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Reglamento de Acción Social

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.2. CONSEJO DE GOBIERNO

I.2.1. Vicerrectorado de Economía

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de marzo de 2024, por el que se aprueba el nuevo texto del Reglamento de Acción Social de la Universidad Complutense de Madrid.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Acción Social de esta Universidad a favor de su personal es el resultado del diálogo social que se ha ido produciendo en diferentes ámbitos y etapas por las que, a lo largo de los años, se ha desarrollado la política de personal de la UCM.

Con fecha 26 de abril de 1999 se firmó el primer acuerdo general sobre Beneficios Sociales, suscrito entre las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CCOO, FETE-UGT y CSI- CSIF. Ello supuso la homologación e integración en esta materia de los distintos colectivos que componen las plantillas de personal de las Universidades –personal docente e investigador, y personal de administración y servicios (funcionario y laboral)- que pasaron a tener una regulación común de la acción social. Con este fin integrador se constituye la Mesa de Universidades de la Comunidad de Madrid como órgano de referencia en todas las materias comunes, en donde están representadas las Universidades Públicas, los Sindicatos con mayor nivel de implantación, y la Comunidad de Madrid, cuyo representante ostenta la presidencia de la Mesa.

A partir de ese momento, todos los acuerdos sectoriales que se alcanzaron incorporaron un capítulo común relativo a los beneficios sociales, que unificó el marco regulador de dichos beneficios para los colectivos de trabajadores de las universidades públicas de Madrid. Así, el marco regulador se concretó en el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Vinculación Laboral de las Universidades Públicas de Madrid (BOCM de 12 de julio de 2003), el Segundo Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de enero de 2006) y el Segundo Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid, de 27 de mayo de 2005.

Como desarrollo de dichos acuerdos en el ámbito de la Universidad Complutense, se consideró necesaria la elaboración en 2006 de un Reglamento de Acción Social, ya que afectaba y era de aplicación a todos los empleados públicos de la UCM reconociéndoles derechos económicos. Se intentó con él dar cumplimiento a los mencionados acuerdos, incluyendo los contenidos sociales propios de nuestra Universidad, de modo que se articulase un texto regulador de la política de acción social de la UCM.

En dicho Reglamento se estableció el procedimiento general de concesión de las ayudas, la determinación de la composición del órgano encargado de la gestión de la acción social, su régimen de funcionamiento, y demás cuestiones procedimentales no previstas en otras normas.

Habiendo transcurrido casi dos décadas desde entonces, se hace necesaria la aprobación de un nuevo reglamento que, con base en el texto anterior, refleje las nuevas realidades de la Universidad, así como los cambios legislativos producidos desde entonces.

 
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO

 

Artículo 1. Concepto de Acción Social

Por Acción Social se entenderá el conjunto de ayudas, programas y actividades de la Universidad, de carácter complementario al sistema público de prestaciones asistenciales y/o sociales, encaminadas a la consecución del bienestar social de la comunidad universitaria.

Artículo 2. Objeto

El presente Reglamento recoge y regula todas las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad Complutense y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación del presente reglamento

Este Reglamento será de aplicación al personal de la UCM que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de esta Universidad, que haya prestado sus servicios efectivos en la Universidad Complutense durante el período de cobertura de la convocatoria de ayudas y para los siguientes supuestos:

A) Funcionarios/as de carrera y personal laboral fijo, a tiempo completo en ambos casos, con una antigüedad superior a 3 meses en el momento de publicarse cada convocatoria. 

B) Funcionarios/as interinos/as y personal laboral temporal con una antigüedad superior a tres meses, en el momento de publicarse cada convocatoria.

C) Al personal con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada, con una antigüedad superior a 3 meses en el momento de publicarse cada convocatoria, se le aplicará el 50 % de la cantidad correspondiente en concepto de la ayuda. A estos efectos se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia.

El presente Reglamento también resultará de aplicación a los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la presente norma, en la forma en que proceda.

 
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS

 

Artículo 4. Beneficiarios y unidad familiar

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las prestaciones que se regulen en este Reglamento:

A. El personal a que se refiere el artículo 3, que perciba sus retribuciones con cargo al capítulo I de los presupuestos de la UCM, y el personal investigador.

B. El personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (arts. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y 89.4 del EBEP), durante el primer año de dicha situación.

C. En atención a la Ley 11/2001, la pareja de hecho tendrá, previa acreditación de dicha situación, la misma consideración que el cónyuge a efectos de la percepción de las ayudas. 

D. El cónyuge o pareja de hecho y/o los hijos e hijas menores de edad del Los hijos e hijas mayores de edad que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, y menores de 25 años que acrediten no trabajar y residan en el domicilio familiar.

En caso de que el actual cónyuge o pareja de hecho del empleado tenga hijos bajo su custodia que convivan en el mismo domicilio familiar también tendrán la consideración de beneficiarios.

E. Ascendientes, siempre que vivan en el domicilio familiar y cumplan los requisitos establecidos en las bases correspondientes a las convocatorias de las distintas ayudas.

F. Serán también beneficiarios de estas ayudas:

a. El personal en situación de jubilación, el declarado en situación de incapacidad o gran invalidez, sus hijos/as y cónyuge o pareja de hecho, durante el período anual a que se extienda la convocatoria en que se hayan producido tales situaciones.

b. Los huérfanos y el cónyuge o pareja de hecho del personal que haya fallecido en servicio activo, durante el período a que se extienda la convocatoria.

Será necesario, en cualquier caso, que solicitantes y beneficiarios reúnan los requisitos específicos que se establezcan en las bases de cada convocatoria. Estas recogerán las disposiciones que les afecten contenidas en los acuerdos sindicales en materia acción social.

 
CAPITULO III
COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL

 

Artículo 5. La Comisión de Acción Social

La Comisión de Acción Social se constituye como órgano colegiado de composición paritaria entre representantes de la Universidad y de los Sindicatos u Organizaciones que tengan representación en la Mesa Sindical de la UCM. La composición de la Comisión de Acción Social recogerá, en cuanto a los criterios de representación y representatividad, lo establecido para la Mesa Sindical en el art. 2 y en la Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Sindical de la Universidad Complutense.

La Comisión de Acción Social podrá disponer de un reglamento de régimen interno. En cualquier caso, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Sindical de la Universidad Complutense tendrá carácter supletorio.

Los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras de la UCM desarrollarán su competencia en asuntos de Acción Social a través de la representación sindical establecida en el párrafo primero de este artículo. Se garantizará la presencia en las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, de representantes de cada uno de los sindicatos u organizaciones con un porcentaje de representación de los trabajadores/as inferior al 10% en el seno de la UCM.

Artículo 6. Competencias de la Comisión de Acción Social
  • Elaboración de las líneas generales de actuación en materia de acción social. 
  • Proponer un Reglamento de Acción Social, o modificaciones del mismo. 
  • Proponer modificaciones al Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad. 
  • Elaboración de la propuesta de los planes anuales de Acción Social, incluyendo las convocatorias de las distintas ayudas sociales.
  • Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias de ayudas, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, así como elevar propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones presentadas contra la resolución de aquellas. 
  • Proponer la distribución de los Fondos de Acción Social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento, y la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas modalidades.
  • Seguimiento de las actuaciones en materia de acción social que se lleve a cabo por la UCM. 
  • Elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Acción Social. 
Artículo 7. Presidencia y Secretaría

La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá al Rector de la Universidad o persona en quien delegue la política de Acción Social.

La Secretaría de la Mesa será desempeñado por el/la responsable del Servicio de Acción Social, quien actuará con voz, pero sin voto.

Las funciones de la Presidencia y de la Secretaría serán equivalentes a las establecidas para dichos cargos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Sindical de la Universidad Complutense.

Artículo 8. Causa de abstención de los miembros de la Comisión

Los miembros de la Comisión de Acción Social, habrán de abstenerse de intervenir en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO

 

Artículo 9. Presupuesto

La Universidad Complutense de Madrid, con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social, y en desarrollo de los acuerdos y convenios colectivos sectoriales vigentes, dotará con los fondos necesarios el programa 9000 de sus presupuestos, recogiendo como mínimo las cuantías fijadas en los acuerdos entre las universidades públicas de Madrid y la representación de sus empleados, dentro de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

La asignación del presupuesto anual de Acción Social se desglosará atendiendo la evolución de las distintas modalidades de ayudas establecidas, y el plan de actuaciones previstas en cada ejercicio.

Se establece como criterio de actuación, en relación con la dotación presupuestaria anual del programa 9000, que se gaste en su totalidad el crédito asignado para ayudas sociales. A propuesta, tanto de la Universidad como de los demás miembros de la Comisión, podrán modificarse las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente atenderá con prioridad las necesidades detectadas en otras.

 
CAPÍTULO V
TIPO DE PRESTACIONES Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

 

Artículo 10. Tipos de prestaciones: Objeto y contenido

Con arreglo al capítulo sobre beneficios sociales establecido en los distintos acuerdos sectoriales, es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las prestaciones del Fondo de Acción Social de la Universidad Complutense, en las modalidades que a continuación se indican:

10.1. Ayudas sociales

10.2. Servicios Asistenciales

10.3. Ocio, recreo, cultura, deportes y responsabilidad social

10.1. Ayudas sociales

10.1.a) Ayudas para estudios universitarios del personal de la UCM. 

10.1.b) Ayuda para estudios universitarios de familiares del personal UCM. 

10.1.c) Ayudas escolares. 

10.1.d) Ayudas para Escuelas Infantiles y cuidado de hijos/as.

10.1.e) Prestaciones asistenciales. 

10.1.f) Ayuda al personal de quien dependa un familiar con discapacidad. 

10.1.g) Ayudas para ascendientes. 

10.1.h) Ayudas para gastos de transporte. 

10.1.i) Ayuda a personas con discapacidad física que dificulte el uso del transporte público.

10.1.j) Préstamos.

10.1.k) Acción Social automática:

10.1.k.1) Indemnizaciones por incapacidad y fallecimiento. 

10.1.k.2) Fomento de empleo-jubilación. 

10.1.k.3) Complemento de Incapacidad Temporal.

10.1.k.4) Anticipos.

Definición de las ayudas:

10.1.a) Ayuda para estudios universitarios del personal de la UCM

La ayuda consiste en una prestación económica destinada a financiar los precios públicos de los créditos en primera matrícula, de los cursos completos o asignaturas sueltas, de los estudios universitarios oficiales de Grado o Máster organizados por la UCM u otra universidad pública española, así como los títulos propios impartidos por la UCM.

Quedan excluidos de esta ayuda todo tipo enseñanzas no regladas y de títulos propios de otras universidades distintas de la Universidad Complutense, así como los precios públicos de reconocimiento o convalidación de créditos o asignaturas, gastos de secretaría, inscripciones, exámenes o pruebas, expedición de títulos o tutela académica.

10.1.b) Ayuda para estudios universitarios de familiares del personal UCM

La ayuda consiste en una prestación económica destinada a financiar los precios públicos de los créditos en primera matrícula de los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster organizados por la UCM u otra universidad pública española, que cursen los hijos e hijas menores de 25 años que residan en el domicilio familiar, así como cónyuges y parejas de hecho del personal UCM.

Quedan excluidos de esta ayuda todo tipo de títulos propios y enseñanzas no regladas, así como los precios públicos de reconocimiento o convalidación de créditos o asignaturas, gastos de secretaría, inscripciones, exámenes o pruebas, expedición de títulos o tutela académica.

10.1.c) Ayudas escolares

Consiste en una prestación económica de carácter anual para estudiantes que cursan estudios en los siguientes niveles:

  • Educación Infantil (2º Ciclo)
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria
  • Bachillerato
  • Formación Profesional
  • Programas de Educación Compensatoria

10.1.d) Ayuda para escuelas infantiles y cuidado de hijos

Es una prestación económica de carácter anual destinada a contribuir a los gastos sufragados por:

  1. Asistencia del hijo o hija del trabajador/a a una escuela infantil o centro educativo, para cursar el primer ciclo de Educación Infantil (tres primeros años).
  2. Pago a una persona por cuidado del hijo/a, en el supuesto de que sea inviable la asistencia de este a un centro educativo por motivos de salud.

10.1.e) Prestaciones asistenciales

Tiene por objeto prestar una ayuda económica, destinada a contribuir a los gastos sufragados por el personal de esta Universidad y sus beneficiarios/as, por los siguientes conceptos:

a) Aparatos ópticos y audífonos

b) Arreglos dentales

c) Prótesis y aparatos ortopédicos y podología

d) Prótesis para enfermos/as oncológicos

e) Ayudas para la adquisición de productos específicos para la alimentación por enfermedad celíaca o por trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico

f) Vacunas no cubiertas por la Seguridad

g) Otros 

10.1.f) Ayuda al personal de quien dependa un familiar con discapacidad

Es una prestación económica de carácter anual cuyo objeto será compensar en parte los gastos ocasionados al personal de esta Universidad de quienes dependa legalmente un familiar con alguna discapacidad física, sensorial o psíquica, y dirigidos a su mejor desarrollo, recuperación y atención.

10.1.g) Ayuda para cuidado de ascendientes

Consiste en una prestación económica de carácter anual cuyo objeto es compensar en parte los gastos ocasionados al personal de esta Universidad que tenga a su cargo ascendientes mayores de 65 años y que cumpla los requisitos de la convocatoria.

10.1.h) Ayudas para gastos de transporte

Consiste en una prestación económica para la cofinanciación de los abonos de naturaleza mensual o anual que se corresponda con la zona de residencia del trabajador/a y centro de trabajo de la Tarjeta de Transporte Público Personal del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid de los trabajadores/as que lo soliciten y reúnan los requisitos exigidos por la convocatoria. En la misma se fijarán los criterios para establecer la cantidad de ayuda correspondiente por cada abono.

10.1.i) Ayuda a personas con discapacidad física que dificulte el uso del transporte público

Los trabajadores y trabajadoras con discapacidad física que por su calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público percibirán, siempre que lo soliciten en el marco de la convocatoria correspondiente y reúnan los requisitos establecidos en la misma, una prestación económica equivalente al resultado de multiplicar por la cantidad y las condiciones estipuladas en los acuerdos sectoriales el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo.

10.1.j) Préstamos

Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos con arreglo a los criterios que se establezcan en el correspondiente Reglamento que regula su concesión.

El Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad creará una Comisión de Préstamos que, en los términos que se establezcan en el mismo, tendrá la competencia de todo lo relativo al procedimiento de concesión de préstamos. Dicha Comisión recogerá la participación de los empleados/as públicos establecida en los acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal de universidades públicas de Madrid. La competencia para aprobar o modificar dicho Reglamento será de la Comisión de Acción Social. La Comisión de Préstamos podrá proponer a aquella la modificación de dicho Reglamento que se acuerde.

10.1.k) Acción social automática

Se refiere a aquellas prestaciones que constituyen un derecho universal garantizado a todo el personal de la universidad y, en su caso, a sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan en cada modalidad:

10.1.k.1) Indemnizaciones por incapacidad y fallecimiento

Todo el personal en activo de la UCM recibirá una indemnización, en los supuestos de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez. A partir de los 70 años sólo se cubre el supuesto de fallecimiento.

Estas indemnizaciones se abonarán una vez producido el hecho causante al trabajador/a o su representante legal en el caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez o a los beneficiarios que este hubiera designado en caso de fallecimiento. En ausencia de designación expresa hecha por el trabajador, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:

1) El cónyuge que no se encuentre separado legalmente o pareja de hecho constituida conforme a la legislación vigente en la materia.

2) Los hijos o descendientes por partes iguales. 

3) Los padres o ascendientes por partes iguales. 

4) Los hermanos por partes iguales. 

5) Lo herederos legales. 

En caso de que no haya beneficiarios ni herederos/as legales o de que lo haga constar así el trabajador/a, la cantidad se destinará al fondo de ayuda para estudios.

Por la Gerencia se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios/as, que podrá ser modificada a voluntad del trabajador/a.

El abono de las indemnizaciones por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez se efectuará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo, y consiguientemente quede extinguida la relación de empleo con la Universidad.

10.1.k.2) Fomento de empleo-jubilación

La UCM se compromete a cubrir, en los términos establecidos en los acuerdos y convenios colectivos sectoriales vigentes las plazas por jubilación que queden vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.

10.1.k.3) Complemento de Incapacidad Temporal

La Universidad abonará a sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal, con cargo al capítulo I de sus presupuestos, la diferencia de las retribuciones complementarias resultantes de la liquidación efectuada por su Mutualidad o la Seguridad Social hasta completar el 100% de las mismas.

10.1.k.4) Anticipos

Los empleados y empleadas de la Universidad que se hallen en servicio activo y perciban sus retribuciones con cargo al capítulo I de sus presupuestos, así como el personal investigador, tendrán derecho a percibir anticipos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Sobre mensualidades. Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, descontándose en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.

b) Sobre pagas extraordinarias. Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre.

En el caso del personal temporal, con contrato de duración superior a tres meses, se aplicarán con carácter general los criterios y procedimientos anteriormente señalados, con las siguientes limitaciones: los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.

El beneficiario de un anticipo que cesare en su prestación de servicios a la Universidad, cualquiera que fuese la causa, estará obligado a reintegrar antes de su cese la totalidad del importe del anticipo pendiente de devolución.

10.2. Servicios asistenciales

Son aquellos servicios de carácter asistencial, subvencionados totalmente o en parte, que presta la UCM a su comunidad universitaria, bien a través de sus clínicas, institutos universitarios o unidades especializadas, bien a través de acuerdos con otras entidades públicas o privadas. Estos servicios no están sujetos a convocatorias, sino a las tarifas y condiciones acordadas entre la Universidad y la dirección de los mismos.

10.3. Ocio, recreo, cultura, deportes y responsabilidad social

Se incluirán partidas presupuestarias destinadas a la promoción, creación y desarrollo de actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre, cultura y deportes dirigidos a la comunidad universitaria. Asimismo, se establecerán programas dirigidos a la conciliación de familia y trabajo. En el ámbito de la responsabilidad social se impulsarán iniciativas en línea con la política establecida por los órganos de gobierno y de dirección de la Universidad.

Las actividades subvencionadas o con oferta limitada de plazas se realizarán mediante convocatoria pública.

En la realización de estos programas se contará con las asociaciones universitarias que tengan entre sus fines los mismos objetivos, estableciendo relaciones de cooperación para el fomento del asociacionismo y de una mayor implicación de la comunidad universitaria en las actividades sociales.

Artículo 11. Disposiciones comunes

11.1. Las ayudas no podrán exceder nunca del importe de los gastos realizados. 

11.2. Los hechos y contingencias y, por tanto, los gastos por ellos ocasionados deberán referirse al período económico de cobertura de las ayudas, que normalmente coincidirán con el año natural y el ejercicio presupuestario.

11.3. En cuanto al tratamiento fiscal de las ayudas, se estará a lo que disponga la legislación tributaria aplicable a cada supuesto, en función de la naturaleza jurídica de las prestaciones. 

11.4. La ocultación de la percepción de cualquier ayuda que se recoja en este Reglamento dará lugar a la denegación de la solicitud y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 

11.5. La falsedad documental de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la prestación solicitada o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos. La administración universitaria podrá detraer de oficio las cantidades indebidamente percibidas de las retribuciones del solicitante, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.

11.6. El Servicio de Acción Social será el encargado de gestionar las distintas prestaciones. La competencia para resolver corresponde al Rector o persona en quien delegue. En el caso de los anticipos y las modalidades de acción social automática se gestionarán por las unidades competentes.

Artículo 12. Incompatibilidades

12.1. Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier entidad pública o privada, para el mismo ejercicio económico o académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos, podrá solicitarse la diferencia.

Se exceptúan de este artículo las modalidades de acción social automática, y de préstamos y anticipos, que se regirán por su normativa específica. Excepcionalmente, y previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, se podrán admitir compatibilidades en las bases de las distintas convocatorias de Ayudas.

El personal funcionario que tenga la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) u otras mutualidades públicas, no podrá percibir las ayudas objeto del presente Reglamento que estén establecidas en la normativa de la mutualidad a la que pertenece, salvo en los supuestos siguientes:

a) En los casos en que, aun estando establecidas en la misma, no comprendan beneficiarios o situaciones incluidos en este Reglamento.

b) En los supuestos en que la cuantía prevista para la misma modalidad de ayuda sea, en la normativa de aquel régimen especial de funcionariado, inferior a la establecida en el presente Reglamento, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia entre ambas, previa acreditación documental de la cuantía percibida de la citada Mutualidad.

12.2. Como principio general, cuando concurran ambos cónyuges a una misma modalidad de ayuda, sólo será atendida la petición de uno de ellos cuando coincidan el beneficiario para el que se solicita y la modalidad de ayuda.

Artículo 13. Criterios socioeconómicos para la determinación de las cuantías

13.1. Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales, para aquellas ayudas que establezca la Comisión de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar, aplicándose tres tramos, de modo que a cada tramo de renta le corresponderá una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma.

13.2. El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar.

13.3. Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios:

a) Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: a la suma de la parte general y especial de la renta se le restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

c) En los supuestos en que el/la solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio:

i) Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b).

ii) Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense.

d) Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita:

1. En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el/la solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos o hijas acreedores de dicha obligación.

2. En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7.

3. La renta per cápita resultante se incrementará en un 25 % por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15 % por el tercero, y en un 10 % por cada uno de los miembros restantes.

13.4. Los porcentajes para determinar el importe de las ayudas para cada tramo de renta se establecerá con arreglo al siguiente baremo:

 

Tramo

Nivel de renta per cápita/año

Porcentaje de ayuda

1

Nivel bajo

100%

2

Nivel medio

70%

3

Nivel alto

40%

 

Los umbrales de renta de cada tramo se establecerán por la Comisión de Acción Social en las bases de cada convocatoria.

13.5. A los/las solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda.

13.6. Una vez determinada la relación definitiva de solicitudes de cada convocatoria, el Servicio de Acción Social calculará la cuantía de las ayudas correspondientes a cada tramo de renta. Las cuantías serán las que resulten del reparto del fondo previsto en el programa 9000 de los presupuestos de la UCM entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin.

Artículo 14. Tramitación y adjudicación de las ayudas

1. De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con el artículo 3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por RD 203/2021, de 30 de marzo; y con el art. 2 del Reglamento de actuación y funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de marzo de 2022, todos los empleados y todas las empleadas y el estudiantado de la UCM, así como cualquier persona física o jurídica que solicite una subvención o ayuda, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la UCM.

2. Las solicitudes de ayuda y la documentación requerida se presentarán por vía telemática dentro del plazo y en los términos fijados en cada convocatoria.

3. El Servicio de Acción Social procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados en las solicitudes, así como en la documentación aportada.

4. Finalizada la revisión y valoración de las solicitudes, la Secretaría de la Comisión de Acción Social convocará una reunión para realizar la distribución de las ayudas con arreglo a las bases de la convocatoria. Una vez realizada esta distribución por la Comisión de Acción Social, el Vicerrectorado competente dictará una Resolución aprobando y ordenando publicar la información provisional de admitidos y excluidos.

5. Dicha Resolución junto con la información provisional de admitidos y excluidos se publicará, en la forma prevista en cada convocatoria, con expresa mención de las cuantías y, en su caso, de las causas de exclusión del procedimiento.

6. A partir de este momento se abrirá un plazo de diez días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones, o de subsanación de defectos de forma.

7. Resueltas las reclamaciones de acuerdo con la Comisión de Acción Social, el Vicerrectorado competente dictará una nueva Resolución por la que se resolverá el procedimiento, aprobando y ordenando publicar, de conformidad con lo previsto en cada convocatoria, la información definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas de la ayuda de que se La publicación, en la forma prevista en cada convocatoria, de la Resolución por la que se resuelve el procedimiento tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas.

8. Se podrá sustituir la publicación de la información personal de los solicitantes admitiendo o denegando, ya provisional, ya definitivamente, su solicitud por una notificación individualizada a los interesados/as, siempre y cuando se establezca así en la correspondiente convocatoria.

9. El importe de la ayuda concedida se percibirá en nómina.

Artículo 15. Recursos

1. Contra la Resolución por la que se resuelve el procedimiento, que agota la vía administrativa, si se tratase de personal funcionario, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si se tratase de personal laboral, se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, demanda laboral ante los juzgados de lo social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la Disposición Final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los actos administrativos que deriven de las convocatorias, así como las actuaciones de la Comisión de Acción Social, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 10 de este reglamento se actualizará en función de los distintos acuerdos que se alcancen en materia de acción social con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo disposiciones previstas en este Reglamento no serán de aplicación a las convocatorias publicadas con anterioridad a su entrada en vigor, a excepción de lo dispuesto por el artículo 4.A, relativo a los beneficiarios de las prestaciones. A fin de que estos beneficiarios puedan ser tenidos en cuenta, se modifica al 26 de abril de 2024 el último día del plazo de solicitud de la Convocatoria de Ayuda de Transporte para trabajadores de la UCM con discapacidad física que tengan impedida o dificultada en gran medida la posibilidad de utilizar medios de transporte público para el año 2024 y de la Convocatoria de Ayuda de Estudios para familiares del personal de la UCM, curso 2023-24.

 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular, el Reglamento de Acción Social aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de fecha 2 de octubre de 2006.

 
DISPOSICIÓN FINAL

La aprobación o modificación de este Reglamento se realizará tras su negociación en la Comisión de Acción Social, cuya propuesta se remitirá por la presidencia de dicha Comisión al Consejo de Gobierno de la UCM para su aprobación, en cuyo caso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad. En caso de que el Consejo de Gobierno rechace o decida modificaciones al texto acordado, podrá devolverlo a la Comisión de Acción Social, para que proponga una nueva redacción.