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Recepción de los contratos

- Para los contratos de importe inferior a 60.000 euros, IVA excluido, bastará la conformidad con la factura del responsable de la unidad gestora, a la que se acompañará:

a) Cuando el objeto del contrato sea una obra o un suministro que suponga la realización de obras o modificación de instalaciones, deberá haberse obtenido previamente el certificado de ejecución conforme emitido por los técnicos de la VOM.

b) Cuando el contrato haya consistido en una actividad o entrega de bienes intangibles informáticos, tales como licencias o desarrollos de software, certificado de ejecución conforme emitido por los técnicos de los servicios informáticos.

 

- En el resto de los contratos, se constituirá una comisión de recepción integrada por el responsable de la unidad gestora o persona en quien delegue; un representante de la Intervención; un representante de la empresa contratista y, en el caso de obras o suministros que hayan supuesto actuaciones en las instalaciones, el técnico de la VOM responsable de la ejecución y el director facultativo de la obra.

 

- Una vez realizado el suministro, servicio u obra, corresponde a las unidades gestoras realizar la convocatoria a los actos de recepción, que deberá efectuarse con la debida antelación y en todo caso, con un mínimo de cinco días hábiles, mediante correo electrónico a la Intervención (interv@ucm.es).