Régimen de incompatibilidades CT62/22
Regulación.
Artículo 11, apartados 1 a 5, de la convocatoria.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
2. No obstante lo anterior, el personal investigador en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.
3. El contrato, cuyo coste se cofinancia a través de esta convocatoria, no podrá ser financiado con fuentes de financiación incompatibles con el FSE, de acuerdo a la normativa específica de dicho fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda para la financiación del contrato podrá ser compatible con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cualquier caso, esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Las actuaciones que se financien con la ayuda adicional (estancias y gastos de matrícula) no podrán financiarse con otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas.
5. Las entidades beneficiarias y el personal investigador en formación contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.