en este Reglamento que regula su concesión. 

 

Artículo 2º. Podrán solicitar préstamos de la Universidad, en los términos fijados en el presente reglamento, el personal en activo de la UCM que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de esta Universidad: Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos y Acuerdos suscritos por la UCM en el ámbito de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

El personal en régimen de interinidad podrá solicitar préstamos o anticipos conforme a lo estipulado en los correspondientes acuerdos colectivos que les sean de aplicación. (Art. Modificado por Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 30 de abril de 2008)

 

Artículo 3º. Los préstamos se concederán, para satisfacer necesidades de naturaleza extraordinaria, estableciéndose tres categorías:

Categoría I:

  • Gastos de enfermedad, operaciones quirúrgicas y/o atenciones sanitarias no atendidas por la Seguridad Social o Muface.
  • Compra o adquisición de la primera vivienda o vivienda habitual
  • Pago o cancelación de créditos que supongan embargos o desahucios
  • Atención a la discapacidad (para todos los conceptos)

Categoría II:

  • Reforma o mejora de la vivienda habitual, incluida la compra de muebles, electrodomésticos, aire acondicionado, caldera…
  • Formación y pago de estudios (incompatible con ayudas sociales y de formación para el mismo concepto)
  • Adopción de un menor
  • Compra de automóviles eléctricos

Categoría III:

  • Gastos originados por sucesiones y sepelio
  • Gastos originados por matrimonio o separación matrimonial
  • Compra de automóvil (no eléctrico)
  • Compra de plaza de garaje para vivienda habitual
  • Cancelación de crédito hipotecario de la vivienda habitual.

Cualquier otra finalidad no expuesta anteriormente, motivada y justificada debidamente a criterio de la Comisión de Préstamos.

 

Artículo 4º. Se crea una Comisión de Préstamos que estará formada por:

  • Presidente: El Gerente o persona en quien delegue, qué tendrá voto en caso de empate.
  • Vocales: Un miembro por cada una de las Secciones Sindicales con representación en la Mesa Sindical de la UCM y un número análogo de representantes de la Universidad. Todos ellos con voz y voto.
  • Secretario: Un funcionario de la Vicegerencia de Recursos Humanos, con voz y sin voto.

 

Artículo 5º. La Comisión de Préstamos se reunirá regularmente una vez al trimestre y extraordinariamente, para casos excepcionales, por petición de una de las partes.

 

Artículo 6º. La Concesión de préstamos corresponderá al Gerente previo informe de la Comisión de Préstamos.

 

Artículo 7º. Las cuantías máximas de los préstamos se establecerán por la Comisión de Préstamos de la UCM en la primera reunión anual y para ese ejercicio.

En todo caso, la totalidad de los préstamos concedidos no podrá exceder de lo presupuestado por la Universidad Complutense de Madrid en esta materia y para ese ejercicio.

 

Artículo 8º. Para la fijación de la cantidad del préstamo se tendrán en cuenta los ingresos de la nómina del solicitante y la exigencia de retenciones legales en nómina que puedan imposibilitar el reintegro de las cantidades prestadas, la cantidad máxima mensual de amortización del préstamo vendrá determinada por el prorrateo a doce meses del 20% de la nómina anual neta, no pudiendo superar la devolución mensual, en ningún caso, esta cantidad.

 

Artículo 9º. Estos préstamos no devengarán intereses de ninguna clase.

 

Artículo 10º. La cantidad total que figure en el presupuesto para el Fondo de Préstamos se fraccionará en cuatro partes iguales, que corresponden a las cantidades máximas que se puedan conceder para préstamos en cada uno de los trimestres del año. Si finalizados los cuatro trimestres quedara alguna cantidad sobrante, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la Comisión de Préstamos.

 

Artículo 11º. La cantidad de cada trimestre se dividirá proporcionalmente en las tres categorías, de tal manera que:

  • Categoría I: 50% del presupuesto. Máximo de 20.000 euros por solicitante
  • Categoría II: 30% del presupuesto. Máximo de 15.000 euros por solicitante
  • Categoría III: 20% del presupuesto. Máximo de 10.000 euros por solicitante En el caso de sobrar presupuesto trimestral en cualquiera de las categorías, la Comisión de Préstamos de la UCM valorará su integración en otra categoría que tenga déficit o incrementar el presupuesto del trimestre siguiente.

En el caso de no haber presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes la Comisión de Préstamos de la UCM adoptará las decisiones de reparto oportunas.

 

Artículo 12º. El plazo de reintegro de los préstamos será de 12, 24, 36, 60 o 72 meses, a elección del solicitante con un periodo de carencia de dos meses antes de comenzar el reintegro; y en casos excepcionales, el plazo de reintegro podrá ser como máximo de 120 meses, a solicitud del interesado y la aprobación de la Comisión de Préstamos de la UCM.

 

Artículo 13º. El reintegro se efectuará mediante el oportuno descuento en nómina.

 

Artículo 14º. El plazo máximo para hacer efectivo el ingreso del préstamo a los adjudicatarios será de hasta dos meses desde la aprobación por la Comisión de Préstamos, salvo casos de fuerza mayor.

 

Artículo 15º. El cese, incapacidad permanente, jubilación o renuncia voluntaria en la Universidad Complutense de Madrid, reconocido por la Jurisdicción Laboral, así como cualquier otra situación laboral o administrativa que lleve consigo la pérdida de la retribución por el trabajador en la forma prevista en el artículo 2 del presente Reglamento, determinará la devolución por el interesado de la parte del préstamo que tuviera pendiente de reintegrar.

 

Artículo 16º. En caso de fallecimiento en servicio activo, la Universidad cancelará automáticamente la cantidad que tuviera pendiente en la total devolución del préstamo concedido.

 

Artículo 17º. Para la solicitud de un préstamo se dirigirá instancia normalizada al Gerente, Presidente de la Comisión de Préstamos, entregándose a través de cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como plazo máximo el último día hábil de cada trimestre, a excepción del cuarto trimestre, cuya fecha se establecerá en la convocatoria anual. Con la solicitud debidamente cumplimentada, deberá aportarse la siguiente documentación:

A) Presupuesto de los gastos a realizar, factura o documentación acreditativa de los mismos. No se concederá más cantidad de dinero de lo que reflejen estos documentos.

El Secretario de la Comisión de Préstamos certificará el cumplimiento de los requisitos del interesado y enviará la oportuna documentación a los miembros de la Comisión de Préstamos junto con el Orden del día de la Convocatoria.

 

Artículo 18º. Una vez concedido el préstamo será de obligado cumplimiento la presentación de la factura o documento oficial justificativos del gasto realizado para el que se le concedió, en los seis meses siguientes a la reunión de Comisión en la que se concedió el préstamo. Excepcionalmente, si pasado este plazo no se pudiera aportar la documentación, se valorará la ampliación de dicho plazo.

Con carácter general, cada empleado público de esta universidad no podrá ser beneficiario, simultáneamente, de más de un préstamo por alguno de los conceptos descritos en el artículo 3, salvo que excepcionalmente, y para el caso de que hubiere dinero sobrante, la Comisión de Préstamos, atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso en concreto, resuelva conceder un segundo préstamos por otro concepto diferente al de la concesión del primero.

 

Artículo 19º. La falsedad documental de los datos aportados o la no presentación en plazo de los documentos justificativos, dará lugar a la denegación del préstamo solicitado o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos. La administración universitaria podrá detraer de oficio las cantidades indebidamente percibidas de las retribuciones del solicitante, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.

 

Artículo 20º. No se podrá solicitar otro préstamo hasta la cancelación del anterior. Igualmente, no se podrá solicitar un préstamo si se tiene pendiente de cancelar anticipo de una o dos mensualidades de nómina, salvo casos excepcionales, apreciados por la Comisión.

No obstante lo anterior, será obligatorio cancelar los anticipos de sueldo existentes en el caso de que se conceda el préstamo por cualquiera de las causas establecidas, y dentro de los límites temporales y de importes de este Reglamento.

 

Artículo 21º. El préstamo se formalizará mediante Resolución del Gerente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento. El trabajador concesionario del préstamo, deberá firmar un documento de aceptación, que recogerá las condiciones de concesión y devolución del préstamo.

 

Disposición Final. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a este Reglamento y regulen la materia del mismo en la Universidad Complutense de Madrid.