¿Quién y cuándo puede solicitar una mediación?
El programa de mediación de la Defensoría Universitaria de la UCM está dirigido a todas las personas que forman la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente y de investigación, personal de administración y servicios, de modo que cualquiera de ellas puede solicitar la mediación.
La mediación, además, no está restringida a personas individuales, sino que también la pueden solicitar grupos de personas como asociaciones, equipos, sectores profesionales, etc.
Asimismo, los órganos de gobierno y gestión de la universidad pueden derivar a la Defensoría Universitaria aquellos casos en los que estimen que puede ser factible o procede un proceso de mediación. En este caso, la derivación debe realizarse con el conocimiento y consentimiento, al menos, de una de las partes implicadas. Los órganos también pueden derivar, con consentimiento de la propia parte interesada, a la Defensoría Universitaria para realizar una reunión informativa.
La mediación no será realizada por la Defensoría Universitaria cuando se detecten casos de delitos y de faltas muy graves o graves, incluyendo los que se refieren a acoso laboral, sexual o escolar. En todo caso, la mediación puede ser una intervención preventiva en momentos iniciales y cuando los actos no sean constitutivos de delito. Así, por ejemplo, lo contempla el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y/o sexista de la UCM, que establece que la Comisión Técnica y de Garantías, encargada de evaluar las denuncias que le sean derivadas por la Unidad de Igualdad, podría contemplar en su informe “la posibilidad de establecer medidas de mediación, explícitamente cuando no se haya producido violencia de género
La Defensoría Universitaria aconseja que, antes de solicitar o aceptar un proceso de mediación, las partes se informen sobre lo que consiste el mismo, para lo cual se ofrece la posibilidad de una reunión informativa sobre mediación.